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Reglamento detallado sobre las condiciones de ascenso a los títulos profesionales de los periodistas de grado I y II

Công LuậnCông Luận26/09/2024

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Normas y condiciones para la promoción a reportero de Grado I

De acuerdo con la Circular, las normas y condiciones para el ascenso al título profesional de Relator de Grado I, Código: V.11.02.04 son las siguientes:

a- Estar actualmente en posesión del título profesional de reportero grado II, Código: V.11.02.05.

b- Haber ostentado el título profesional de reportero grado II (o equivalente) durante al menos 06 años. En caso de tener un período de tiempo equivalente al título profesional de reportero grado II, se deberá contar con al menos 01 año (12 meses completos) de posesión del título profesional de reportero grado II computado a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de ascenso (si el período de posesión del título profesional de reportero grado II no es continuo, podrá ser acumulado).

Reglamento detallado sobre las condiciones de ascenso al título profesional de reportero nivel I II imagen 1

Para ser considerado para la promoción a reportero de grado I o II, uno debe cumplir con los estándares y condiciones prescritos.

c- Durante el tiempo que ostenta el título profesional de reportero de Grado II (o equivalente), ha presidido o participado en la realización de al menos 02 trabajos que ganaron premios a nivel ministerial, departamental, de sucursal, provincial o premios organizados por la agencia central del Partido, organización sociopolítica central o la Asociación de Periodistas de Vietnam; o presidir al menos 02 temas y programas de investigación científica especializada a nivel ministerial, provincial o superior que el organismo o unidad que gestione y emplee servidores públicos tenga asignados para presidir investigaciones y desarrollos que hayan sido emitidos o aceptados por autoridades competentes.

d- Durante el tiempo de permanencia en el cargo del título profesional de relator grado II (o equivalente), haber obtenido certificado de mérito o el título de luchador de emulación a nivel ministerial, departamental, sectorial, provincial o superior por logros en actividades profesionales.

Normas y condiciones para el ascenso al título profesional de reportero grado II, Código: V.11.02.05

a- Estar actualmente en posesión del título profesional de reportero grado III, Código: V.11.02.06.

b- Haber ostentado el título profesional de relator de grado III (o equivalente) durante al menos 09 años (sin incluir periodo de prácticas y de prueba). En caso de tener un período de tiempo equivalente al título profesional de reportero grado III, se deberá contar con al menos 01 año (12 meses completos) de posesión del título profesional de reportero grado III computado a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de ascenso (si el período de posesión del título profesional de reportero grado III no es continuo, podrá ser acumulado).

c- Durante el tiempo que ostente el título profesional de reportero de Grado III (o equivalente), ha presidido o participado en la ejecución de al menos 01 trabajo que ganó un premio a nivel ministerial, departamental, de sucursal, provincial o un premio organizado por una agencia del Partido Central, una organización sociopolítica central o la Asociación de Periodistas de Vietnam; o participar en la redacción de un tema en al menos 01 tema, programa de investigación científica especializada a nivel de base o superior que la agencia, unidad que gestiona y emplea servidores públicos esté asignada para presidir la investigación y el desarrollo que haya sido emitido o aceptado por una autoridad competente.

d- Durante el tiempo de poseer el título profesional de reportero grado III (o equivalente), haber obtenido un certificado de mérito o haber alcanzado el título de luchador de emulación a nivel ministerial, departamental, sectorial, provincial o haber alcanzado el título de luchador de emulación de base en dos ocasiones o más, debido a logros en actividades profesionales.

La Circular entra en vigor el 7 de noviembre de 2024.


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Fuente: https://www.congluan.vn/quy-dinh-chi-tiet-ve-dieu-kien-xet-thang-hang-len-chuc-danh-nghe-nghiep-phong-vien-hang-i-ii-post314021.html

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