¿En qué casos se puede aplazar o eximir el servicio militar? |
El aplazamiento y la exención del servicio militar en tiempos de paz se implementan de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Servicio Militar de 2015, de la siguiente manera:
- Se pospone el servicio militar obligatorio para los siguientes ciudadanos:
+ No estoy lo suficientemente saludable para servir en el ejército según la conclusión del Consejo de Examen de Salud.
+ Ser el único trabajador que debe apoyar directamente a sus familiares que ya no están en condiciones de trabajar o no han alcanzado la edad laboral; Familias que hayan sufrido daños graves a personas y bienes debido a accidentes, desastres naturales o epidemias peligrosas, según lo confirme el Comité Popular de la comuna, barrio o pueblo (en adelante, el nivel comunal).
+ Un hijo de un inválido de guerra o de una persona infectada con el Agente Naranja cuya capacidad de trabajo se reduce del 61% al 80%.
+ Tener un hermano, hermana o hermano que sea suboficial o soldado que preste servicio en el ejército; Suboficiales y soldados en ejercicio de sus funciones en la Seguridad Pública del Pueblo.
+ Personas que estén sujetas a migración y reasentamiento en los primeros 3 años a comunas extremadamente desfavorecidas en el marco del proyecto de desarrollo socioeconómico del Estado decidido por el Comité Popular de la provincia o superior.
+ Cuadros, funcionarios, empleados públicos y jóvenes voluntarios movilizados para trabajar en zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles de acuerdo a las disposiciones de la ley.
+ Estudiar en una institución de educación general; estar formándose a nivel universitario a tiempo completo en una institución de educación universitaria, a nivel de colegio universitario a tiempo completo en una institución de educación vocacional durante un curso de formación de un nivel de formación.
- Exención del servicio militar para los siguientes ciudadanos:
+ Hijos de mártires, hijos de soldados discapacitados de primera clase.
+ Un hermano o un hermano menor de un mártir.
+ Un hijo de un veterano discapacitado de segunda clase; un hijo de un inválido de guerra con una reducción de la capacidad de trabajo del 81% o más; El hijo de una persona infectada con el Agente Naranja tiene una reducción de la capacidad laboral del 81% o más.
+ Las personas que realizan trabajos clave no son soldados ni policías populares.
+ Cuadros, funcionarios, empleados públicos y jóvenes voluntarios movilizados para trabajar en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles según lo prescrito por la ley durante 24 meses o más.
- Los ciudadanos que estén sujetos a una suspensión temporal del servicio militar según lo prescrito en el apartado 1 del artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP, si ya no existe motivo para la suspensión, serán llamados a prestar el servicio militar.
Los ciudadanos que sean elegibles para el aplazamiento temporal o la exención del servicio militar según lo prescrito en las Cláusulas 1 y 2 del Artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP, si se ofrecen como voluntarios, serán considerados para la selección y el servicio militar.
- La lista de ciudadanos elegibles para la suspensión temporal y la exención del servicio militar debe publicarse en la sede del Comité Popular a nivel de comuna, agencias y organizaciones dentro de los 20 días a partir de la fecha en que el Presidente del Comité Popular a nivel de distrito firme la Decisión.
(Artículo 5 de la Circular 148/2018/TT-BQP)
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