¿Es necesario notariar un contrato de compraventa de un vehículo particular?
En concreto, la cláusula 2 del artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT estipula los documentos de transferencia de propiedad del vehículo, incluyendo uno de los siguientes documentos:
- Los datos de la factura electrónica se reciben en el sistema de matriculación y gestión de vehículos desde el portal de servicios públicos o desde la base de datos de la autoridad tributaria. En caso de que el vehículo no cuente con datos de factura electrónica, deberá contar con factura en papel o factura convertida de factura electrónica a factura en papel de acuerdo a lo establecido en la ley;
- Decisión de autoridad competente o documento sobre venta, donación, herencia de vehículo, documentos financieros del vehículo de acuerdo a la normativa de ley.
Los documentos sobre la venta, donación o herencia de un vehículo por parte de un individuo deben ser notariados o certificados o confirmados por la agencia, organización o unidad donde trabaja el individuo (para las fuerzas armadas y los extranjeros que trabajan en misiones diplomáticas, oficinas consulares u oficinas de representación de organizaciones internacionales que registran el vehículo en la dirección de la agencia, organización o unidad donde trabaja el individuo);
- Para los vehículos liquidados por el organismo policial: Resolución de liquidación del vehículo de la autoridad competente y factura de venta de bienes públicos o factura de venta de bienes del Estado;
- Para vehículos liquidados por organismos militares: Despacho oficial que confirme que el vehículo ha sido retirado del equipo militar por el Departamento de Vehículos y Maquinaria, Dirección General de Ingeniería, Ministerio de Defensa Nacional y factura de acuerdo a normatividad.
Así, el contrato de compraventa de vehículos de un particular deberá contar con confirmación notarial o certificada.
Al vender un vehículo, ¿tengo que pasar por el trámite de revocar la matrícula y el registro?
De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT, en caso de venta, donación, herencia, permuta, aportación de capital, adjudicación o transmisión de un vehículo (en adelante, transmisión de la propiedad del vehículo):
- El propietario del vehículo debe conservar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula (no entregarlo a la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad del vehículo) y presentar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la autoridad de registro de vehículos para los procedimientos de revocación; En caso de transferencia de propiedad de un vehículo con placa premiada en subasta, el propietario del vehículo deberá presentar el certificado de registro del vehículo ante la autoridad de registro de vehículos para realizar el trámite de revocación;
- Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la tramitación de la transferencia de propiedad del vehículo, el propietario del vehículo deberá completar los procedimientos de revocación; En caso de que haya transcurrido el plazo anterior y el propietario del vehículo no haya completado los procedimientos de revocación o entregado el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad del vehículo para completar los procedimientos de revocación, antes de tramitar el caso, la autoridad de registro de vehículos emitirá una decisión para sancionar al propietario del vehículo por no completar los procedimientos de revocación según lo prescrito;
En caso de que el propietario del vehículo no realice los trámites de revocación después de transferir la propiedad del mismo, será responsable ante la ley por cualquier infracción relacionada con dicho vehículo;
- Después de que el propietario del vehículo completa el procedimiento de retiro, la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad completa el procedimiento de registro del vehículo de acuerdo con las regulaciones.
Así, al vender un vehículo, el propietario deberá presentar ante la agencia de matriculación de vehículos el certificado de matriculación del vehículo y la matrícula para completar el trámite de revocación.
Registro de vehículos y registros de revocación de matrícula al vender un vehículo
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT, el expediente para la revocación de la matrícula y de las placas de matrícula de un vehículo es el siguiente:
- Declaración de revocación de matrícula y de matrícula de vehículos;
- Documentos del titular del vehículo previstos en el artículo 10 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT;
- 02 copias de número de motor y número de chasis;
- Certificado de matriculación del vehículo;
- Número de placa de matrícula;
En caso de traslado del propietario original, el propietario del vehículo no tiene que devolver la placa, excepto que se trate de un vehículo matriculado con placa de 3 o 4 dígitos, en cuyo caso deberá devolver la placa de 3 o 4 dígitos;
En caso de pérdida del certificado de matriculación o de la placa de matrícula del vehículo, el motivo deberá constar claramente en la declaración de revocación de la matrícula y de la placa;
- Copia de los documentos de transferencia de propiedad del vehículo según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT (excepto en caso de transferencia del propietario original).
Procedimientos para revocar la matrícula y placas del vehículo al vender un vehículo
Los procedimientos para revocar la matrícula y las placas de matrícula de los vehículos se estipulan en la Cláusula 1, Artículo 15 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT de la siguiente manera:
- Los propietarios de vehículos declaran la revocación de matrícula y de placa en el portal de servicios públicos; Proporcionar el código de archivo de registro del vehículo en línea; Presentar el expediente de revocación según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 14 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT y recibir una cita para devolver los resultados del registro del vehículo según lo prescrito;
- Después de verificar los registros válidos del vehículo, la autoridad de registro de vehículos emite un certificado de revocación de registro y matrícula de acuerdo con las regulaciones (con una copia del número de motor y número de chasis adheridos y el sello de la autoridad de registro de vehículos en la copia del número de motor y número de chasis adheridos): 01 copia devuelta al propietario del vehículo; 01 copia del registro del vehículo; En caso de pérdida del certificado de matriculación del vehículo, se realizará la verificación de acuerdo con la reglamentación.
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