El 19 de febrero, con mayoría de votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó una Resolución de la Asamblea Nacional para poner a prueba una serie de mecanismos y políticas para eliminar obstáculos en las actividades de ciencia, tecnología, innovación y transformación digital nacional.
La Resolución estipula: Las organizaciones científicas y tecnológicas públicas y las instituciones públicas de educación superior podrán constituir o participar en la constitución de empresas, aportar capital a empresas para comercializar los resultados de la investigación científica y del desarrollo tecnológico que sean de propiedad o estén asignados para su gestión y uso por dichas organizaciones.
Los funcionarios y directivos que trabajan en organizaciones públicas de ciencia y tecnología y en instituciones públicas de educación superior pueden aportar capital, participar en la gestión y operación de empresas, trabajar en empresas creadas por dichas organizaciones o participar en su creación para comercializar los resultados de investigaciones creadas por dichas organizaciones con el consentimiento del jefe de la organización. En caso de que el responsable de la gestión sea el titular de un organismo público de ciencia y tecnología o de una universidad pública, deberá contar con el consentimiento del superior directo.
En materia de aceptación de riesgos en la investigación científica y el desarrollo tecnológico, de acuerdo con esta Resolución, las organizaciones y personas que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico están exentas de responsabilidad civil cuando causan daños al Estado en el proceso de realización de tareas científicas y tecnológicas utilizando el presupuesto estatal cuando hayan implementado plenamente los procedimientos y regulaciones pertinentes en el proceso de implementación de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La organización encargada de implementar una tarea científica y tecnológica utilizando el presupuesto estatal durante el proceso de implementación ha implementado completamente las regulaciones sobre gestión de tareas científicas y tecnológicas, se ha explicado el proceso y el contenido de la investigación pero no ha logrado los resultados esperados, no tiene que reembolsar los fondos utilizados.
Español Respecto a la comercialización de los resultados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la Resolución también estipula que para los activos que son resultado de la ejecución de tareas científicas y tecnológicas con cargo al presupuesto estatal, la organización encargada de gestionarlos y utilizarlos es una agencia, organización o unidad especificada en el Punto a, Cláusula 1, Artículo 7 de esta Resolución, se implementará lo siguiente: Monitorear por separado los activos, no contabilizarlos junto con los activos de la organización, no tener que determinar el precio original, valor restante, depreciación y desgaste de los activos; Autonomía, autodeterminación y autorresponsabilidad en el uso de activos sin valoración en arrendamientos, transferencias de derechos de uso, negocios de servicios, empresas mixtas y asociaciones sin constituir nuevas entidades jurídicas. Para la ejecución de los contenidos señalados en este punto, no será necesario elaborar proyecto o informe ante la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre gestión y utilización de los bienes públicos;
Además, la venta y transferencia de activos; La aportación de capital en forma de activos para formar empresas mixtas y asociaciones para formar nuevas personas jurídicas deberá cumplir con las disposiciones de la ley sobre gestión y utilización de activos públicos.
En el caso de los activos que sean resultado de la ejecución de tareas científicas y tecnológicas con cargo al presupuesto estatal, de los cuales la organización anfitriona sea una agencia, organización o unidad del Punto b, Cláusula 1, Artículo 7, con derechos de propiedad como se prescribe en la Cláusula 3, Artículo 7 de esta Resolución, la organización anfitriona podrá utilizar los activos de conformidad con las disposiciones legales aplicables al tipo de organización.
La organización anfitriona es responsable de organizar la explotación de los activos formados a partir de tareas científicas y tecnológicas utilizando el presupuesto estatal, y continúa invirtiendo en la comercialización para garantizar la eficiencia.
Al mismo tiempo, la autoridad competente de la organización encargada de realizar las tareas especificadas en el punto a), cláusula 1, artículo 7 de esta Resolución es responsable de inspeccionar y supervisar a la organización encargada de utilizar los activos garantizados de manera económica y eficaz, previniendo pérdidas, desperdicios y negatividad.
En materia de incentivos fiscales a empresas y personas físicas que realicen actividades de ciencia y tecnología, esta Resolución también resuelve que los fondos empresariales para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y los gastos de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las empresas, se incluyan como gastos deducibles a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los ingresos procedentes de sueldos y salarios por el ejercicio de tareas científicas y tecnológicas con cargo al presupuesto estatal son ingresos no sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Fuente: https://daidoanket.vn/to-chuc-ca-nhan-nghien-cuu-khoa-hoc-duoc-mien-trach-nhiem-dan-su-khi-giay-ra-thiet-hai-cho-nha-nuoc-10300169.html
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