(NLDO) - A partir del 1 de enero de 2025, las instalaciones de inspección de vehículos ya no emitirán certificados de inspección de vehículos temporales de 15 días para automóviles como lo hacen ahora.
De acuerdo con la Circular 47/2024/TT-BGTVT del Ministerio de Transporte sobre inspección de vehículos de motor e inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores, a partir del 1 de enero de 2025, las instalaciones de inspección no emitirán certificados de inspección temporales de 15 días para automóviles como lo hacen ahora.
La Circular 47 elimina la normativa de matriculación temporal de vehículos por 15 días, sustituyéndola por normativa para vehículos con certificado de matriculación temporal. Foto: Van Duan
Según el Registro de Vietnam, en la Ley de Ordenamiento y Seguridad del Tráfico Vial no existe ninguna disposición que permita que los automóviles sean inspeccionados temporalmente durante 15 días, sino que existe una disposición para automóviles con un certificado de registro de vehículo temporal.
Para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial, relativas al reglamento de inspección de vehículos de motor, el comité de redacción de la Circular 47 decidió abolir la inspección temporal de 15 días y complementar el reglamento de inspección de vehículos de motor con certificados de matriculación temporal de vehículos para vehículos de fabricación y ensamblaje nacional o vehículos importados que necesiten participar en el tráfico (pueden ser conducidos desde la fábrica, puerto o puerta fronteriza hasta el concesionario).
En consecuencia, el período de inspección del vehículo corresponderá al período que figure en el certificado de matriculación temporal del vehículo emitido por la policía al propietario o empresa del vehículo.
Estos temas incluyen: vehículos de fabricación y ensamblaje nacional, vehículos sujetos a investigación y desarrollo que necesiten participar en el tráfico vial; rodaje de vehículos de motor importados antes de la prueba de emisiones; automóviles importados (no en los dos casos anteriores).
En caso de que un vehículo importado se conduzca antes de la prueba de emisiones, generalmente se le concede una matriculación temporal en el plazo de 1 mes; el certificado de inspección del vehículo también es válido solo durante 1 mes.
En caso de que el vehículo esté sujeto a un período de prueba, si se le concede una matriculación temporal por 6 meses, el certificado de inspección emitido por el centro de inspección a la empresa también será válido solo por 6 meses.
Además, la Circular 47/2024 también estipula claramente el ciclo de inspección de cada tipo de vehículo de motor de una manera más completa y específica.
En concreto, turismos de todo tipo de hasta 8 plazas (excluido el del conductor) no utilizados para transporte: el primer ciclo de inspección dura 36 meses. Después de este ciclo, los automóviles con un tiempo de producción de hasta 7 años tienen un ciclo de inspección de 24 meses; Tiempo de producción de 7 a 20 años, el ciclo de inspección es de 12 meses. Tiempo de producción de más de 20 años, ciclo de inspección de 6 meses…
Además, a partir del 1 de enero de 2025, ya no se emitirán sellos de inspección separados para vehículos de transporte comercial, sino que solo se distinguirán los sellos de inspección para vehículos "verdes", otros vehículos de motor y motocicletas especiales.
En consecuencia, si el vehículo pasa las etapas de inspección, el centro de inspección emitirá un certificado de inspección y un sello de inspección con un ciclo de inspección adecuado al tipo de vehículo y al tiempo de producción.
Certificado de inspección, sello de inspección verde para vehículos de motor que utilizan energía limpia, energía verde, respetuoso con el medio ambiente.
Certificado de inspección, sello de inspección de color naranja utilizado para otros vehículos de motor. Certificado de inspección, sello de inspección de color morado-rosa para motos especializadas.
Fuente: https://nld.com.vn/khong-con-cap-giay-chung-nhan-dang-kiem-tam-15-ngay-voi-o-to-196241228161348217.htm
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