La Circular 22/2023 del Banco del Estado, en vigor a partir del 1 de julio de 2024, estipula que los bancos comerciales y las sucursales de bancos extranjeros sólo pueden otorgar préstamos a personas físicas para comprar viviendas terminadas para su entrega, es decir, viviendas disponibles.
En caso de que una persona solicite un crédito para comprar una vivienda comercial garantizada por un inmueble que sea la propia vivienda comercial, la entidad crediticia solo podrá prestar en el caso de vivienda comercial que se haya terminado de entregar (vivienda comercial disponible).
El Sr. Le Hoang Chau, presidente de la Asociación de Bienes Raíces de la ciudad de Ho Chi Minh (HoREA), dijo que la regulación antes mencionada no permite que los bancos comerciales y las sucursales de bancos extranjeros presten a personas para comprar viviendas comerciales sin terminar para su entrega (es decir, viviendas comerciales que se formarán en el futuro) garantizadas (hipotecadas) por la propia casa.
Por lo tanto, las personas que quieran solicitar crédito para comprar futuras viviendas comerciales deberán tomar otras medidas de seguridad, o asegurarlo con otros activos.
Las viviendas del futuro no se podrán pedir prestadas a los bancos, según la nueva normativa del Banco Estatal (Foto ilustración: Hai Long).
El Sr. Chau dijo que si los detalles anteriores no se modifican inmediatamente antes de que la Circular entre en vigor, esta regulación podría tener malas consecuencias, causando dificultades y obstaculizando el funcionamiento normal del mercado inmobiliario, afectando negativamente el proceso de recuperación y desarrollo del mercado tanto a corto como a largo plazo.
Porque no permitir que las entidades crediticias presten crédito a particulares para comprar futuras viviendas de uso comercial con garantía hipotecaria sobre dichas viviendas es inadecuado, incoherente y no se ajusta a lo dispuesto en el Código Civil de 2015, así como a las leyes vigentes y las nuevas aprobadas.
Analizó que la adquisición por parte de un particular de una futura vivienda comercial y la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones hipotecando dicha vivienda comercial, constituye un negocio civil jurídico estipulado en el Código Civil de 2015.
La medida para garantizar un préstamo bajo este reglamento es hipotecar los activos garantizados, que pueden ser activos existentes o activos que se formen en el futuro, de modo que las viviendas comerciales que se formen en el futuro puedan usarse como activos garantizados.
La compra de una futura vivienda comercial por parte de un particular y la ejecución de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mediante la hipoteca de la futura vivienda comercial también es un negocio jurídico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Vivienda de 2014, la Ley de Vivienda de 2023, la Ley de Negocio Inmobiliario de 2023, la Ley de Inversiones de 2020, la Ley de Entidades de Crédito de 2024...
Por ello, HoREA propuso añadir regulaciones que permitan a las entidades crediticias prestar crédito a particulares para comprar futuras viviendas comerciales garantizadas (hipotecadas) por esa casa. El presente reglamento se aplica tanto a los casos de adquisición de vivienda de uso comercial como de vivienda social, con vivienda disponible o con vivienda a constituir en el futuro.
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