En la 9ª Sesión Extraordinaria, la 15ª Asamblea Nacional emitió la Resolución No. 190/2025/QH15, que entró en vigor el 19 de febrero de 2025. La Resolución se emitió rápidamente para crear una base legal para implementar el arreglo organizativo de las agencias estatales en los niveles central y local de acuerdo con los requisitos de la Resolución 18 y las políticas y direcciones del Politburó y el Secretariado.
Los delegados asistieron para conocer la nueva resolución de la Asamblea Nacional |
En consecuencia, es necesario resolver con prontitud las cuestiones que surgen durante la implementación de las disposiciones de la organización del aparato estatal, evitando lagunas legales en la medida en que no es posible modificar ni complementar un gran número de documentos legales. Tiene como objetivo garantizar el funcionamiento normal, continuo y fluido del aparato estatal y de toda la sociedad. No interrumpir la implementación de los tratados y acuerdos internacionales, garantizar los derechos humanos y los derechos civiles de acuerdo con las disposiciones de la ley.
La Resolución establece claramente: Al implementar la ordenación del aparato estatal, los nombres de los organismos y cargos competentes prescritos en los documentos se convertirán en los nombres de los organismos y cargos que reciben esas funciones, tareas y poderes.
Las autoridades competentes y los cargos que hayan cambiado después de la reorganización del aparato estatal podrán utilizar sellos, realizar procedimientos de registro de muestras de sellos y entregarlos de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En cuanto a la ejecución de los procedimientos administrativos, en caso de que después de la reorganización del aparato estatal se produzca un cambio en el organismo o puesto con autoridad para ejecutar los procedimientos administrativos, el organismo o persona con autoridad para promulgar el procedimiento administrativo debe realizar inmediatamente los ajustes y promulgar el procedimiento administrativo ajustado de conformidad con las disposiciones de la ley.
La autoridad o puesto competente que recibe las funciones, tareas y poderes para llevar a cabo los procedimientos administrativos es responsable de: Organizar la ejecución de los procedimientos administrativos para asegurar su flujo fluido e ininterrumpido; Las personas y organizaciones no están obligadas a volver a enviar los documentos presentados; No repita los pasos de los procedimientos administrativos que se realizaron antes del arreglo…
La Resolución 190 estipula claramente en su artículo 4 sobre el desempeño de las funciones, tareas y poderes de los organismos y cargos competentes. En consecuencia, al implementarse la reorganización del aparato estatal, las funciones, tareas y atribuciones de los órganos y cargos competentes previstos por la ley seguirán siendo desempeñadas por los órganos y cargos que reciben dichas funciones, tareas y atribuciones.
En caso de que cambien el nombre, las funciones, las tareas, los poderes, los puestos, los modelos y las estructuras organizativas de los organismos formados después de la reorganización, el organismo o persona competente emitirá reglamentos sobre las funciones, las tareas, los poderes y las estructuras organizativas de los organismos formados después de la reorganización que sean diferentes de los reglamentos contenidos en los documentos legales de los organismos estatales superiores emitidos antes de la reorganización del aparato estatal, pero deberá asegurarse de que sean coherentes con el plan de reorganización aprobado por la autoridad competente.
En caso de reorganización del aparato estatal y el número de adjuntos del jefe del organismo sea mayor que el número máximo previsto por la ley, a más tardar 5 años a partir de la fecha de vigencia de la decisión de reorganización del aparato por parte de la autoridad competente, el número de adjuntos del jefe del organismo deberá cumplir con lo dispuesto en las normas.
En caso de que el presente documento estipule la responsabilidad de coordinar el trabajo entre el organismo sujeto del acuerdo y otros organismos, el organismo que reciba las funciones, tareas y poderes del organismo acordado será responsable de continuar realizando el contenido de ese trabajo de acuerdo con las regulaciones.
El organismo que recibe las funciones, tareas y poderes después de la reorganización del aparato estatal continúa realizando las tareas y procedimientos que realizaban los organismos sujetos a la reorganización. En caso de que los trabajos y procedimientos se estén realizando o se hayan completado antes de la reorganización del aparato estatal pero surjan problemas relacionados que deban resolverse después de la reorganización, el organismo que recibe las funciones, tareas y poderes es responsable de coordinar con los organismos pertinentes para resolver dichos problemas que surjan.
La supervisión, inspección, auditoría y examen de los organismos creados o que reciben funciones, tareas y poderes después de la reorganización del aparato estatal deben realizarse de conformidad con las disposiciones de la ley y deben garantizar la continuidad, la no vacancia o duplicación en el alcance de la autoridad de supervisión, inspección, auditoría y examen y no deben afectar el funcionamiento normal del organismo sujeto a supervisión, inspección, auditoría y examen.
El artículo 5 sobre la implementación de los procedimientos administrativos estipula claramente: En caso de cambio en el organismo o puesto con autoridad para implementar los procedimientos administrativos después de la reorganización del aparato estatal, el organismo o la persona con autoridad para promulgar el procedimiento administrativo debe hacer ajustes inmediatamente y promulgar el procedimiento administrativo ajustado de conformidad con las disposiciones de la ley.
La autoridad o puesto competente que recibe las funciones, tareas y poderes para realizar procedimientos administrativos es responsable de organizar la ejecución de los procedimientos administrativos para asegurar un flujo fluido e ininterrumpido; Las personas y organizaciones no están obligadas a volver a enviar los documentos presentados; No repita los pasos de los procedimientos administrativos realizados antes de la concertación.
En particular, la cláusula 2, artículo 10, de la Resolución 190 estipula que "Las organizaciones y los individuos no estarán obligados a realizar trámites para emitir y cambiar documentos que hayan sido emitidos por los organismos y cargos competentes antes de implementar la ordenación y organización del aparato estatal cuando estos documentos no hayan vencido, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario".
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Fuente: http://baolamdong.vn/chinh-tri/202504/sap-xep-to-chuc-bo-may-bao-dam-phu-hop-hien-phap-khong-de-gian-doan-cong-viec-00375f4/
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