1. Nivel de cotización al seguro de salud familiar en 2024
El nivel de la contribución al seguro de salud familiar se estipula en el punto e, cláusula 1, artículo 7 del Decreto 146/2018/ND-CP, de la siguiente manera:
- La primera persona aporta el 4,5% del salario base;
- La segunda, tercera y cuarta persona pagan el 70%, 60% y 50% del aporte de la primera persona respectivamente;
- A partir de la quinta persona, la aportación es del 40% de la aportación de la primera persona.
De acuerdo con la cláusula 2, artículo 3 del Decreto 24/2023/ND-CP, el salario base es de 1.800.000 VND/mes.
De esta forma, el nivel de cotización al seguro de salud familiar en el año 2024 será el siguiente:
Miembros del hogar | Tasa de cotización al seguro de salud | Nivel de cotización al seguro de salud familiar en 2024 (Unidad: VND/mes) | Nivel de cotización al seguro de salud familiar en 2024 (Unidad: VND/año) |
Primera persona | 4,5% | 81.000 | 972.000 |
Segundo | 70% de la contribución de la primera persona | 56.700 | 680.400 |
Tercera persona | 60% de la contribución de la primera persona | 48.600 | 583.200 |
La cuarta persona | 50% de la aportación de la primera persona | 40.500 | 486.000 |
La quinta persona adelante | 40% de la contribución de la primera persona | 32.400 | 388.800 |
2. Sujetos participantes en el seguro de salud familiar
Los sujetos que participan en el seguro de salud familiar son:
- Personas cuyos nombres consten en el mismo hogar registrado para residencia permanente, excepto las pertenecientes a los restantes sujetos.
- Personas cuyos nombres consten en el mismo registro de domicilio para residencia temporal, excepto las pertenecientes a los restantes sujetos.
- Pueden participar en el seguro de salud familiar los siguientes sujetos:
+ Dignatarios, funcionarios, monjes;
+ Personas que viven en centros de protección social, excepto aquellas de las categorías restantes que no reciben apoyo del presupuesto estatal para pagar el seguro de salud.
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Los restantes grupos de sujetos que participan en el seguro de salud familiar son:
(1) Grupo aportado por trabajadores y empleadores
- Los trabajadores que presten sus servicios bajo contrato de trabajo a plazo indefinido o con duración de 3 meses o más; Directivos de empresas, unidades de carrera no públicas y directivos de cooperativas asalariadas; cuadros, funcionarios, empleados públicos
- Los trabajadores no profesionales en las comunas, barrios y localidades según lo establezca la ley.
(Artículo 1 del Decreto 146/2018/ND-CP)
(2) Grupo pagado por la agencia de seguro social
- Personas que reciben pensiones mensuales y prestaciones por invalidez.
- Personas que reciben prestaciones mensuales de seguridad social por accidente de trabajo o enfermedades profesionales; Los trabajadores del caucho reciben subsidios mensuales de acuerdo a las regulaciones gubernamentales.
- Los trabajadores que se ausentan para recibir el beneficio de licencia por enfermedad debido a una enfermedad incluida en la Lista de enfermedades que requieren tratamiento a largo plazo emitida por el Ministerio de Salud.
- Funcionarios jubilados de comunas, barrios y ciudades que reciben prestaciones mensuales de seguro social.
- Trabajadores en baja por maternidad por dar a luz o adoptar un hijo.
- Personas que reciben prestaciones por desempleo.
(Artículo 2 del Decreto 146/2018/ND-CP)
(3) Grupo financiado con cargo al presupuesto estatal
- Funcionarios jubilados de comunas, barrios y ciudades que reciben asignaciones mensuales con cargo al presupuesto estatal.
- Las personas que han dejado de recibir prestaciones por discapacidad están recibiendo prestaciones mensuales del presupuesto estatal.
- Las personas con aportes revolucionarios según lo previsto en la Ordenanza sobre tratamiento preferencial para las personas con aportes revolucionarios.
- Veteran
- Personas que participan en la guerra de resistencia y defienden la Patria.
- Diputados en ejercicio de la Asamblea Nacional y diputados del Consejo Popular en todos los niveles.
- Niños menores de 6 años.
