Kinhtedothi - En la mañana del 12 de febrero, en la 9ª sesión extraordinaria de la 15ª Asamblea Nacional, el Secretario General de la Asamblea Nacional y Jefe de la Oficina de la Asamblea Nacional, Le Quang Tung, presentó el Informe del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre el Proyecto de Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional.
Los órganos de la Asamblea Nacional tienen tres funciones.
El Secretario General y Jefe de la Oficina de la Asamblea Nacional, Le Quang Tung, dijo que con base en el propósito, los puntos de vista rectores y los resultados de la revisión de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso el alcance de las enmiendas y complementos a la Ley de Organización de la Asamblea Nacional centrándose en los siguientes contenidos: enmendar y complementar las regulaciones sobre el Consejo de Nacionalidades y Comités de la Asamblea Nacional; Modificar y complementar el reglamento del Secretario General de la Asamblea Nacional, de la Oficina de la Asamblea Nacional y de los organismos dependientes de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional.
Ajustar una serie de contenidos relacionados con la división de autoridad entre la Asamblea Nacional y el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y la autoridad del Gobierno y otros organismos del Estado. Al mismo tiempo, se combinan para modificar y complementar una serie de artículos y cláusulas relacionados con las actividades de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, los organismos de la Asamblea Nacional y los diputados de la Asamblea Nacional, que a través del resumen de las actividades prácticas desde 2016 hasta la actualidad han surgido problemas e insuficiencias.
El proyecto de ley se centra en 35/102 artículos de la actual Ley de Organización de la Asamblea Nacional. El contenido modificado y complementado se organiza en 2 artículos: el artículo 1 modifica y complementa 18 artículos y deroga 17 artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional; El artículo 2 establece la fecha de entrada en vigor.
En lo que respecta a la división de competencias de la Asamblea Nacional, el Gobierno y los órganos del aparato estatal, el proyecto de ley modifica y complementa las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional para aclarar el alcance de los contenidos que deben regularse por ley, las resoluciones de la Asamblea Nacional y los reglamentos de principios y orientaciones sobre el nivel de detalle que debe regularse por ley. La división de autoridad entre la Asamblea Nacional y otros organismos del Estado en cada campo específico seguirá aclarándose y especificándose en las leyes y resoluciones que regulen cada campo especializado.
El proyecto de ley modifica y complementa las normas sobre los órganos de la Asamblea Nacional (Capítulo IV de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional) en el sentido de seguir afirmando que el Consejo Étnico y los Comités de la Asamblea Nacional son órganos de la Asamblea Nacional; El número y los nombres de los Comités los decide la Asamblea Nacional; Prescribir las funciones básicas de los órganos de la Asamblea Nacional centrándose en tres contenidos: examen - supervisión - recomendación; Disposiciones generales sobre la estructura organizativa y los principios de funcionamiento del Consejo de Nacionalidades y de las Comisiones de la Asamblea Nacional.
Modificar y complementar las regulaciones sobre el Secretario General de la Asamblea Nacional, la Oficina de la Asamblea Nacional y los organismos bajo el Comité Permanente de la Asamblea Nacional (artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional) de conformidad con la Conclusión No. 111-KL/TW del Politburó, tales como: determinar que el Secretario General de la Asamblea Nacional es también el Jefe de la Oficina de la Asamblea Nacional; No hay disposiciones sobre el Secretario General Adjunto, la Secretaría ni los organismos del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
El proyecto de ley también modifica y complementa una serie de disposiciones relacionadas con las actividades de la Asamblea Nacional, del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, de los órganos de la Asamblea Nacional y de los diputados a la Asamblea Nacional (artículos 12, 13, 30, 39, 48 de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional), tales como: la toma de confianza por parte de la Asamblea Nacional, la votación de confianza sobre las personas que ocupan cargos elegidos o aprobados por la Asamblea Nacional; Participación de los diputados a la Asamblea Nacional como miembros y participación en las actividades del Consejo y los Comités de la Asamblea Nacional; casos de suspensión temporal del ejercicio de los deberes y atribuciones de los diputados de la Asamblea Nacional y de la autoridad de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional en la elaboración de leyes, ordenanzas, resoluciones y sobre el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Nacional.
Básicamente se distingue la autoridad de la Asamblea Nacional con el Gobierno y otros organismos.
Al presentar el informe de revisión del proyecto de ley, el presidente del Comité Jurídico de la Asamblea Nacional, Hoang Thanh Tung, dijo que el Comité Jurídico está de acuerdo con la necesidad de promulgación, el alcance de las enmiendas y suplementos, y el contenido básico del proyecto de ley que enmienda y complementa una serie de artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional como se indica en la presentación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
La Comisión de Derecho está de acuerdo con la modificación de las disposiciones sobre la elaboración y modificación de leyes en el artículo 5 de la Ley sobre la Organización de la Asamblea Nacional y considera que las disposiciones del proyecto de ley han diferenciado básicamente la autoridad de la Asamblea Nacional con el Gobierno y otros organismos del aparato estatal, cumpliendo los requisitos y directrices del Comité Central y del Politburó.
En cuanto al Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional (artículos 66, 67 y 68a), la Comisión de Derecho coincide en que el Proyecto de Ley sólo establece normas generales sobre las funciones, tareas, poderes y estructura organizativa del Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional. La creación de cada Comisión específica será decidida por la Asamblea Nacional con base en la política de ordenamiento y racionalización del aparato del Estado en cada período para asegurar la estabilidad y vigencia de la Ley.
La Comisión de Derecho acuerda modificar y complementar las reglamentaciones sobre el Secretario General de la Asamblea Nacional, la Oficina de la Asamblea Nacional y los organismos dependientes del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, tal como se establece en el Proyecto de Ley.
"La ausencia de regulaciones sobre el Secretario General Adjunto, la Secretaría y los organismos de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional en la Ley de Organización de la Asamblea Nacional tiene como objetivo institucionalizar la política de ordenamiento y racionalización del aparato estatal contenida en la Conclusión n.º 111-KL/TW del Politburó", afirmó el presidente de la Comisión de Derecho.
Luego de escuchar el Informe y el informe de verificación, en la mañana del 12 de febrero los diputados de la Asamblea Nacional discutieron en grupos el Proyecto de Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional.
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Fuente: https://kinhtedothi.vn/de-xuat-dieu-chinh-mot-so-noi-dung-lien-quan-den-tham-quyen-cua-quoc-hoi.html
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