Si se cumplen las condiciones especificadas en la Cláusula 1, Artículo 9 de la Circular No. 111/2023/TT-BTC y los Artículos 105, 106, 107 de la Ley de Matrimonio y Familia, el contribuyente que brinde manutención a su tío y tía tendrá derecho a una deducción por dependientes.
La Sra. Diem Huong, de Ben Tre, tiene un tío (que ya no tiene edad para trabajar) y una esposa (su tía también ya no tiene edad para trabajar) que no tienen pensión. La pareja no tiene hijos, por lo que todavía reciben una asignación mensual de la Sra. Huong.
La Sra. Huong se preguntó si podía registrar a su tío y a su tía como dependientes para recibir deducciones familiares al calcular su impuesto sobre la renta personal. Si es así ¿cómo se realiza el procedimiento?
Respecto del caso de la Sra. Huong, la autoridad fiscal ofrece orientación de acuerdo con los siguientes principios:
Los contribuyentes pueden registrarse para las deducciones familiares por dependientes que sean tíos/tías paternos si cumplen las condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 9 de la Circular Nº 111/2013/TT-BTC y los Artículos 106 y 107 de la Ley de Matrimonio y Familia.
De acuerdo con el punto d, cláusula 1, artículo 9 de la Circular n.º 111/2013/TT-BTC del Ministerio de Finanzas que orienta la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley del IRPF, las personas a cargo que son elegibles para las deducciones familiares incluyen: "otras personas sin sustento a las que el contribuyente mantiene directamente", incluidos los tíos paternos.
Los dependientes fuera de la edad laboral no deben tener ingresos o tener un ingreso mensual promedio en el año proveniente de todas las fuentes de ingresos que no exceda 1 millón de VND.
En cuanto a los documentos y procedimientos para acreditar la dependencia , es necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la Circular N° 79/2022/TT-BTC de fecha 30 de diciembre de 2022 del Ministerio de Hacienda que modifica y complementa una serie de documentos legales emitidos por el Ministerio de Hacienda.
En concreto, los documentos requeridos incluyen : copia del DNI o cédula de ciudadanía o acta de nacimiento del dependiente; Documentos legales para determinar la responsabilidad de la crianza de los hijos según lo dispuesto en la ley.
Los documentos legales pueden ser cualquier documento legal que identifique la relación del contribuyente con el dependiente, por ejemplo, una copia de un documento que identifique la obligación de manutención legal (si la hubiera); fotocopia del certificado de información de domicilio o notificación del número de identificación personal e información en la Base de Datos Nacional de Población u otros documentos emitidos por el organismo policial); Autodeclaración del contribuyente según formulario emitido con la Circular No. 80/2021/TT-BTC con confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside el contribuyente de que el dependiente vive con él; Autodeclaración del contribuyente según formulario emitido con Circular No. 80/2021/TT-BTC con confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside el dependiente de que éste reside actualmente en la localidad y no tiene a nadie que lo sustente.
En caso de que el dependiente se encuentre en edad laboral , además de los documentos anteriores, los documentos de soporte deben incluir documentos adicionales que acrediten que el dependiente no puede trabajar, como por ejemplo, copia del certificado de discapacidad de acuerdo a la ley de personas con discapacidad para personas con discapacidad grave que no pueden trabajar; Copia de historiales médicos de personas con enfermedades que les incapacitan para trabajar (SIDA, cáncer, insuficiencia renal crónica, etc.).
El artículo 106 de la Ley de Matrimonio y Familia estipula: Las tías, los tíos, los tíos paternos y los sobrinos y sobrinas tienen el derecho y la obligación de amarse, cuidarse y ayudarse mutuamente; tienen el derecho y la obligación de apoyarse mutuamente en los casos en que la persona necesitada de apoyo ya no tenga padre, madre, hijo, hermano, hermana o hermano, o si aún teniendo el derecho y la obligación de apoyarse mutuamente no pueda cumplir con sus obligaciones de apoyo. El artículo 107, cláusula 1, de la Ley de Matrimonio y Familia estipula: “La obligación de proporcionar alimentos se cumple entre padres e hijos; entre hermanos y hermanas; entre abuelos y nietos; entre tías, tíos y sobrinos... La obligación de proporcionar alimentos no puede ser sustituida por otra obligación ni transferida a otra persona...”. |
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Fuente: https://vietnamnet.vn/tro-cap-hang-thang-cho-chu-thim-co-duoc-tinh-giam-tru-gia-canh-nguoi-phu-thuoc-2372571.html
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