Procedimientos para la transferencia de propiedad de vehículos que han sido transferidos a múltiples propietarios

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế25/07/2023

El artículo 31 de la Circular 24/2023/TT-BCA establece el procedimiento para registrar la transferencia de propiedad de vehículos que hayan sido transferidos a varias organizaciones o personas. Para obtener más información, consulte el artículo siguiente.
Mua bán xe ô tô, xe máy từ ngày 15/8/2023: Những điều cần lưu ý
Instrucciones para el último procedimiento de transferencia de propiedad del vehículo. (Fuente TVPL)

El 1 de julio de 2023, el Ministro de Seguridad Pública emitió la Circular 24/2023/TT-BCA que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de vehículos automotores.

1. Procedimientos para transferir la propiedad de un vehículo que ha sido transferido a varias personas

En concreto, el artículo 31 de la Circular 24/2023/TT-BCA estipula el procedimiento para registrar la transferencia de propiedad de vehículos para vehículos que hayan transferido su propiedad a varias organizaciones e individuos de la siguiente manera:

- Las organizaciones y personas que utilicen el vehículo deberán acudir al organismo que gestione los registros de matriculación del vehículo para realizar los trámites de revocación y registro del cambio de nombre del vehículo en el organismo de matriculación del vehículo donde tengan su sede o residencia según lo prescrito en el artículo 4 de la Circular 24/2023/TT-BCA; En caso de que el organismo que gestiona los registros sea también el organismo que gestiona la transferencia de la matrícula del vehículo, no es necesario realizar el procedimiento de revocación.

- Documentos y procedimientos para el desistimiento

Las organizaciones y personas que utilicen vehículos deberán acudir al organismo encargado de la gestión de los registros de matriculación de vehículos para presentar la documentación y realizar los trámites de retirada del mercado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Circular 24/2023/TT-BCA.

- Documentos y trámites para matriculación y transferencia de vehículos

Las organizaciones y personas físicas deberán presentar los documentos especificados en el artículo 10 de la Circular 24/2023/TT-BCA y presentar los siguientes documentos:

+ Certificado de matriculación del vehículo, en el que conste claramente el proceso de compraventa y el compromiso, responsabilizándose del origen legal del vehículo;

+ Documentos de transferencia de propiedad del vehículo del propietario del vehículo y documentos de transferencia de propiedad del vehículo del último vendedor (si los hubiera);

+ Documentos de pago de derechos de inscripción según lo establecido en la Cláusula 3, Artículo 11, Circular 24/2023/TT-BCA;

+ Certificado de revocación de la matrícula y de la placa del vehículo (con copia del número de motor y del número de chasis adheridos y sello de la agencia de registro del vehículo en la copia del número de motor y del número de chasis).

En caso de que la agencia que maneja los registros del vehículo sea también la agencia que maneja la transferencia del registro del vehículo, la organización o individuo que utiliza el vehículo deberá presentar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula en lugar del certificado de revocación del registro y la placa de matrícula.

- Responsabilidades de la agencia de matriculación de vehículos

+ En caso de que una organización o individuo utilice un vehículo con un documento de transferencia de propiedad del propietario del vehículo y un documento de transferencia de propiedad del vehículo del último vendedor: Dentro de los 02 días hábiles a partir de la fecha de recepción de un perfil de vehículo completo y válido, la autoridad de registro de vehículos emitirá una decisión para imponer una sanción por no llevar a cabo los procedimientos de recuperación según lo prescrito y registrar el cambio de nombre del vehículo según lo prescrito en el Artículo 15 de la Circular 24/2023/TT-BCA;

+ En caso de que una organización o individuo utilice un vehículo sin el documento de transferencia de propiedad del propietario del vehículo y el documento de transferencia de propiedad del vehículo del último vendedor: La autoridad de registro de vehículos emitirá una cita válida para utilizar el vehículo durante 30 días.

Dentro de los 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de transferencia de registro del vehículo, la autoridad de registro del vehículo debe enviar una notificación al propietario del vehículo y a la autoridad de registro del vehículo que registró el vehículo; Publicar en la sede del organismo de registro de vehículos avisos sobre la recepción de solicitudes de registro de organizaciones e individuos; Busque y verifique registros de vehículos robados y datos de registro de vehículos.

