La Ley de Instituciones de Crédito (modificada) consta de 15 capítulos y 210 artículos (en comparación con el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la 6ª sesión, se eliminan 4 artículos, se agregan 11 artículos, se mantienen 15 artículos y otros artículos se revisan técnicamente).
En el cual, el organismo encargado de elaborar la ley recibió opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional sobre diversos contenidos: interpretación de términos; banco de políticas; Normas y condiciones de los directivos, operadores y otros cargos de las entidades de crédito y de los consejos de supervisión; auditoría independiente; operaciones de entidades de crédito; límite de crédito; finanzas, contabilidad, contabilidad...
Agregue algunos grupos de personas relacionadas con TCTD
Antes de que los delegados de la Asamblea Nacional votaran para aprobarlo, se informaron y discutieron varios temas importantes del proyecto de ley, entre ellos: Disposiciones sobre riesgos; Intervención temprana en entidades de crédito y sucursales bancarias extranjeras; Control especial de las entidades de crédito; Tramitación de casos de entidades de crédito que sean objeto de retiros masivos, préstamos especiales y colocaciones; Manejo de deudas incobrables, activos garantizados; Organismo de gestión estatal; Condiciones de ejecución.
Algunos puntos nuevos de la Ley incluyen: agregar el Capítulo II sobre bancos de póliza; Adelantar el Capítulo sobre liquidación de deudas incobrables y garantías de deudas incobrables antes del Capítulo sobre reorganización, disolución y quiebra. A su vez, el Capítulo sobre control especial, cesión obligatoria y quiebra de entidades de crédito especialmente controladas se divide en dos capítulos: (i) Tratamiento de los casos de entidades de crédito que sufren retiros masivos (Capítulo XI); (ii) Préstamos y créditos especiales (Capítulo XII).
Entre los contenidos que se propone seguir modificando y completando en el proyecto de Ley de Entidades de Crédito (modificado), también son contenidos destacados y dignos de mención las disposiciones sobre personas vinculadas, las disposiciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y la consolidación de la Licencia para el establecimiento y funcionamiento de entidades de crédito.
Para garantizar la seguridad en las operaciones de las entidades de crédito, la transparencia en la propiedad de las acciones por parte de los accionistas y de aquellos relacionados con dichos accionistas, y para limitar la manipulación de las operaciones de las entidades de crédito, el proyecto de Ley agrega una serie de grupos de personas relacionadas entre los que se incluyen: (i) “filiales de filiales de entidades de crédito; (ii) abuelos paternos, abuelos maternos, nietos, tías, tíos, tíos paternos, sobrinas, sobrinos, tías maternas, tíos paternos y viceversa”; Definir más claramente al individuo autorizado para representar a la organización o individuo como el individuo autorizado para representar el aporte de capital para la organización o individuo. Las disposiciones anteriores garantizan claridad en la identificación de las personas relevantes en el proyecto de ley.
Sin embargo, para los Fondos de Crédito Popular, se propone no aplicar lo dispuesto en los puntos a, e, inciso 32, artículo 4 del Proyecto de Ley porque en realidad, la escala del saldo de crédito pendiente de los clientes que son personas jurídicas representa una pequeña proporción de la estructura total de la deuda pendiente del fondo.
Al mismo tiempo, para las personas relacionadas que sean personas físicas del Fondo de Crédito Popular en el punto d), cláusula 32, artículo 4, la Ley actual permanece sin cambios, incluyendo únicamente a "Las personas físicas con la esposa, esposo, padre, madre, hijos, hermanos, hermanas de esta persona".
Reducir los procedimientos de concesión de licencias
El Banco Estatal dijo que la implementación del registro comercial y el registro de operaciones en la Agencia de Registro Comercial según lo prescrito actualmente en la Ley de Instituciones de Crédito es esencialmente también un procedimiento para que la Agencia de Registro Comercial actualice la información y los datos en el Sistema Nacional de Información sobre Registro Comercial para fines de gestión.
Todo el proceso de verificación, aprobación de condiciones para el otorgamiento, modificación y complementación de licencias ha sido realizado por el organismo gestor, el Banco Estatal.
Por lo tanto, los procedimientos para el registro de empresas y el registro de operaciones en la Oficina de Registro Mercantil después de completar los procedimientos para solicitar la emisión, modificación y complementación de licencias en el Banco Estatal se duplican, lo que aumenta los costos para los organismos de gestión estatal, las instituciones de crédito y toda la sociedad.
Por tanto, la regulación sobre la consolidación de la Licencia para el establecimiento y funcionamiento de una entidad de crédito y el Certificado de Registro Mercantil en el proyecto de Ley supone un gran avance en la reducción de los trámites administrativos para las empresas, en línea con la política general del Gobierno, reduciendo significativamente el tiempo y los costes que la Autoridad de Registro Mercantil y las entidades de crédito deben destinar a la realización de los trámites de registro mercantil y de operaciones, creando un entorno de inversión más favorable para las empresas.
Anteriormente, con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional encomendó al organismo encargado de la revisión, al organismo redactor y a los organismos pertinentes estudiar, absorber y revisar el proyecto de ley para garantizar la prudencia, la minuciosidad y el apego a los requisitos de reestructuración, mejora de la capacidad y eficiencia del sistema de instituciones crediticias de conformidad con las políticas del Partido y las resoluciones de la Asamblea Nacional.
El 16 de enero, el Gobierno emitió el Informe No. 18/BC-CP sobre las opiniones sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de ley.
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