De acuerdo con el Código Civil de 2015, las garantías para ejecutar medidas hipotecarias se regulan por ley de la siguiente manera:
- La garantía debe ser propiedad del acreedor hipotecario, salvo los casos de retención de propiedad o reserva de dominio.
- La garantía puede describirse de forma general, pero debe ser identificable.
- Las garantías pueden ser activos existentes o activos que se formen en el futuro.
- El valor de la garantía debe ser equivalente al valor de la obligación garantizada.
Por consiguiente, los terrenos que no tengan libro rojo aún pueden ser hipotecados en el banco.
Los terrenos sin Libro Rojo aún pueden ser hipotecados mediante préstamos bancarios. (Ilustración)
Sin embargo, de acuerdo con la Cláusula 1 del Artículo 118 de la Ley de Vivienda de 2014, para las operaciones de hipoteca sobre vivienda, la vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:
- La tierra no tiene disputas, quejas ni demandas en cuanto a su propiedad.
- No estar sujeto a embargo para ejecutar una sentencia o no estar sujeto a embargo para ejecutar una decisión administrativa que haya producido efectos jurídicos ante un órgano estatal competente.
- No estar sujeto a una decisión de recuperación de tierras o a un aviso de desalojo o demolición de una casa por parte de una autoridad competente.
Si bien la ley permite el derecho a hipotecar terrenos sin libro rojo, en realidad el desembolso o no puede depender de cada banco y sus políticas específicas.
Además, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 119 de la Ley de Vivienda de 2014, el acreedor hipotecario de una vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser el propietario de la vivienda o una persona permitida o autorizada por el propietario para hipotecar la vivienda de conformidad con las disposiciones de la Ley de Vivienda y la legislación civil.
- Si es una persona física, debe tener plena capacidad de acto civil para realizar transacciones de vivienda de acuerdo con las disposiciones de la ley civil (sólo las personas mayores de 18 años pueden realizar hipotecas por sí mismas, excepto en los casos de personas que han perdido la capacidad de acto civil; personas con dificultad de cognición, control de la conducta; o capacidad de acto civil limitada). Para las organizaciones, es necesario tener personalidad jurídica para poder pedir prestado capital a los bancos.
Lagerstroemia (síntesis)
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