Los accidentes por conducir ebrio aún pueden estar cubiertos por el seguro
Anteriormente, según el Decreto 03/2021/ND-CP, los daños a la propiedad causados por conductores que conduzcan con alcohol en la sangre o el aliento, consuman drogas y estimulantes prohibidos por la ley estarán excluidos de la responsabilidad del seguro.
Esto significa que beber y conducir provocando un accidente no estará cubierto por el seguro.
Sin embargo, actualmente, la cláusula 2, artículo 7 del Decreto 67/2023/ND-CP estipula que las compañías de seguros no son responsables de la compensación del seguro en los siguientes casos:
(1) Los actos intencionales que causen daños por parte del propietario del vehículo de motor, del conductor o de la persona lesionada.
(2) El conductor que causó el accidente se dio a la fuga intencionalmente y no cumplió con las responsabilidades civiles del propietario del vehículo de motor. En caso de que el conductor provoque un accidente y se dé a la fuga intencionadamente pero haya cumplido con la responsabilidad civil del propietario del vehículo de motor, no se trata de un caso de exclusión de responsabilidad del seguro.
(3) El conductor no cumple los requisitos de edad establecidos en la Ley de Tránsito; El conductor no tiene licencia de conducir o utiliza una licencia de conducir no válida de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre formación, pruebas y concesión de licencias de conducir para vehículos de motor de carretera, la licencia de conducir está borrada o utiliza una licencia de conducir vencida en el momento del accidente, o utiliza una licencia de conducir inadecuada para un vehículo de motor que requiere una licencia de conducir. En caso de que a un conductor se le revoque temporalmente su licencia de conducir o se le retire su permiso de conducir, se considerará que no tiene licencia de conducir.
(4) Los daños que producen consecuencias indirectas incluyen: la reducción del valor comercial, los daños asociados al uso y explotación de los activos dañados.
(5) Daños a la propiedad causados por el conductor que conduzca un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre o en el aliento superior al valor normal según las instrucciones del Ministerio de Salud; El uso de drogas y estimulantes está prohibido por ley.
(6) Daños a la propiedad robada o hurtada en el accidente.
(7) Daños a bienes especiales incluyendo: oro, plata, piedras preciosas, papeles valiosos como dinero, antigüedades, pinturas raras, cadáveres y restos.
(8) Daños causados por guerra, terrorismo, terremoto.
De esta forma, el Decreto 67/2023/ND-CP ha cambiado respecto al anterior.
En concreto, los daños a la propiedad causados por conductores que conduzcan vehículos de motor con concentraciones de alcohol en la sangre o en el aliento superiores al valor normal según las directrices del Ministerio de Salud; El uso de drogas y estimulantes prohibidos por la ley está excluido de la responsabilidad del seguro.
Actualmente, de acuerdo con la Decisión 320/QD-BYT de 2014 que orienta el proceso técnico de Bioquímica, la cuantificación de etanol (cuantificación de la concentración de alcohol) en sangre
Así, una persona que bebe y conduce y provoca un accidente aún puede ser indemnizada por la compañía de seguros por los daños materiales si se trata del supuesto analizado anteriormente.
Se puede observar que el alcance del seguro obligatorio de motocicletas y automóviles se ha ampliado en comparación con antes.
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