En cumplimiento de la directiva del vicepresidente del Comité Popular Provincial Mai Xuan Liem en el Despacho Oficial No. 15281/UBND-CN, de fecha 17 de octubre de 2024, el Departamento de Industria y Comercio ha completado el Proyecto de Reglamento sobre la gestión de los clústeres industriales en la provincia de Thanh Hoa. El periódico Thanh Hoa publica el Proyecto de Decisión con las Regulaciones adjuntas para que agencias, organizaciones e individuos contribuyan con sus opiniones.
Foto ilustrativa.
NORMAS
Gestión de clústeres industriales en la provincia de Thanh Hoa
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la regulación y sujetos aplicables
1. Alcance del ajuste:
a) El presente Reglamento establece los principios, métodos, contenidos y responsabilidades.
de los departamentos, sucursales y sectores provinciales (en adelante denominados departamentos y sectores); Comités populares de distritos, pueblos y ciudades (en adelante, Comités populares a nivel de distrito) y unidades relacionadas con la gestión y el desarrollo de conglomerados industriales en la provincia.
b) Los contenidos sobre gestión estatal de clústeres industriales no especificados en este Reglamento se implementarán de acuerdo con la normativa legal vigente.
2. Temas aplicables:
Los sujetos de aplicación del presente Reglamento incluyen:
a) Los inversionistas en construcción y explotación de infraestructura de parques industriales.
b) Organizaciones e individuos que realicen negocios en parques industriales.
c) Departamentos, sucursales, Comités Populares Distritales y otros organismos, organizaciones e individuos relacionados con la gestión, inversión y operación de conglomerados industriales.
Artículo 2. Principios de gestión y métodos de coordinación
1. Principios de gestión:
a) La gestión de un clúster industrial debe garantizar los principios de unidad, concentración y promover la responsabilidad del organismo presidente y de los organismos coordinadores, sin superposición ni omisión de tareas.
b) Cumplir con las disposiciones de la ley; Maximizar la efectividad de los proyectos de inversión en infraestructura técnica en clústeres industriales y de los proyectos productivos y empresariales en clústeres industriales, al servicio del desarrollo socioeconómico local.
2. Método de coordinación:
Dependiendo de la naturaleza y contenido de la obra, durante el proceso de ejecución, el organismo rector resolverá o coordinará con las agencias pertinentes para resolver la obra en las siguientes formas:
a) Organizar reuniones o solicitar opiniones escritas de los organismos coordinadores.
b) Establecer un equipo para realizar el seguimiento, las inspecciones de campo y las inspecciones interdisciplinarias.
CAPÍTULO II
CONTENIDO DE LA GESTIÓN DE LOS CLÚSTERS INDUSTRIALES Y RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS Y UNIDADES PERTINENTES
Artículo 3. Elaborar, promulgar y organizar la aplicación de leyes, mecanismos y políticas sobre clusters industriales.
1. El Departamento de Industria y Comercio asumirá la iniciativa en el asesoramiento sobre el desarrollo, la presentación a las autoridades competentes para su promulgación y la aplicación de los documentos jurídicos y las políticas relacionadas con la gestión y el desarrollo de los conglomerados industriales en la provincia.
2. El Departamento de Planificación e Inversiones presidirá y asesorará al Comité Popular Provincial para organizar el financiamiento para apoyar la inversión en proyectos de construcción de infraestructura técnica para conglomerados industriales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
3. Los departamentos, sucursales, comités populares a nivel de distrito y las organizaciones e individuos son responsables de organizar la implementación de los mecanismos y políticas de los clústeres industriales de acuerdo con sus funciones y tareas prescritas por la ley dentro de su autoridad.
Artículo 4. Elaboración e implementación de planes de desarrollo de clústeres industriales
1. Desarrollar un plan de desarrollo de clústeres industriales:
a) Cumplir con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno, de 15 de marzo de 2024, sobre gestión y desarrollo de clústeres industriales (en adelante, Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno).
b) El Departamento de Planificación e Inversión sintetiza el plan de desarrollo del conglomerado industrial para integrarlo en la planificación provincial durante el período de planificación provincial y lo presenta a la autoridad competente para su aprobación de acuerdo con la reglamentación.
