El Ministerio de Educación y Formación modifica y complementa la Circular 02/2022/TT-BGDDT sobre la apertura de carreras de formación, aclarando la normativa sobre las "carreras adecuadas" en los niveles de doctorado y máster; Condiciones para la apertura de programas de formación en los niveles de maestría y doctorado.
El Ministerio de Educación y Formación modifica y complementa la Circular 02/2022/TT-BGDDT sobre la apertura de carreras de formación, aclarando la normativa sobre las "carreras adecuadas" en los niveles de doctorado y máster; Condiciones para la apertura de programas de formación en los niveles de maestría y doctorado.
El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular 16/2024/TT-BGDDT que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular 02/2022/TT-BGDDT que estipula las condiciones, el orden y los procedimientos para la apertura de carreras de formación y la suspensión del funcionamiento de carreras de formación en los niveles universitario, de máster y de doctorado. La Circular entra en vigor el 5 de enero de 2025.
Normativa adicional sobre los profesores
En cuanto al personal docente, la Circular añade normas que establecen que el profesor encargado de elaborar e implementar el programa de formación y el profesor encargado de impartir el programa de formación deben ser profesores titulares que no hayan superado la edad máxima de jubilación de acuerdo con la normativa del Gobierno sobre jubilación a mayor edad de los servidores públicos en unidades de servicio público.
Cada año, estos profesores imparten directamente una serie de cursos obligatorios o dirigen tesis de máster y tesis doctorales en el marco del programa de formación.
Complementar la normativa sobre las especialidades adecuadas en los niveles de doctorado y maestría
La Circular complementa la normativa sobre las especializaciones adecuadas en los niveles de doctorado y maestría para algunas especializaciones de formación de nivel inferior que deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Mismo nombre que la carrera de formación o que cumpla con lo establecido en los estándares del programa de formación emitido por el Ministerio de Educación y Capacitación.
En caso de que no exista un programa de formación estándar para el campo o grupo de campos correspondiente, deberá existir una base científica y práctica, determinada por el Consejo Científico y de Formación de la institución de formación como el campo con fundamento profesional más cercano al campo de formación, y elegido por la mayoría de los egresados del campo de formación al cursar estudios de nivel superior; confirmado por el Ministerio de Educación y Formación sobre la base de la opinión del Consejo Asesor Profesional establecido por el Ministerio de Educación y Formación.
Una especialización adecuada a nivel de doctorado para una especialización de formación del mismo nivel debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
Mismo nombre que la carrera de formación o que cumpla con lo establecido en los estándares del programa de formación emitido por el Ministerio de Educación y Capacitación.
En caso de que no exista un programa de formación estándar para el campo o grupo de carreras correspondiente: exista una base científica y práctica determinada por el Consejo Científico y de Formación de la institución formativa de que la carrera tiene la misma trayectoria profesional y pertenece al mismo grupo de carreras que la carrera en formación; confirmado por el Ministerio de Educación y Formación sobre la base de la opinión del Consejo Asesor Profesional establecido por el Ministerio de Educación y Formación.
Modificar y complementar las condiciones de apertura de programas de formación en los niveles de máster y doctorado
La Circular 16 también modifica y complementa las condiciones de apertura de programas de formación en los niveles de maestría y doctorado. En consecuencia, en cuanto a las condiciones para la apertura de un programa de formación de grado máster, la normativa adicional incluye tener experiencia en la organización de formación e investigación científica relacionada con el programa de formación, cumpliendo una de las siguientes condiciones:
Un programa de maestría es un programa que es apropiado para un programa que se ha enseñado y otorgado un título a nivel de pregrado; En los últimos 5 años, el número de profesores especificado en la Cláusula 1, Artículo 5 ha tenido al menos 2 años de experiencia docente directa en más del 50% de las materias del programa de formación, y ha publicado un total de al menos 20 artículos e informes científicos en revistas científicas calificadas por el Consejo Estatal de Profesores para el programa de formación, como autor principal o autor correspondiente.
Respecto a las condiciones para la apertura de un programa de formación de doctorado, la Circular 16 modifica y complementa la normativa sobre tener experiencia en la organización de la formación y la investigación científica relacionada con el programa de formación, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:
Un programa de formación de doctorado es un programa adecuado para un programa que ha sido capacitado y ha obtenido el título de maestría; En los últimos 5 años, el número de profesores especificado en el apartado 1 del artículo 6 ha participado en la dirección de 5 tesis doctorales en el ámbito de formación que fueron defendidas con éxito (en otra institución de formación); Al mismo tiempo, publicó un total de al menos 50 artículos e informes científicos en revistas científicas calificadas por el Consejo Estatal de Profesores para el sector de formación, como autor principal o autor correspondiente.
Además de ello, las instituciones de formación deben cumplir los criterios de los estándares de educación universitaria aplicados a las instituciones de formación de doctorado, incluida la proporción de profesores a tiempo completo con títulos de doctorado; proporción de ingresos provenientes de actividades de ciencia y tecnología (excepto las instalaciones de capacitación dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Seguridad Pública); Número promedio de publicaciones científicas y tecnológicas por profesor a tiempo completo./.
El Decreto 124/2024/ND-CP establece claramente que los programas de capacitación extranjeros implementados en Vietnam deben garantizar que no contengan contenido que sea perjudicial para la defensa nacional, la seguridad o los intereses públicos.
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Fuente: https://www.vietnamplus.vn/sua-doi-bo-sung-quy-dinh-ve-mo-nganh-dao-tao-trinh-do-dai-hoc-thac-sy-tien-sy-post995966.vnp
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