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Valor jurídico de las firmas digitales y los registros electrónicos

Việt NamViệt Nam08/04/2024

El Ministerio de Defensa Nacional recibió una petición de los votantes de la provincia de Quang Nam enviada por la Oficina Gubernamental con el siguiente contenido: "Solicitar una dirección unificada sobre el valor legal de las firmas digitales y los registros electrónicos (actualmente, muchas agencias de gestión estatal e instituciones de crédito no han aplicado uniformemente este contenido y están obligadas a utilizar firmas convencionales y registros en papel en paralelo con firmas digitales y registros electrónicos)".

El Ministerio de Defensa Nacional tiene una respuesta escrita dirigida a los votantes de la provincia de Quang Nam de la siguiente manera:

I. Disposiciones legales relativas a las firmas digitales y los documentos electrónicos

- Ley de Transacciones Electrónicas de 2015

Artículo 24. Valor jurídico de la firma electrónica

1. En los casos en que la ley exija que un documento contenga firma, se considerará cumplido dicho requisito para un mensaje de datos si la firma electrónica utilizada para firmar el mensaje de datos cumple las siguientes condiciones:

a) El método de creación de una firma electrónica permite identificar al firmante y demuestra su aprobación del contenido del mensaje de datos.

b) El método es suficientemente fiable y apropiado para el fin para el cual se generó y envió el mensaje de datos.

2. En los casos en que la ley estipule que un documento debe ser sellado por un organismo u organización, ese requisito para un mensaje de datos se considerará satisfecho si el mensaje de datos está firmado con una firma electrónica del organismo u organización que cumpla las condiciones especificadas en la Cláusula 1, Artículo 22 de esta Ley y esa firma electrónica está certificada.

3. El Gobierno determinará la gestión y utilización de la firma electrónica por parte de los organismos y organizaciones”.

- Decreto No. 130/2018/ND-CP de fecha 27 de septiembre de 2018 del Gobierno que detalla la implementación de la Ley de Transacciones Electrónicas sobre firmas digitales y servicios de certificación de firmas digitales

Artículo 8. Valor jurídico de la firma digital

1. En los casos en que la ley estipule que un documento debe tener firma, el requisito del mensaje de datos se considerará satisfecho si el mensaje de datos está firmado con una firma digital y se garantiza que la firma digital es segura según lo prescrito en el artículo 9 del presente Decreto.

2. En los casos en que la ley estipule que un documento debe ser sellado por un organismo u organización, ese requisito para un mensaje de datos se considerará satisfecho si el mensaje de datos está firmado con una firma digital del organismo u organización y se garantiza que esa firma digital es segura según lo prescrito en el artículo 9 de este Decreto.

3. Las firmas digitales y los certificados digitales extranjeros autorizados para su uso en Vietnam de conformidad con las disposiciones del Capítulo V de este Decreto tienen el mismo valor jurídico y eficacia que las firmas digitales y los certificados digitales emitidos por organizaciones que prestan servicios públicos de certificación de firmas digitales en Vietnam.

- Directiva n.º 02/CT-TTg de 23 de enero de 2019 sobre la mejora del uso de firmas digitales gubernamentales especializadas en las actividades de los organismos estatales a todos los niveles

En el punto c, cláusula 1, el Primer Ministro solicita a los ministerios, organismos de nivel ministerial, agencias gubernamentales y comités populares de provincias y ciudades administradas centralmente que ordenen a las agencias y unidades bajo su gestión utilizar firmas digitales gubernamentales especializadas en todo tipo de transacciones electrónicas que sirvan para la gestión, administración, procesamiento de trabajo y prestación de servicios públicos en línea; Priorizar recursos para implementar este trabajo.

En caso de que una agencia o unidad esté utilizando una firma digital pública, debe tener un plan para cambiar al uso de la firma digital gubernamental especializada.

- Decreto No. 30/2020/ND-CP de fecha 5 de marzo de 2020 del Gobierno sobre el trabajo documental

Artículo 5. Valor jurídico de los documentos electrónicos

1. Los documentos electrónicos firmados digitalmente por personas autorizadas y firmados digitalmente por organismos y organizaciones según lo prescrito por la ley tienen el mismo valor legal que los documentos originales y los documentos en papel.

2. Las firmas digitales en documentos electrónicos deberán cumplir plenamente con la normativa legal”.

- Decreto No. 165/2018/ND-CP de 24 de diciembre de 2018 del Gobierno sobre transacciones electrónicas en actividades financieras

Artículo 5. Valor jurídico de los documentos electrónicos

1. Los documentos electrónicos deben cumplir plenamente los requisitos de gestión estatal y cumplir con las leyes especializadas. La forma de expresión, creación, envío, recepción, almacenamiento y valor legal de los documentos electrónicos se implementan de acuerdo con la Ley de Transacciones Electrónicas.

2. Un documento electrónico se considera original cuando se adopta una de las medidas siguientes:

a) Los documentos electrónicos son firmados digitalmente por la agencia, organización o individuo que inicia el documento electrónico y la agencia, organización o individuo con responsabilidades relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en leyes especializadas...”.

- Decisión n.º 28/2018/QD-TTg de 12 de julio de 2018 del Primer Ministro sobre el envío y la recepción de documentos electrónicos entre agencias del sistema administrativo estatal

Artículo 4. Valor jurídico de los documentos electrónicos

1. Los documentos electrónicos que hayan sido firmados digitalmente de conformidad con lo dispuesto en la ley y enviados y recibidos a través del sistema de gestión y administración de documentos prescrito en esta decisión tienen el mismo valor jurídico que los documentos en papel y sustituyen el envío y la recepción de documentos en papel…”.

II. La Ley sobre Transacciones Electrónicas No. 20/2023/QH15, de 22 de junio de 2023, fue aprobada por la 15ª Asamblea Nacional en la 5ª Sesión, y entró en vigor el 1 de julio de 2024.

Artículo 23. Valor jurídico de la firma electrónica

1. A una firma electrónica no se le niega valor jurídico por el mero hecho de estar expresada en forma de firma electrónica.

2. Una firma electrónica especializada garantiza la seguridad o una firma digital tiene el mismo valor legal que la firma de esa persona en un documento en papel.

3. En los casos en que la ley estipule que un documento debe ser certificado por un organismo u organización, se considerará cumplido dicho requisito para un mensaje de datos si el mensaje de datos está firmado con una firma electrónica especializada que garantice la seguridad o con una firma digital de dicho organismo u organización.

El Ministerio de Defensa Nacional afirmó: Sobre la base de las bases mencionadas anteriormente, el valor legal de las firmas digitales y los registros electrónicos ha sido regulado de manera específica y consistente en los documentos legales y el Primer Ministro ha dado instrucciones para su implementación.


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