2. Organizar la ejecución del plan de desarrollo del clúster industrial:
El Departamento de Industria y Comercio asumirá el liderazgo en el asesoramiento sobre la implementación de planes para desarrollar clústeres industriales en la provincia de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 5 . Ajuste del plan de desarrollo del clúster industrial
1. Cumplir con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 7 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
2. El Departamento de Planificación e Inversión sintetiza y ajusta el plan de desarrollo del conglomerado industrial para integrarlo en la planificación provincial durante el período de ajuste de la planificación provincial y lo presenta a la autoridad competente para su aprobación de acuerdo con las reglamentaciones.
Artículo 6 . Establecer y ampliar clústeres industriales; Ajustar y abolir las decisiones sobre el establecimiento y expansión de conglomerados industriales
1. Establecimiento y expansión de clústeres industriales
a) Las condiciones para la creación y expansión de clústeres industriales se implementan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
b) El expediente para solicitar la creación o ampliación de un clúster industrial se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 9 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
En caso de que un conglomerado industrial esté ubicado en dos o más unidades administrativas a nivel de distrito (como se prescribe en el Punto a, Cláusula 1, Artículo 9 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno), el Comité Popular del distrito con la mayor superficie terrestre presidirá y coordinará con los distritos restantes para presentar una propuesta para establecer o expandir el conglomerado industrial.
Documento de solicitud para ser inversor en la construcción de infraestructura técnica de clústeres industriales de empresas, cooperativas y organizaciones de acuerdo al Formulario No. 01 emitido con la Circular No. 14/2024/TT-BCT de fecha 15 de agosto de 2024 del Ministro de Industria y Comercio sobre la regulación del régimen de informes periódicos sobre clústeres industriales, base de datos nacional de clústeres industriales y algunos documentos de muestra sobre gestión y desarrollo de clústeres industriales (en adelante, Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio).
c) Los principales contenidos del Informe de Inversión en el establecimiento y expansión de clústeres industriales se implementan de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 9 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
d) Los procedimientos para la creación y ampliación de clústeres industriales se implementan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
Los procedimientos internos para el manejo de los procedimientos administrativos para el establecimiento y expansión de clústeres industriales deberán cumplir con las disposiciones de la Decisión No. 821/QD-BCT de fecha 10 de abril de 2024 del Ministro de Industria y Comercio sobre la promulgación de procedimientos administrativos recientemente emitidos en el campo de los clústeres industriales bajo el ámbito de gestión del Ministerio de Industria y Comercio; Decisión No. 1580/QD-UBND de fecha 22 de abril de 2024 del Presidente del Comité Popular Provincial sobre la promulgación de la Lista de procedimientos administrativos recientemente emitidos en el campo de los conglomerados industriales bajo la jurisdicción de los Comités Populares del Distrito en la provincia de Thanh Hoa.
d) El contenido de la evaluación para el establecimiento y expansión de conglomerados industriales se implementa de conformidad con el artículo 11 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
e) El contenido de la Decisión sobre el establecimiento y expansión de clústeres industriales se implementará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 12 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno; Decisión sobre la creación y ampliación de clústeres industriales de acuerdo con el Formulario No. 02 emitido con la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio.
g) Evaluación y selección de inversionistas para la construcción de infraestructura técnica para clusters industriales:
- La selección de inversionistas para construir infraestructura técnica para clústeres industriales es un contenido de la evaluación para el establecimiento y expansión de clústeres industriales; Se lleva a cabo en el proceso de creación y expansión de clústeres industriales.
Dentro de los 15 días a partir de la fecha en que el Comité Popular del Distrito emita un aviso de recepción de los expedientes de solicitud para el establecimiento y expansión de clústeres industriales en el sitio web del Comité Popular Provincial y el periódico Thanh Hoa, en caso de que el clúster industrial tenga 02 o más empresas, cooperativas u organizaciones que soliciten conjuntamente ser inversionistas en la construcción de la infraestructura técnica del clúster industrial, se llevará a cabo un proceso de licitación para seleccionar inversionistas de acuerdo con las leyes pertinentes.
