El Ministerio de Industria y Comercio acaba de enviar al Primer Ministro el último informe sobre la investigación y construcción de un mecanismo de acuerdo de compra directa de energía (DPPA) entre unidades de generación de energía renovable y grandes usuarios de electricidad.
En este informe, el Ministerio de Industria y Comercio continúa presentando dos casos de comercialización directa de electricidad entre generadores de energía renovable y grandes usuarios de electricidad del grupo de producción.
El primer caso es la compra y venta de electricidad a través de líneas privadas invertidas por particulares, el segundo caso es la compra y venta de electricidad a través de la red nacional.
En el caso uno, la unidad de generación de energía y los grandes clientes de electricidad al comprar y vender electricidad no están limitados en términos de condiciones tales como capacidad, producción, nivel de voltaje de conexión, propósito del uso de la electricidad...
En este caso, el Ministerio de Industria y Comercio considera que: La implantación cuenta con plena base legal para su ejecución, por lo que el Ministerio de Industria y Comercio orientará a las unidades de acuerdo a la normativa legal vigente.
En el segundo caso, la electricidad se compra y vende a través del sistema de red nacional entre la unidad de generación de energía y el cliente. En este caso, el generador de energía y el comprador de energía todavía tienen que pasar por el minorista de electricidad (actualmente monopolizado por EVN).
El requisito es que la unidad de generación de energía propietaria de la planta de energía eólica o solar debe estar conectada a la red eléctrica nacional y tener una capacidad instalada de 10 MW o más.
"El mecanismo propuesto de la Ley de Precios y los documentos normativos relacionados se implementará en dos fases. Durante el período en que la Ley de Precios y los documentos normativos relacionados aún no hayan entrado en vigor, se implementará primero el modelo 1 y luego se completará el sistema de documentos legales para pasar al modelo 2", explicó el Ministerio de Industria y Comercio.
El modelo 2, según lo mencionado por el Ministerio de Industria y Comercio, es un contrato forward de tipo diferencial (un tipo de contrato financiero derivado) entre un gran cliente y una unidad de generación de energía similar al modelo 1. La unidad de generación de energía participa en el mercado eléctrico y se conecta a la red nacional para vender la producción de electricidad al mercado eléctrico mayorista competitivo, recibiendo ingresos del mercado eléctrico al precio del mercado eléctrico mayorista spot por toda la producción de electricidad movilizada.
Al comentar esta propuesta, el Ministerio de Finanzas dijo: El mecanismo de los contratos de plazo diferencial no ha sido regulado en los documentos legales. A fin de tener una base para determinar el mecanismo del impuesto al valor agregado de este tipo de contratos, se recomienda que el Ministerio de Industria y Comercio estudie y someta a las autoridades competentes la reglamentación del mecanismo de los contratos de futuros diferenciales en los documentos legales.
En consecuencia, el Ministerio de Hacienda propuso eliminar la normativa que encarga al Ministerio orientar el mecanismo del impuesto al valor agregado del contrato.
El Ministerio de Industria y Comercio acepta la opinión del Ministerio de Finanzas sobre la necesidad de complementar la normativa sobre contratos de futuros diferenciales en los documentos legales para aplicar las directrices sobre los mecanismos del impuesto al valor agregado. Este contenido ha sido agregado por el Ministerio de Industria y Comercio en la propuesta de modificación de la Ley de Electricidad y está siendo enviado al Ministerio de Justicia para su evaluación.
Mientras tanto, el Ministerio de Justicia dijo: La Ley de Electricidad no tiene una disposición específica que asigne al Gobierno regular este contenido en detalle ( mecanismo DPPA - PV ), por lo que es necesario aclarar la base legal y la autoridad para emitir el Decreto del Gobierno (de conformidad con las disposiciones de la Ley de Promulgación de Documentos Legales). Por otra parte, debido a la falta de claridad en la base jurídica y el contenido de la política, a través de una revisión inicial, el Ministerio de Justicia encontró que la propuesta de redactar un decreto bajo el procedimiento simplificado carecía de fundamento.
Anteriormente, en el informe No. 105/BC-BCT de fecha 25 de julio de 2023 enviado al Primer Ministro, el Ministerio de Industria y Comercio propuso emitir el mecanismo DPPA en forma de decreto gubernamental. Sin embargo, con base en los comentarios del Ministerio de Justicia, para garantizar una base jurídica completa, el Ministerio de Industria y Comercio recomienda que el Primer Ministro considere la posibilidad de decidir agregar disposiciones sobre este mecanismo a la Ley de Electricidad (enmendada).
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