¿Puedo preguntar cuál es el orden legal para retener temporalmente los documentos de los infractores de tránsito? - Lector Quang Huy
Orden de detención temporal de documentos de infractores de tránsito. (Fuente TVPL) |
El 1 de agosto de 2023, el Ministro de Seguridad Pública emitió la Circular 32/2023/TT-BCA que estipula las tareas, poderes, formas, contenidos y procedimientos para el patrullaje, control y manejo de las infracciones administrativas de tránsito por parte de la Policía de Tránsito.
1. Orden de detención temporal de documentos de infractores de tránsito
En concreto, en el punto d), cláusula 2, artículo 21 de la Circular 32/2023/TT-BCA, se estipula que en los casos en que solo se aplique una multa, el agente de la Policía de Tráfico retendrá temporalmente uno de los siguientes documentos para (salvo que dichos documentos presenten indicios de falsificación y sea necesario verificarlos para esclarecer la infracción, en cuyo caso se podrán conservar otros documentos relacionados):
- Permiso de conducir, Certificado de formación en derecho de circulación vial.
- Certificado de matriculación del vehículo o copia certificada del mismo con recibo original válido de la entidad de crédito (durante el período en que la entidad de crédito conserve el certificado de matriculación original del vehículo)
- Certificado de inspección técnica de seguridad y protección del medio ambiente, Certificado de vigencia del Certificado de Inspección y Sello de Inspección (para tipos de vehículos que requieren inspección)
- Los demás documentos necesarios relacionados con los elementos de prueba y medios que determine la ley para asegurar la ejecución de la resolución sancionadora;
2. Procedimiento para la tramitación de infracciones de tráfico
De conformidad con el artículo 27 de la Circular 32/2023/TT-BCA, el procedimiento para la tramitación de infracciones de tráfico es el siguiente:
(1) Cuando el infractor venga a resolver la infracción, haga lo siguiente:
- Recibir el acta de infracción administrativa del infractor y compararla con el registro de infracciones (en caso de pérdida del acta de infracción administrativa, comparar cuidadosamente la información personal del infractor con el registro de infracciones); No resolver el caso con un intermediario (salvo en los casos autorizados por la ley) o fuera del puesto prescrito por la unidad para resolver infracciones administrativas.
Para los casos que necesiten ser verificados y aclarados, el informe recomienda que la autoridad competente organice la verificación;
- Notificar la forma, nivel de sanción, medidas preventivas, otras medidas y resultados de la recaudación de las infracciones mediante medios y equipos técnicos de acuerdo a la reglamentación;
- Entregar la resolución sobre la sanción administrativa a la persona sancionada o a su representante legal, persona autorizada;
- Recibir, verificar y comparar los recibos de multas (u otros documentos de cobro y pago de multas según lo prescriba la ley) con los registros de infracciones administrativas y mantener registros;
- Devolver los objetos, medios y documentos retenidos temporalmente en virtud de procedimientos administrativos (salvo en los casos de privación del derecho de uso o decomiso) de acuerdo con las disposiciones de la ley;
- En caso de tramitación de un expediente según un aviso de infracción administrativa del orden y seguridad del tráfico vial: Verificar y comparar la información del aviso y los documentos de identificación; Que el infractor vea los resultados de la infracción recogidos mediante equipos y medios técnicos profesionales; Llevar un registro de las infracciones administrativas y tramitarlas de acuerdo a la normativa.
(2) En caso de que el infractor pague la multa administrativa a través del Portal de Atención Pública Nacional o del Portal de Atención Pública del Ministerio de Seguridad Pública
- La persona con autoridad para imponer sanciones envía la información de las sanciones al Portal de Servicio Público; El portal de servicio público notifica automáticamente a los infractores para que busquen información sobre las decisiones de sanciones por infracciones administrativas a través del número de teléfono del infractor registrado en la agencia policial al momento de realizar el registro de la infracción administrativa;
- Los infractores acceden al Portal de Servicio Público a través del número de decisión de sanción por infracción administrativa notificada o del número de registro de infracción administrativa para buscar información sobre la decisión de sanción por infracción administrativa; Pagar multas administrativas, registrarse para recibir de vuelta documentos retenidos temporalmente a través del servicio postal público;
- La persona con facultad para imponer multas consulta el comprobante electrónico de multas administrativas enviado por el sistema Portal de Atención al Público para imprimir, guardar los registros de multas administrativas y servir de base para la devolución de los documentos retenidos temporalmente de acuerdo a lo establecido en la ley;
- La persona con autoridad para conocer de las infracciones administrativas deberá devolver al infractor los documentos incautados temporalmente, que se encuentren caducados, a través del servicio postal público.
(3) En caso de que el infractor pague la multa administrativa a través del servicio postal público, esta se implementará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 118/2021/ND-CP.
(4) En caso de que el infractor no cumpla con la decisión de sancionar las infracciones administrativas o el plazo para tramitar la infracción registrada en el registro de infracciones administrativas o haya transcurrido el aviso de la autoridad competente, pero el propietario del vehículo o el infractor aún no haya venido a resolver o tramitar la infracción (para vehículos sujetos a regulaciones de inspección), la autoridad competente enviará un aviso a la Autoridad de Registro para coordinar el manejo de acuerdo con las disposiciones del Decreto 139/2018/ND-CP y el Decreto 100/2019/ND-CP.
Nota : El tratamiento de las infracciones administrativas en el entorno electrónico se realiza cuando existen condiciones suficientes en cuanto a infraestructura, tecnología e información.
Véase también la Circular 32/2023/TT-BCA en vigor a partir del 15 de septiembre de 2023.
Circular 65/2020/TT-BCA; El artículo 4, cláusula 11, cláusula 12, cláusula 13, cláusula 14, artículo 7 de la Circular 15/2022/TT-BCA vence el 15 de septiembre de 2023.
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