- La selección de inversionistas para la construcción de infraestructura técnica para clusters industriales la realiza el Consejo Provincial de Evaluación y Selección de Inversionistas para la Construcción de Infraestructura Técnica para Clusters Industriales.
- El Comité Popular Provincial decidió establecer un Consejo para evaluar y seleccionar inversionistas para construir infraestructura técnica para clústeres industriales, incluido: Presidente del Consejo: Vicepresidente del Comité Popular Provincial; Vicepresidentes del Consejo: Jefes de los Departamentos: Industria y Comercio, Planificación e Inversiones; Miembros del consejo: Líderes de las unidades: Oficina del Comité Popular Provincial, Departamento de Finanzas, Departamento de Construcción, Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente; El Secretario del Consejo (no miembro del Consejo) es un especialista del Departamento de Industria y Comercio. El órgano permanente del Consejo es el Departamento de Industria y Comercio.
- El Consejo de evaluación y selección de inversionistas para la construcción de infraestructura técnica para clústeres industriales es responsable de: Emitir el reglamento de funcionamiento del Consejo y el reglamento sobre métodos de evaluación y selección de inversionistas para la construcción de infraestructura técnica para clústeres industriales; Organizar la evaluación y selección de inversionistas para construir la infraestructura técnica de los clusters industriales de acuerdo a lo establecido en la ley.
2. Ajustar la decisión de establecer y expandir clústeres industriales
Implementar de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 12 del Decreto No. 32/2024/ND-CP del Gobierno.
Artículo 7 . Establecer y ajustar la planificación detallada para los clústeres industriales
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
Artículo 8. Implementación de procedimientos ambientales para proyectos de inversión en construcción de infraestructura técnica de clústeres industriales.
1. El inversionista en la construcción de la infraestructura técnica del parque industrial deberá elaborar un informe de evaluación de impacto ambiental/expediente de licencia ambiental de acuerdo a la reglamentación.
2. El Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente presidirá la evaluación de los informes de evaluación de impacto ambiental, emitirá licencias ambientales (emisión/reemisión/cambio/emisión de ajustes) y las presentará al Presidente del Comité Popular Provincial para su aprobación (para los casos bajo la autoridad del Comité Popular Provincial). Orientar a los inversores en la preparación de informes de evaluación de impacto ambiental; Expedientes de licenciamiento ambiental para casos bajo la autoridad de valoración, aprobación y licenciamiento del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Artículo 9. Recuperación y arrendamiento de tierras para inversión en la construcción de infraestructura técnica de clústeres industriales.
1. Comité Popular del Distrito:
Presidir la implementación de la adquisición de tierras, compensación, limpieza de sitios y apoyo para el reasentamiento (si lo hubiera) para proyectos de inversión destinados a construir infraestructura técnica para conglomerados industriales en la zona; En caso de que el parque industrial cuente con terrenos, el inmueble anexo al terreno es de dominio público y se ejecuta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Tierras de 18 de enero de 2024.
2. Departamentos y sucursales:
a) El Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente presidirá y guiará la implementación de los procedimientos relacionados con el arrendamiento de tierras, el otorgamiento de certificados de derecho de uso de tierras y la propiedad de los activos afectos a la tierra a los inversionistas en la construcción de infraestructura técnica de conglomerados industriales para su presentación al Comité Popular Provincial para su consideración y decisión.
b) El Departamento de Planificación e Inversiones presidirá, orientará y ejecutará la garantía de depósitos al ejecutar el proyecto de inversión para construir infraestructura técnica de conglomerados industriales de acuerdo con las disposiciones de la ley de inversiones para que los inversionistas construyan infraestructura técnica de conglomerados industriales de acuerdo con las disposiciones de la ley de inversiones.
c) El Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá la iniciativa en la orientación de la aplicación de los procedimientos para la conversión del uso forestal a otros fines y la replantación de bosques (si los hubiera) para los inversores en la construcción de infraestructura técnica para los clústeres industriales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre silvicultura.
