(CLO) Esa es una de las regulaciones del Decreto No. 147/2024/ND-CP que acaba de emitir el Gobierno. El presente Decreto entra en vigor a partir del 25 de diciembre de 2024.
En consecuencia, los propietarios de cuentas, propietarios de canales de contenido, propietarios de páginas comunitarias, administradores de grupos comunitarios en redes sociales no pueden nombrar sus cuentas, páginas, canales o grupos de manera similar o idéntica a los nombres de agencias de prensa o tener palabras (en vietnamita o idiomas extranjeros equivalentes) que puedan confundirse con agencias de prensa o actividades de prensa como: Periódico, radio, revista, noticias, noticias, radio, televisión, medios, agencia de noticias, agencia de noticias...;
El Decreto 147/2024/ND-CP entra en vigor a partir del 25 de diciembre de 2024.
Ser responsable de administrar el contenido publicado en su cuenta, página de la comunidad, grupo comunitario o canal de contenido; Responsable de prevenir y eliminar información que viole la ley, información que afecte los derechos e intereses legítimos de otras organizaciones e individuos, información que afecte a los niños publicada en sus cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios o canales de contenido (incluidos los comentarios de los usuarios del servicio) a más tardar 24 horas desde el momento de la solicitud por teléfono, por escrito o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas o no más tarde de 48 horas para quejas fundadas de los usuarios del servicio;
No utilice las redes sociales para producir contenidos en forma de reportajes, investigaciones o entrevistas de prensa.
Además, el Decreto estipula que las agencias, organizaciones y empresas nacionales que prestan servicios de redes sociales son responsables de:
Bloquear temporalmente las cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que publiquen regularmente contenido ilegal (dentro de los 30 días, hay al menos 5 veces que proporcionen contenido ilegal o dentro de los 90 días, hay al menos 10 veces que proporcionen contenido ilegal que el Ministerio de Información y Comunicaciones y el Ministerio de Seguridad Pública solicitan bloquear y eliminar dentro de las 24 horas a más tardar mediante solicitud por teléfono, por escrito o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas o al detectar violaciones ellos mismos.
Periodo de bloqueo temporal de 7 días a 30 días, dependiendo de la gravedad y número de infracciones.
Bloquear permanentemente las cuentas de redes sociales, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que publiquen contenido que viole la seguridad nacional, o cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que hayan sido bloqueados temporalmente 3 veces o más, a solicitud telefónica, por escrito o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención y Control de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas.
En caso de que un organismo, organización o empresa que proporciona servicios de redes sociales no maneje el contenido o servicios ilegales, o no bloquee temporal o permanentemente las cuentas ilegales cuando se le solicite, el Ministerio de Información y Comunicaciones suspenderá la prestación de servicios de redes sociales o revocará la Licencia/Certificado de notificación de prestación de servicios de redes sociales otorgado al organismo, organización o empresa según lo prescrito en el Artículo 33 de este Decreto.
G. Khanh
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Fuente: https://www.congluan.vn/chu-tai-khoan-mang-xa-hoi-khong-duoc-dat-ten-giong-hoac-trung-voi-ten-co-quan-bao-chi-post322161.html
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