La Ley de Tierras (enmendada) fue aprobada por la Asamblea Nacional en la 5ª sesión extraordinaria de la 15ª Asamblea Nacional, consta de 16 capítulos y 260 artículos, y detalla la emisión de Certificados de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad y el uso de tierras por parte de individuos sin documentos sobre derechos de uso de la tierra sin violar las leyes de tierras y no en los casos en que la tierra se asignó sin la debida autoridad.
En concreto, la expedición de un Certificado de derechos de uso de la tierra y de propiedad de los bienes afectos a la tierra para hogares e individuos que estén utilizando la tierra de forma estable sin uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso de la tierra prescritos en el artículo 137 de la ley, que no caigan en los casos prescritos en los artículos 139 y 140 de esta ley.
La Asamblea Nacional votó para aprobar la Ley de Tierras (enmendada).
En primer lugar, a los hogares y personas que utilizaron la tierra antes del 18 de diciembre de 1980, y que ahora el Comité Popular de la comuna donde está ubicada la tierra haya confirmado que no existe ninguna disputa, se les otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra y de propiedad de los activos adjuntos a la tierra.
En segundo lugar, a los hogares y personas que utilizaron tierras desde el 18 de diciembre de 1980 hasta antes del 15 de octubre de 1993, y ahora han sido confirmados por el Comité Popular de la comuna donde está ubicada la tierra de que no hay disputa, se les otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra y de propiedad de los activos adjuntos a la tierra.
En tercer lugar, a los hogares y personas que hayan utilizado tierras desde el 15 de octubre de 1993 hasta antes del 1 de julio de 2014, y que ahora hayan sido confirmados por el Comité Popular de la comuna donde se encuentra la tierra como personas que no tienen ninguna disputa, se les otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra y de propiedad de los activos adjuntos a la tierra.
En cuarto lugar, en caso de que una parcela de tierra sea utilizada conjuntamente por muchos hogares o individuos, el límite de tierra residencial prescrito en las cláusulas 1, 2 y 3 de este artículo se calculará por el límite de tierra residencial total de esos hogares o individuos.
En caso de que un hogar o individuo utilice varias parcelas de terreno con casas, y el Comité Popular de la comuna donde está ubicado el terreno confirme que ha utilizado el terreno de manera estable desde antes del 15 de octubre de 1993, el límite del terreno residencial se determina de acuerdo con las reglamentaciones para cada parcela de terreno.
En quinto lugar, a los hogares y personas que son elegibles para la asignación de tierras agrícolas según las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 118 de esta Ley y han utilizado tierras residenciales o tierras no agrícolas antes del 1 de julio de 2014 sin los documentos especificados en el Artículo 137 de esta Ley, han registrado residencia permanente en una localidad en un área con condiciones socioeconómicas difíciles o un área con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, y ahora el Comité Popular de la comuna donde está ubicada la tierra confirma que no hay disputa, se les otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra y propiedad de los activos adjuntos a la tierra y no tendrán que pagar tarifas de uso de la tierra. La superficie del terreno se determina al otorgar el Certificado de derechos de uso del terreno y de propiedad de los bienes afectos al terreno de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2, 3 y 4 del presente Artículo.
La Ley de Tierras revisada estipula que a las tierras de hogares y personas sin documentos antes del 1 de julio de 2014 y sin disputas sobre tierras se les otorgarán libros rojos.
En sexto lugar, a los hogares e individuos que utilizan de manera estable la tierra para fines agrícolas y que ahora son confirmados por el Comité Popular de la comuna donde se encuentra la tierra como que no tienen disputas, se les otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra y propiedad de los activos adjuntos a la tierra en forma de asignación de tierras por parte del Estado sin cobrar tarifas por uso de la tierra para el área de tierra actualmente en uso, pero sin exceder el límite de asignación de tierras agrícolas a individuos prescrito en el artículo 176 de esta Ley;
El plazo de uso del suelo se calcula a partir de la fecha de emisión del Certificado de derechos de uso del suelo y de propiedad de los bienes afectos al suelo; La superficie restante de tierra agrícola (si la hubiera) debe convertirse en tierra de arrendamiento estatal.
Séptimo, la aplicación de las normas locales sobre límites del suelo residencial para determinar la superficie del suelo residencial en los casos especificados en las cláusulas 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo se realizará de conformidad con las normas vigentes al momento en que el usuario del suelo presente la solicitud del Certificado de derechos de uso del suelo y propiedad de los bienes afectos al suelo.
Octavo, los hogares y las personas que utilicen tierras en los casos especificados en las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo pero que no sean elegibles para un Certificado de derechos de uso de la tierra y propiedad de los activos afectos a la tierra, podrán utilizar temporalmente la tierra en su estado actual hasta que el Estado la recupere y deberán declararla y registrarla de acuerdo con las reglamentaciones.
Noveno, el Estado es responsable de otorgar los Certificados de derecho de uso de tierras y de propiedad de los bienes afectos a las tierras a los casos que se hayan inscrito y cumplan las condiciones prescritas en este Artículo .
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