3. Inversionista en la construcción de infraestructura técnica del clúster industrial:
Organizar la financiación, coordinar la ejecución de los pagos de compensación, apoyo y reasentamiento (si los hubiere) de acuerdo con el plan de compensación y limpieza del sitio aprobado por las autoridades competentes; Cumplir con la obligación de reforestar cuando se convierta el uso forestal a otros fines (si los hubiere) de acuerdo con las disposiciones de la legislación forestal.
Artículo 10. Recibir y ejecutar los procedimientos en materia de inversión, construcción, suelo, medio ambiente, prevención y combate de incendios para proyectos de inversión en producción y negocios en parques industriales; Revocar proyectos de inversión en producción y negocios en parques industriales
1. Recepción de proyectos de inversión en parques industriales
a) Los inversionistas en la construcción de infraestructura técnica de clústeres industriales recibirán proyectos de inversión en clústeres industriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto No. 32/2024/ND-CP del Gobierno.
b) El Departamento de Planificación e Inversiones presidirá la orientación y evaluación de los procedimientos para solicitar políticas de inversión y certificados de inversión para proyectos productivos y empresariales en conglomerados industriales de conformidad con las disposiciones de la ley de inversiones, y los presentará al Presidente del Comité Popular Provincial para su consideración y decisión.
2. Realizar trámites en materia de inversión, construcción, suelo, medio ambiente, prevención y combate de incendios de proyectos de inversión en parques industriales.
a) Las organizaciones y personas que inviertan en parques industriales deberán realizar los trámites de arrendamiento de terrenos y emisión de permisos de construcción en parques industriales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto No. 32/2024/ND-CP del Gobierno.
b) El Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente presidirá la orientación y evaluación, y presentará al Presidente del Comité Popular Provincial para su aprobación los resultados de la evaluación de los informes de evaluación de impacto ambiental/concesión de licencias ambientales (concesión/reconcesión/modificación/ajuste) bajo la autoridad del Comité Popular Provincial; Guiar y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de certificados de derechos de uso de la tierra, propiedad de los activos afectos a la tierra para inversionistas secundarios y contenidos relacionados con el campo de los recursos naturales y el medio ambiente , presentar al Comité Popular Provincial para su aprobación.
c) El Departamento de Construcción presidirá la orientación y ejecución de los procedimientos de expedición de permisos de construcción y demás contenidos relacionados con las funciones y tareas de la industria.
d) La policía provincial presidirá la orientación y aprobación de los documentos de diseño y planes de prevención y combate de incendios para proyectos de inversión en producción y negocios en parques industriales de acuerdo a lo dispuesto en la ley de prevención y combate de incendios.
d) El Comité Popular a nivel de distrito presidirá y guiará la implementación de las compensaciones, la limpieza del sitio y el apoyo al reasentamiento (si corresponde); Orientar e implementar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de construcción y contenidos relacionados con la inversión, la tierra y el medio ambiente bajo la autoridad del Comité Popular Distrital o bajo la autorización y descentralización del Comité Popular Provincial.
3. Ajustar y revocar proyectos de inversión en producción y negocios en parques industriales.
a) El Departamento de Planificación e Inversiones presidirá los procedimientos para ajustar y revocar las decisiones de política de inversiones y los certificados de inversión para proyectos de producción y negocios en conglomerados industriales bajo su autoridad de conformidad con las disposiciones de la ley sobre inversiones, y los presentará al Presidente del Comité Popular Provincial para su aprobación.
b) Los inversionistas en infraestructura técnica de clústeres industriales deberán hacer recomendaciones a las autoridades competentes para revocar las políticas de inversión y los certificados de inversión (si los hubiera) o manejar proyectos de inversión en clústeres industriales que violen la ley, dejen de operar o no se implementen o sean lentos en implementarse de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre inversión.
Artículo 11. Gestión de los servicios y servicios públicos
La gestión de los servicios e instalaciones públicas de los parques industriales se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
Artículo 12. Gestión de las actividades productivas y empresariales en los clústeres industriales y labores de reporte de información
1. La gestión de las actividades productivas y comerciales en los clústeres industriales se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
2. La labor de presentación de información se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Circular nº 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio.
