Un gerente podrá ser reelegido un número ilimitado de veces.
En cuanto al período de mandato de los funcionarios directivos, el Decreto Nº 85/2023/ND-CP establece claramente: “El período de mandato para cada nombramiento directivo es de 5 años, contados a partir de la fecha efectiva de la decisión de nombramiento, salvo en los casos en que el período sea inferior a 5 años según lo prescriban las leyes especializadas. Un gerente podrá ser reelecto un número ilimitado de veces para ejercer un cargo directivo, salvo en los casos en que la Parte o las leyes especializadas dispongan otra cosa.
Anteriormente, el Decreto No. 115/2020/ND-CP determinó que el mandato de un funcionario público que ocupa un puesto directivo no podía ser superior a 2 mandatos consecutivos y se implementaba de conformidad con las disposiciones de las leyes especializadas.
En cuanto a las normas y condiciones para el nombramiento de funcionarios directivos, el Decreto No. 85/2023/ND-CP hereda básicamente el Decreto No. 115/2020/ND-CP. Sin embargo, el Decreto N° 85/2023/ND-CP agrega un nuevo punto: El tiempo mínimo de desempeño del cargo actual o equivalente es de 2 años (24 meses), si no es consecutivo, es acumulable (solo se acumula por el tiempo de desempeño del cargo equivalente), excepto en el caso de primer nombramiento. Los casos especiales serán considerados y decididos por las autoridades competentes.
Las unidades de servicio público se consideran para la promoción de los servidores públicos.
En cuanto a los deberes y poderes de las unidades de servicio público, el Decreto No. 85/2023/ND-CP ha complementado la autoridad de las unidades de servicio público en lo que respecta a la promoción de los funcionarios públicos, específicamente de la siguiente manera:
Para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el Estado, los servidores públicos son considerados para ascensos de acuerdo a la descentralización y autorización.
Para las unidades de servicio público que autoaseguran los gastos regulares y los gastos de inversión y las unidades de servicio público que autoaseguran los gastos regulares, además de las tareas y poderes especificados en la Cláusula 1 de este Artículo, también tienen las tareas y poderes de organizar el reclutamiento de servidores públicos de acuerdo a su autoridad; Considerar la promoción al título profesional grado I, grado salarial A3 de acuerdo a la descentralización y autorización; Considerar la promoción de títulos profesionales, decidir sobre el nombramiento, arreglo salarial, aumento salarial (regularmente, antes del mandato), prima de antigüedad que exceda el marco para servidores públicos con títulos profesionales de grado I con salario de tipo A2 y de grado II e inferiores dentro del ámbito de gestión.
PV (síntesis)Fuente
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