Después de 30 días, si no hay disputa o queja, la autoridad de registro de vehículos emitirá una decisión para imponer una sanción por no completar el procedimiento de revocación del vehículo y resolverá la transferencia del registro del vehículo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 15 de la Circular 24/2023/TT-BCA.

- Responsabilidades de las unidades que gestionan bases de datos de vehículos robados y de vehículos con evidencia

Dentro de los 07 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de verificación de la autoridad de registro de vehículos, la unidad que gestiona los datos y pruebas de los vehículos robados deberá responder por escrito a la autoridad de registro de vehículos.

2. Casos relacionados con el número de motor y el número de chasis del vehículo

Los casos relacionados con los números de motor y de chasis de los vehículos se regulan en el artículo 30 de la Circular 24/2023/TT-BCA de la siguiente manera:

- Vehículos no registrados o vehículos registrados con números de motor o de chasis cortados, soldados, cincelados, modificados o borrados; Si en la resolución de decomiso no se indica el número de motor, número de chasis o se indica “desconocido”, “número desconocido”, “sin número”, no se tramitará la matriculación del vehículo.

- Vehículos importados, de fabricación y ensamblaje nacional, que no se encuentren matriculados:

+ En caso de que el vehículo solo tenga un número de VIN, sin número de motor o número de chasis, la autoridad de registro del vehículo volverá a sellar el número de chasis de acuerdo con el número de VIN y volverá a sellar el número de motor de acuerdo con el número de placa de matrícula;

+ En los vehículos con números de motor y de chasis en el Etekét, números escritos con pintura o láser, números borrosos, oxidados o corroídos debido al impacto ambiental, la autoridad de matriculación del vehículo volverá a estampar los números de motor y de chasis de acuerdo con los números escritos en el certificado de origen especificado en el punto a, punto b, cláusula 1, artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BCA;

+ Los vehículos cuyos números de motor y de chasis hayan sido estampados con errores técnicos y tengan una confirmación escrita del fabricante serán registrados y tendrán sus números de motor y de chasis sellados nuevamente de acuerdo con el número de placa; Para los vehículos importados, el documento de confirmación del fabricante extranjero debe estar consularizado;

+ Los vehículos con números de motor y de chasis superpuestos y la conclusión de la evaluación de que los números de motor y de chasis son originales, se procesarán para el registro del vehículo.

- En caso de reemplazar el conjunto motor, bloque motor o conjunto bastidor sin número, estampar el número de motor y el número de bastidor de acuerdo con el número de placa del vehículo.

- Los vehículos que hayan sido matriculados pero durante su uso el número de motor y el número de chasis estén corroídos, borrosos, oxidados o se pierdan uno o más caracteres y el organismo de valoración concluya que el número de motor y el número de chasis son originales, se volverá a estampar el número de acuerdo con el número que conste en el certificado de origen según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BCA.

- Los vehículos confiscados de acuerdo con las disposiciones de la ley tienen números de motor, de chasis o de motor, de chasis soldados, cortados, cincelados, borrados y no se puede identificar el número de motor o de chasis original. Si se cumplen las condiciones para la matriculación del vehículo para participar en el tráfico y antes de la confiscación, el organismo encargado de supervisar el manejo de los bienes solicitará a la Dirección de Policía de Tráfico local que coordine y organice la reestampación de los números de motor y de chasis de acuerdo con los siguientes principios:

Serie del código de registro local, año, número de minutos de detención temporal de las pruebas, medios de infracción administrativa, certificado de práctica;

La decisión de confiscación o el acta de confiscación registrada de acuerdo con el número de motor y el número de chasis ha sido sellada por el Departamento de Policía de Tráfico de acuerdo con el principio de la Cláusula 5, Artículo 30 de la Circular 24/2023/TT-BCA, junto con la decisión de sellar el número de motor y el número de chasis es la base para la tramitación del registro del vehículo (la copia del número de motor y el número de chasis después del sellado deben adjuntarse a la decisión de sellar el número de motor y el número de chasis).

- En todos los casos, la reestampación de los números de motor y de chasis prevista en los puntos a, b, c, apartado 2, apartado 3, apartado 4, apartado 5 del artículo 30 de la Circular 24/2023/TT-BCA deberá ser realizada por la autoridad de matriculación del vehículo.

La Circular 24/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2023, reemplazando la Circular 58/2020/TT-BCA.



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