La Dirección General de Tributos orienta la elaboración de facturas para reducir el impuesto al valor agregado (IVA) al 8% en 2022. (Fuente: thuvienphapluat) |
La Dirección General de Tributos orienta sobre cómo confeccionar facturas para reducir el IVA al 8% en 2022
En consecuencia, la Dirección General de Tributos orienta la emisión de facturas para reducir el IVA al 8% en 2022 en el Decreto 15/2022/ND-CP de la siguiente manera:
(1) En cuanto al momento de emisión de la factura concreta:
El 23 de marzo de 2022, el Ministerio de Finanzas emitió el Despacho Oficial 2688/BTC-TCT de fecha 23 de marzo de 2023 que orienta a los Departamentos Tributarios de las provincias y ciudades sobre el IVA en el Decreto 15/2022/ND-CP, incluidas instrucciones sobre el momento de emisión de la factura.
El 22 de septiembre de 2022, el Departamento General de Impuestos emitió el Despacho Oficial 3522/TCT-CS de fecha 22 de septiembre de 2022 en respuesta al Departamento de Impuestos de la Ciudad de Ho Chi Minh y lo envió a los Departamentos de Impuestos de las provincias y ciudades, incluidas instrucciones sobre la reducción del IVA para casos de tiempos especiales de emisión de facturas.
Proponer que los Departamentos Tributarios de las provincias y ciudades de administración central estudien el contenido y orienten a las unidades a implementar de acuerdo a los documentos de orientación antes mencionados del Ministerio de Finanzas y la Dirección General de Tributación.
(2) Respecto de la facturación en algunos casos:
- En caso de que los bienes y servicios estén sujetos a reducción de IVA según el Decreto 15/2022/ND-CP, después del 31 de diciembre de 2022, si se descubren errores, se debe emitir una factura de ajuste o reemplazo sin afectar el precio de los bienes y el IVA a pagar o ajustar el precio imponible, la factura ajustada o de reemplazo aplicará una tasa de IVA del 8%;
En caso de errores en la cantidad de mercancías que ocasionen errores en el precio de las mercancías y en el IVA, en la factura ajustada o sustituida se aplicará el tipo de IVA previsto en el momento de elaboración de la factura ajustada o sustituida.
- En caso de que la mercancía haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2023 con una tasa de IVA del 8%, después del 31 de diciembre de 2022 el comprador devuelve la mercancía por especificaciones o calidad incorrecta, el vendedor deberá emitir una factura de devolución para ajustar o sustituir la factura emitida con una tasa de IVA del 8%, el vendedor y el comprador deberán tener un acuerdo que indique claramente la mercancía devuelta.
- En caso de que un establecimiento comercial aplique un descuento comercial a los clientes y para los descuentos comerciales sobre bienes con una tasa de reducción de IVA del 8% vendidos en 2022 pero emita facturas que muestren el contenido del descuento comercial a partir del 1 de enero de 2023:
+ En caso de que el importe del descuento se establezca en la última compra o en el periodo siguiente al 31 de diciembre de 2022, el importe del descuento de los bienes vendidos se ajustará en el contenido del precio imponible y la tasa impositiva de acuerdo con la legislación vigente al momento de la creación de la factura.
+ En caso de que el monto del descuento se establezca cuando finalice el programa (periodo) de descuento después del 31 de diciembre de 2022, el vendedor deberá emitir una factura de ajuste y aplicar la tasa de IVA del 8% al momento de la venta.
- En caso de que un establecimiento comercial venda bienes y preste servicios (sujeto a reducción de IVA según el Decreto 15/2022/ND-CP) pero después del 31 de diciembre de 2022, el establecimiento comercial emite facturas por los ingresos por la venta de bienes y servicios que surjan del 1 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y las actividades de construcción e instalación tienen un tiempo para la aceptación y entrega de obras, elementos de trabajo, volumen de construcción e instalación completado, independientemente de si el dinero se ha cobrado o no, determinado del 1 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 pero después del 31 de diciembre de 2022:
Los nuevos establecimientos comerciales que emitan facturas por ingresos de construcción e instalación que hayan sido aceptadas y entregadas se consideran en el caso de emisión de facturas en el momento incorrecto, son elegibles para la reducción del IVA de acuerdo con el Decreto 15/2022/ND-CP y estarán sujetos a sanciones administrativas por emitir facturas en el momento incorrecto.
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