La Ley de Identificación entra en vigor el 1 de julio de 2024 y regula los procedimientos de expedición de documentos de identidad. En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, el orden y procedimientos para la expedición de las tarjetas de identidad son los siguientes:
1. El procedimiento para la expedición del documento de identidad a personas mayores de 14 años es el siguiente:
a) El destinatario verifica y compara la información de la persona que necesita una tarjeta de identidad de la Base de Datos Nacional de Población, la base de datos nacional y la base de datos especializada para identificar con precisión a la persona que necesita una tarjeta de identidad; En caso de que no exista información de la persona que requiere cédula de identidad en la Base de Datos Nacional de Población, se deberán realizar los trámites de actualización y ajuste de la información en la Base de Datos Nacional de Población de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 10 de esta Ley;
b) El destinatario recopila información de identificación e información biométrica, incluida la fotografía facial, las huellas dactilares y el iris de la persona que necesita una tarjeta de identificación;
c) La persona que necesita una tarjeta de identificación verifica y firma el recibo de información de identificación;
d) El destinatario emite el documento de cita para la devolución del documento de identidad;
d) Devolver la credencial en el lugar señalado en la carta de cita; En caso de que la persona que necesita que se le emita una tarjeta de identificación solicite devolver la tarjeta de identificación en otro lugar, la agencia de gestión de identificación devolverá la tarjeta de identificación en el lugar solicitado y la persona deberá pagar la tarifa del servicio de entrega.
2. Las personas menores de 14 años o los representantes legales de las personas menores de 14 años podrán solicitar al organismo de gestión de identificación la expedición de una tarjeta de identificación. El procedimiento para expedir el documento de identidad a una persona menor de 14 años es el siguiente:
a) El representante legal realiza el trámite de expedición de cédula de identidad para persona menor de 6 años a través del portal de atención al público o aplicación de identificación nacional. En caso de que la persona menor de 6 años no se haya inscrito por nacimiento, el representante legal deberá realizar el trámite de expedición de la cédula de identidad a través de los trámites vinculados al registro de nacimiento en el portal de servicios públicos, aplicación nacional de identificación o directamente en el organismo gestor de identificación. La autoridad de identificación no recopila información de identidad ni información biométrica de personas menores de 6 años;
b) Las personas de 6 a menos de 14 años y sus representantes legales deberán acudir a la entidad gestora de identidad para recabar la información de identidad y la información biométrica prevista en el inciso b), inciso 1, del presente artículo.
El representante legal de una persona de 6 a menos de 14 años deberá realizar los trámites para la expedición de la cédula de identidad a nombre de dicha persona.
3. En caso de que una persona pierda la capacidad de acto civil o tenga dificultad en el conocimiento o control de la conducta, un representante legal deberá asistirle en la realización de los trámites especificados en el inciso 1 de este artículo.
4. En caso de denegación de la expedición del documento de identidad, el organismo de gestión de la identidad deberá responder por escrito y exponer los motivos.
De esta forma, el orden y los procedimientos para la expedición de documentos de identidad a personas mayores de 14 años a partir del 1 de julio de 2024 quedan prescritos como se indica más arriba.
Minh Hoa (t/h)
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