El Sr. Nguyen Van Dung se graduó de la universidad con especialización en Bibliotecología e Información en mayo de 2009.
El 8 de enero de 2010, el Sr. Dung fue reclutado en la escuela secundaria, a cargo de la biblioteca, recibiendo un salario de bibliotecario universitario (código 17.170).
Actualmente, el Sr. Dung recibe un coeficiente salarial de 3,26 (código V.10.02.07), nivel IV de Bibliotecario. Durante su tiempo de trabajo, participó en cursos de formación avanzada y se graduó de la universidad con especialización en Contabilidad.
El Sr. Dung preguntó: «Tengo un título universitario en contabilidad, un título universitario en información bibliotecaria, un certificado B en inglés, un certificado B en tecnología de la información y un certificado de título profesional de bibliotecario. ¿Soy elegible para el ascenso al nivel III según la Circular n.º 02/2022/TT-BVHTTDL?».
En respuesta a esta cuestión en el Portal del Gobierno, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo dijo:
En la Cláusula 2, Artículo 6 de la Circular No. 02/2022/TT-BVHTTDL de fecha 1 de julio de 2022 del Ministro de Cultura, Deportes y Turismo que estipula códigos, estándares de títulos profesionales y clasificación salarial para el personal especializado de Bibliotecas, los estándares de calificación de capacitación de los Bibliotecarios de Clase III se estipulan de la siguiente manera:
Poseer título universitario o superior en Información y Biblioteconomía. En caso de máster o superior en otra especialidad, deberá contar con un certificado de formación en conocimientos y competencias profesionales en Información y Biblioteconomía, expedido por una autoridad competente.
Para casos específicos, la autoridad competente, según la asignación y descentralización, organizará la consideración de la promoción de títulos profesionales de servidores públicos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 17, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP) para considerar y decidir sobre los estándares de formación de los Bibliotecarios de Clase III de acuerdo con las regulaciones sobre estándares y condiciones para el registro para la consideración de la promoción de títulos profesionales (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP).
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Fuente: https://laodong.vn/giao-duc/quy-dinh-xet-len-thu-vien-vien-hang-iii-tai-truong-thcs-1384119.ldo
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