En la mañana del 27 de junio, con 447/454 delegados presentes a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Vialidad.
Anteriormente, al presentar un informe resumido explicando, aceptando y revisando el proyecto de Ley de Carreteras, el presidente del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, dijo que con respecto al nivel técnico de las carreteras, había opiniones que sugerían agregar carreteras de alta velocidad para cubrir todos los tipos de carreteras y organizar el tráfico adecuadamente.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Carreteras (Foto: Asamblea Nacional).
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional señaló que para determinar la adición de un nuevo tipo de nivel técnico vial, es necesario considerar y evaluar cuidadosamente y construir un sistema de normas y reglamentos técnicos.
Por otro lado, las carreteras de grado I tienen una velocidad máxima de diseño de hasta 120 km/h. Consulte las regulaciones de algunos países de la región, como Japón, Corea y China, que no tienen regulaciones y estándares separados para carreteras de alta velocidad. Por lo tanto, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso que la Asamblea Nacional no agregue este nivel de carretera en el proyecto de Ley.
En cuanto a las tasas de tráfico en el centro de la ciudad, se sugiere añadir normas sobre las tasas de tráfico en el centro de la ciudad aplicadas a los vehículos privados que entran en determinadas zonas urbanas durante determinados períodos horarios para limitar el desarrollo excesivo de vehículos privados, contribuyendo así a reducir la congestión del tráfico en las zonas urbanas;
Al mismo tiempo, complementar los ingresos del presupuesto estatal para aumentar el apoyo al desarrollo de la infraestructura vial y los sistemas de transporte público en las zonas urbanas.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que las regulaciones sobre las tarifas de tránsito en el centro de la ciudad no están dentro del alcance del proyecto de ley y es necesario seguir estudiándolas y evaluándolas cuidadosamente para determinar su impacto. Por ello, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso que la Asamblea Nacional no estipule aún este contenido en el proyecto de Ley.
En cuanto a las actividades de transporte por carretera, existen sugerencias para complementar la reglamentación sobre los tipos de negocio del transporte turístico de pasajeros; Añadir el tipo de negocio de transporte de pasajeros mediante vehículos eléctricos de cuatro ruedas que circulan en zonas restringidas a la cláusula 6; Se proponen normas más estrictas para el negocio del transporte de pasajeros bajo contrato.
Aceptando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional agregó el tipo de vehículos motorizados de cuatro ruedas a la Cláusula 5 y cláusulas conexas del Artículo 56;
Al mismo tiempo, el informe agregó lo siguiente: El proyecto de ley ha estipulado que los vehículos contractuales y los vehículos turísticos se clasifican como vehículos contractuales porque estos dos tipos tienen características y propiedades similares en términos de organización del transporte; tener un alcance de operaciones, objetos de servicio y formas de contrato similares entre la unidad de negocio de transporte y el arrendatario del transporte. Cuando estos dos tipos de vehículos se regulen como vehículos contractuales, se les seguirá dando prioridad para operar en zonas y destinos turísticos y para transportar turistas conforme a la normativa vigente...
Respecto a la propuesta de regular más estrictamente el tipo de negocio de transporte de pasajeros bajo contrato, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional considera que las regulaciones específicas serán especificadas en detalle por el Gobierno de acuerdo con la Cláusula 14 de este Artículo y las prácticas de gestión de los organismos estatales. Por tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone que la Asamblea Nacional mantenga este contenido tal como figura en el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Se sugieren agregar 2 contenidos en la Cláusula 8, incluyendo: El Estado fomenta el desarrollo del transporte de pasajeros en autobús en las zonas urbanas y encarga al Gobierno emitir mecanismos y políticas para fomentar el desarrollo del transporte en autobús en las zonas urbanas.
Recibidas las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ordenó revisar y complementar la Cláusula 8, Artículo 56 del proyecto de Ley que se presentará a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Fuente: https://dantri.com.vn/xa-hoi/quoc-hoi-thong-qua-luat-duong-bo-chua-quy-dinh-phi-giao-thong-noi-do-20240627093417085.htm
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