Ilustración
El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente informó que el Decreto No. 44/2014/ND-CP del Gobierno, de 15 de mayo de 2014, que regula los precios de la tierra, ha estipulado cinco métodos de valoración de la tierra, entre ellos: comparación directa, deducción, ingresos, excedentes, coeficiente de ajuste del precio de la tierra y las condiciones para aplicar estos cinco métodos. Circular No. 36/2014/TT-BTNMT de fecha 30 de junio de 2014 del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente que detalla los métodos de valoración de tierras, los procedimientos para desarrollar listas de precios de tierras, la valoración específica de tierras y la consultoría en valoración de tierras.
Los documentos legales mencionados anteriormente han creado un corredor jurídico sincrónico para el trabajo de valoración de tierras a nivel local. El trabajo de determinación de precios específicos de la tierra también ha sido organizado e implementado por provincias y ciudades y básicamente ha cumplido con los requisitos; Básicamente, se ha llevado a cabo de acuerdo con un proceso estricto (investigación, estudio para determinar el precio de la tierra, a través del Consejo de Evaluación del Precio de la Tierra, decisión sobre el precio de la tierra), los resultados son consistentes con la realidad, contribuyendo a garantizar los derechos de las personas cuyas tierras se recuperan, aumentando los ingresos para el presupuesto estatal.
Sin embargo, en el contexto de un fuerte crecimiento económico que atrae muchos proyectos de inversión en desarrollo, la valoración específica de la tierra en algunos lugares no es oportuna y no hay mecanismos ni recursos para recopilar completamente datos e información sobre los precios de la tierra populares en el mercado, asegurando que la valoración sea consistente con los precios del mercado. La aplicación de métodos de valoración de tierras en algunas localidades ha revelado limitaciones que es necesario resolver.
Según el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, es necesario emitir una Circular que modifique y complemente una serie de artículos de la Circular No. 36/2014/TT-BTNMT para eliminar rápidamente las dificultades y obstáculos en el proceso de implementación de la valoración de tierras.
Modificación de la normativa sobre los métodos de valoración de tierrasEn el proyecto, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente propuso modificar y complementar el artículo 3 de la Circular No. 36/2014/TT-BTNMT en la dirección de: Normas específicas sobre la fuente de recopilación de información de precios de tierras para parcelas de tierra comparables para precios de tierras subastadas, precios de tierras registrados en contratos de transferencia de derechos de uso de tierras y precios de tierras de mercado basados en datos de tierras.
Además, eliminar las regulaciones sobre las transacciones exitosas en el mercado y la recolección de información mediante entrevistas directas; disposiciones específicas sobre el alcance de la recopilación de información en caso de que el área de valoración no pueda recopilar información suficiente; El Comité Popular a nivel provincial, con base en la situación real de la localidad, prescribirá específicamente la tabla de tasas de ajuste para los diferentes factores de las parcelas de tierra en comparación con la parcela de tierra a evaluar.
El Ministerio también propuso modificar y complementar el artículo 5 de la Circular No. 36/2014/TT-BTNMT en el sentido de: Especificar el momento para calcular el ingreso anual promedio de la parcela de tierra a valorar para tierras agrícolas y no agrícolas; Normas específicas para los casos en que la información para determinar el ingreso anual promedio de un terreno a valorar no refleje en su totalidad el ingreso anual, y no refleje con exactitud el ingreso real por uso del suelo, tanto para terrenos agrícolas como no agrícolas.
Al mismo tiempo, las regulaciones sobre la tasa de interés de ahorro promedio (r) de los depósitos en VND a 12 meses en bancos comerciales en los que el Estado posee más del 50% del capital estatutario en la provincia del año (calculado del 1 de enero al 31 de diciembre) antes del momento de la valoración y n es el período de uso de la tierra restante del terreno a valorar en el caso de arrendamiento de tierras con pago único de renta de la tierra por todo el período de arrendamiento (calculado por año); Es de 70 años para el caso de arrendamiento de tierras con pago anual de renta.
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