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Es hora de implementar la responsabilidad del reciclaje
De acuerdo con la cláusula 4 del artículo 77 del Decreto No. 08/2022/ND-CP, los fabricantes e importadores de productos y embalajes son responsables de reciclar los productos y embalajes de acuerdo con la siguiente hoja de ruta:
- Pilas y baterías recargables: vigente a partir del 1 de enero de 2024.
- Lubricantes: Vigente a partir del 1 de enero de 2024.
- Neumáticos: Vigente a partir del 1 de enero de 2024.
- Embalaje: Implementado a partir del 1 de enero de 2024.
- Electricidad – electrónica: Implementado a partir del 1 de enero de 2025.
- Medios de transporte: Implementado a partir del 1 de enero de 2027.
Casos en los que no se exigen responsabilidades de reciclaje
De acuerdo con la Cláusula 3, Artículo 77 del Decreto No. 08/2022/ND-CP, en algunos casos, los fabricantes e importadores de productos y embalajes no tienen que cumplir con las responsabilidades de reciclaje, entre ellos: Fabricar productos y embalajes para la exportación; Importación y reexportación temporal de productos y embalajes; Fabricación e importación con fines de investigación, estudio y pruebas (no con fines comerciales); Fabricantes de embalajes con ingresos por ventas y servicios del año anterior inferiores a 30 mil millones de VND; Importadores de envases con un valor total de importación (calculado según el valor en aduana) del año anterior inferior a 20 mil millones de VND.
Envases comerciales de lubricantes, electricidad y electrónica
De acuerdo con el artículo 77 y el Apéndice XXII del Decreto No. 08/2022/ND-CP, los fabricantes e importadores de productos como lubricantes, electricidad - electrónica, baterías, baterías recargables y neumáticos deben cumplir con sus responsabilidades de reciclaje de acuerdo con la hoja de ruta, la tasa y las especificaciones de reciclaje obligatorias.
Los embalajes (bienes comerciales) de lubricantes, productos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas recargables y neumáticos no están incluidos en el grupo de embalajes de productos y bienes especificados en la Cláusula 2, Artículo 77 del Decreto No. 08/2022/ND-CP. Por lo tanto, los fabricantes e importadores de lubricantes, productos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas recargables y neumáticos no son responsables de reciclar los embalajes comerciales de estos productos.
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