El impuesto al valor agregado para los hogares y las empresas individuales se calcula utilizando la siguiente fórmula:
Impuesto al valor agregado a pagar = Ingresos imponibles por valor agregado x Tasa del impuesto al valor agregado
El impuesto sobre la renta de las personas físicas para empresas, hogares y particulares se calcula mediante la siguiente fórmula:
Impuesto sobre la renta personal a pagar = Ingresos imponibles x Tasa del impuesto sobre la renta personal
Allí dentro:
- Ingresos sujetos a impuestos: Los ingresos sujetos al impuesto al valor agregado y los ingresos sujetos al impuesto sobre la renta personal para hogares empresarios y personas físicas empresarios son los ingresos, incluido el impuesto (en los casos sujetos a impuesto), de todas las ventas, tarifas de procesamiento, comisiones y tarifas de prestación de servicios que surjan durante el período impositivo de las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Incluyendo lo siguiente:
+ Bonos, apoyo de ventas, promociones, descuentos comerciales, descuentos por pago, apoyo en efectivo o no en efectivo.
+ Los subsidios, recargos, tasas extras y cargos adicionales se disfrutan según normativa.
+ Indemnización por incumplimiento de contrato, otras indemnizaciones (sólo incluidas en los ingresos del IRPF).
+ Otros ingresos a los que tienen derecho los hogares y los particulares empresarios independientemente de que hayan cobrado dinero o no.
- Tipo impositivo calculado sobre los ingresos:
+ Las tasas impositivas calculadas sobre los ingresos incluyen las tasas del impuesto al valor agregado y las tasas del impuesto sobre la renta personal aplicadas en detalle a cada campo e industria de acuerdo con las instrucciones de la siguiente tabla:
+ En caso de que una familia o individuo empresario realice negocios en múltiples campos y profesiones, la familia o individuo empresario deberá declarar y calcular el impuesto de acuerdo con la tasa impositiva calculada sobre los ingresos aplicables a cada campo y profesión.
En caso de que los hogares empresarios y los particulares empresarios no puedan determinar el ingreso imponible de cada rama o profesión o lo determinen de manera incompatible con la realidad empresarial, la autoridad fiscal determinará el ingreso imponible de cada rama o profesión de acuerdo con lo dispuesto en la ley de administración tributaria.
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