Artículo 13. Trabajos de inspección y examen
1. El Departamento de Industria y Comercio presidirá y coordinará con los Departamentos, sucursales y Comités Populares de Distrito para inspeccionar y evaluar periódica o repentinamente la efectividad del desarrollo de conglomerados industriales en la provincia de conformidad con las disposiciones de la ley; Tramitar o proponer autoridades competentes para atender peticiones e infracciones a la ley conforme a la reglamentación.
2. Los departamentos y sucursales, en función de sus funciones y tareas, inspeccionarán y examinarán periódica y repentinamente el cumplimiento de las leyes sobre tierras, construcción, protección ambiental, prevención de incendios, extinción de incendios, rescate y otras regulaciones estatales en los conglomerados industriales de la provincia; Los trabajos de inspección y examen deberán realizarse de acuerdo con el principio de no más de una vez al año, salvo en los casos en que se presenten indicios de infracciones.
3. El Comité Popular a nivel de distrito presidirá y coordinará con las unidades pertinentes para inspeccionar y manejar periódica o repentinamente las violaciones de las leyes sobre tierras, construcción, protección ambiental, prevención de incendios, lucha contra incendios, rescate y otras regulaciones en los conglomerados industriales en el área del distrito según su autoridad.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 14. Responsabilidad de la ejecución
1. Contenido de la gestión estatal de los clústeres industriales:
De conformidad con el artículo 28 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
2. Autoridad y responsabilidad de la gestión estatal de los clusters industriales:
a) Comité Popular Provincial:
Implementar la gestión estatal de los clústeres industriales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto No. 32/2024/ND-CP del Gobierno.
b) Departamento de Industria y Comercio:
- Desempeñar las responsabilidades y poderes prescritos en el artículo 33 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno;
- Implementar el régimen de presentación de informes de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio y de acuerdo con la normativa del Comité Popular Provincial.
c) Departamentos provinciales, sucursales y unidades competentes:
- Desempeñar funciones especializadas de gestión estatal de los clústeres industriales de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el presente Reglamento;
- Implementar el régimen de presentación de informes de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio y de acuerdo con la normativa del Comité Popular Provincial.
d) Comité Popular Distrital:
- Desempeñar las responsabilidades y atribuciones prescritas en el artículo 34 del Decreto Nº 32/2024/ND-CP del Gobierno.
- Implementar el régimen de presentación de informes de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio y de acuerdo con la normativa del Comité Popular Provincial.
3. Inversionista en la construcción de infraestructura técnica del clúster industrial:
- Realizar inversiones y negocios en infraestructura técnica de clústeres industriales de acuerdo a lo establecido en la ley y lo dispuesto en este Reglamento;
- Implementar el régimen de presentación de informes de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio y de acuerdo con la normativa del Comité Popular Provincial.
4. Organizaciones e individuos que invierten en actividades productivas y comerciales en parques industriales:
- Realizar inversiones y producción empresarial en parques industriales de conformidad con lo dispuesto en la ley y en este Reglamento;
- Implementar el régimen de presentación de informes de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 14/2024/TT-BCT del Ministro de Industria y Comercio y de acuerdo con la normativa del Comité Popular Provincial.
Artículo 15. Disposiciones de aplicación
1. Los departamentos, sucursales, comités populares de distrito y las organizaciones e individuos pertinentes son responsables de implementar y aplicar estrictamente este Reglamento; En función de sus funciones y tareas, son responsables de coordinar la implementación.
2. Durante el proceso de implementación, si hay dificultades o problemas, los Departamentos, sucursales, Comités Populares de Distrito y las organizaciones e individuos deberán informar prontamente al Departamento de Industria y Comercio para su síntesis e informe al Comité Popular Provincial para su consideración, enmiendas y complementos según corresponda.
Vea el texto completo de la Decisión y el Reglamento aquí.
TS
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Fuente: https://baothanhhoa.vn/dong-gop-y-kien-vao-du-thao-quy-che-quan-ly-cum-cong-nghiep-tren-dia-ban-tinh-thanh-hoa-228304.htm
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