- Personas con derecho a prestaciones mensuales de seguridad social de acuerdo a la ley sobre ancianos, discapacitados y beneficiarios de la seguridad social.
- Personas de hogares pobres; Minorías étnicas que viven en zonas con condiciones socioeconómicas difíciles; personas que viven en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles; Personas que viven en comunas insulares, distritos insulares y algunos otros sujetos
- Las personas que reciben el título de Artista del Pueblo o Artista Meritorio pertenecen a hogares con un ingreso mensual promedio per cápita inferior al salario básico prescrito por el Gobierno.
- Los familiares de los mártires incluyen: padre biológico; madre esposa o esposo, hijos de mártires; personas que tienen el mérito de levantar mártires;
- Los familiares de personas con servicios meritorios, excepto los familiares de los mártires.
- Los familiares de oficiales, soldados profesionales, suboficiales, soldados en servicio activo, oficiales profesionales, suboficiales y oficiales y suboficiales especializados y técnicos que trabajan en la fuerza de policía popular, estudiantes de policía popular, suboficiales, personas que trabajan en criptografía que reciben salarios como soldados, estudiantes de criptografía tienen derecho a los mismos regímenes y políticas que los estudiantes de las escuelas militares y policiales.
- Personas que hayan donado órganos humanos de acuerdo a la ley sobre donación y trasplante de órganos.
- Los extranjeros que estudian en Vietnam reciben becas del presupuesto estatal vietnamita.
- Personas al servicio de personas con aportes revolucionarios que viven en la familia, entre ellas:
+ Persona al servicio de las Madres Heroicas Vietnamitas;
+ Personas al servicio de inválidos de guerra y soldados enfermos con capacidad laboral reducida en un 81% o más;
+ Personas al servicio de combatientes de la resistencia infectadas con productos químicos tóxicos con una reducción de la capacidad de trabajo del 81% o más.
- Personas de 80 años o más que estén percibiendo prestaciones de pensión mensual de acuerdo con lo dispuesto en la ley de seguridad social.
- La esposa o el esposo de un mártir que se casa con otra persona recibe una asignación mensual de acuerdo con lo dispuesto en el punto a), cláusula 10, artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial a las personas con contribuciones revolucionarias.
- Personas al servicio de personas meritorias que viven en la familia, entre ellas:
+ Persona al servicio de las Madres Heroicas Vietnamitas;
+ Personas al servicio de inválidos de guerra, incluidos inválidos de guerra tipo B reconocidos antes del 31 de diciembre de 1993, personas que disfrutan de pólizas como inválidos de guerra, soldados enfermos, combatientes de la resistencia infectados con productos químicos tóxicos con una tasa de lesiones corporales del 81% o más.
(Ver detalles de este grupo de sujetos en el Artículo 3 del Decreto 146/2018/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto 131/2021/ND-CP)
(4) Grupos apoyados por el presupuesto estatal para el nivel de contribución
- Personas pertenecientes a hogares casi pobres según los criterios de casi pobreza prescritos por el Gobierno y el Primer Ministro.
- Personas en hogares pobres multidimensionales que no se encuentren en los casos especificados en el punto a), cláusula 9, artículo 3, del Decreto 146/2018/ND-CP.
Estudiantes.
- Personas de hogares que trabajan en la agricultura, la silvicultura, la pesca y la producción de sal con un nivel de vida medio según las normas del Gobierno y del Primer Ministro.
(Artículo 4 del Decreto 146/2018/ND-CP)
(5) Grupo pagado por el empleador
- Los familiares de los trabajadores de la defensa y de los funcionarios públicos que prestan servicio en el Ejército, incluidos los sujetos especificados en los puntos a, b y c, inciso 13, artículo 3 del Decreto 146/2018/ND-CP.
- Los familiares de los agentes de policía que prestan servicios en la Seguridad Pública Popular, incluidos los sujetos especificados en los puntos a, b y c, inciso 13, artículo 3 del Decreto 146/2018/ND-CP.
- Los familiares de personas que trabajan en otras organizaciones clave, incluidos los sujetos especificados en los puntos a, b y c, cláusula 13, artículo 3 del Decreto 146/2018/ND-CP.
(Artículo 6 del Decreto 146/2018/ND-CP)
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