1. Normas sobre la superficie mínima de reasentamiento: a) La superficie mínima de reasentamiento en suelo residencial se determina para cada zona de acuerdo con las normas vigentes del Comité Popular Provincial: Superficie I: 100 m2, Superficie II: 150 m2, Superficie III: 200 m2. b) Si la tasa mínima de reasentamiento se determina en dinero, el precio de la tierra para calcular la tasa mínima de reasentamiento se determina por el precio de la tierra más bajo en la lista de precios de la tierra en esa zona de reasentamiento. c) En caso de que el proyecto no construya un área de reasentamiento concentrado o los hogares y las personas no tengan necesidad de trasladarse al área de reasentamiento, el precio de la tierra para calcular la tasa mínima de reasentamiento se determina por el precio de la tierra más bajo en la lista de precios de la tierra en el área de reasentamiento más cercana en la misma área.
2. En caso de que en una parcela de suelo residencial que se recupera un hogar convivan muchas generaciones o muchas parejas, si cumplen las condiciones para separarse en hogares separados de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre residencia, o si hay muchos hogares que comparten el derecho de uso de una parcela de suelo residencial que se recupera y la superficie de suelo residencial compensada de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 de este Reglamento no es suficiente para ser asignada por separado a cada hogar, se les apoyará con la asignación de tierras con tasas de uso de la tierra para los hogares restantes en función de las condiciones del fondo de suelo residencial de cada localidad. La superficie de tierra residencial asignada a cada hogar aún falta según el plan de subdivisión detallado en el área de reasentamiento, pero no excede 1 vez el límite de asignación de tierra residencial según las regulaciones actuales del Comité Popular Provincial.
3. Las personas que utilicen viviendas de propiedad estatal dentro del área de recuperación de tierras deben demoler sus casas y no tienen otro lugar para vivir en el distrito donde se recupera la tierra. Si tienen una necesidad y la localidad cuenta con un fondo de tierras de reasentamiento, se les asignará una parcela residencial con una superficie de acuerdo con el plan de subdivisión detallado en el área de reasentamiento, pero que no exceda 1 vez el límite de asignación de tierras residenciales según las regulaciones vigentes del Comité Popular Provincial. En caso de auto-asentamiento, el apoyo es igual al 20% de la tasa mínima de reasentamiento especificada en la Cláusula 1 de este Artículo.
4. Condiciones para la asignación de tierras de reasentamiento para la segunda o más parejas casadas según lo prescrito en la Cláusula 2 de este Artículo: a) El esposo o la esposa debe registrar la residencia permanente en la dirección de la parcela de tierra residencial recuperada, vivir juntos en la parcela de tierra residencial recuperada y registrar su matrimonio antes del momento de la notificación de recuperación de tierras. En caso de que la pareja no tenga certificado de matrimonio, deberá existir confirmación del Comité Popular a nivel comunal sobre el estado civil real de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre matrimonio y familia. b) No exista otro terreno o casa de habitación en la comuna, barrio o localidad donde se recupera el terreno.
5. En los casos especiales en que sea necesario asignar tierras en zonas de reasentamiento distintas de las especificadas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento y las cláusulas 2 y 3 de este artículo, la organización que realiza la tarea de compensación, apoyo y reasentamiento deberá coordinar con el inversionista y el Comité Popular a nivel de comuna para asesorar al Comité Popular a nivel de distrito para que informe y proponga, indicando claramente las razones, y los envíe al Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su inspección, síntesis y presentación al Comité Popular Provincial para su consideración y decisión.
Fuente: https://baoquangnam.vn/quy-dinh-moi-ve-bo-tri-tai-dinh-cu-khi-nha-nuoc-thu-hoi-dat-3144625.html
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