(CLO) Esa es una de las regulaciones del Decreto No. 147/2024/ND-CP que acaba de emitir el Gobierno. El presente Decreto entra en vigor a partir del 25 de diciembre de 2024.
En consecuencia, los propietarios de cuentas, propietarios de canales de contenido, propietarios de páginas comunitarias y administradores de grupos comunitarios en redes sociales no pueden nombrar sus cuentas, páginas, canales o grupos de manera similar o idéntica a los nombres de agencias de prensa o tener palabras (en vietnamita o idiomas extranjeros equivalentes) que puedan confundirse con agencias de prensa o actividades de prensa como: periódico, radio, revista, noticias, noticias, radio, televisión, medios, agencia de noticias, agencia de noticias...;
El Decreto 147/2024/ND-CP entra en vigor a partir del 25 de diciembre de 2024.
Ser responsable de administrar el contenido publicado en su cuenta, página de la comunidad, grupo de la comunidad o canal de contenido; Responsable de prevenir y eliminar información que viole la ley, información que afecte los derechos e intereses legítimos de otras organizaciones e individuos, información que afecte a los niños publicada en sus cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios o canales de contenido (incluidos los comentarios de los usuarios del servicio) a más tardar 24 horas desde el momento de la solicitud por teléfono, por escrito o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas o no más tarde de 48 horas para quejas fundadas de los usuarios del servicio;
No utilice las redes sociales para producir contenidos en forma de informes, investigaciones o entrevistas de prensa.
Además, el Decreto estipula que las agencias, organizaciones y empresas nacionales que prestan servicios de redes sociales son responsables de:
Bloquear temporalmente las cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que publiquen regularmente contenido ilegal (dentro de los 30 días, hay al menos 5 veces proporcionando contenido ilegal o dentro de los 90 días, hay al menos 10 veces proporcionando contenido ilegal que el Ministerio de Información y Comunicaciones y el Ministerio de Seguridad Pública solicitan bloquear y eliminar dentro de las 24 horas a más tardar mediante solicitud telefónica, por escrito o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas o al detectar violaciones ellos mismos.
Periodo de bloqueo temporal de 7 días a 30 días, dependiendo de la gravedad y número de infracciones.
Bloquear permanentemente las cuentas de redes sociales, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que publiquen contenido que atente contra la seguridad nacional, o las cuentas, páginas comunitarias, grupos comunitarios y canales de contenido que hayan sido bloqueados temporalmente 3 veces o más, mediante solicitud telefónica, escrita o por medios electrónicos del Ministerio de Información y Comunicaciones (Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica), el Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Seguridad Cibernética y Prevención y Control de Delitos de Alta Tecnología), los Departamentos locales de Información y Comunicaciones y las autoridades competentes de acuerdo con las leyes especializadas.
En caso de que el organismo, organización o empresa que proporciona servicios de redes sociales no maneje el contenido o servicios ilegales, o no bloquee temporal o permanentemente las actividades de las cuentas ilegales cuando se le solicite, el Ministerio de Información y Comunicaciones suspenderá la prestación de servicios de redes sociales o revocará la Licencia/Certificado de notificación de prestación de servicios de redes sociales otorgado al organismo, organización o empresa según lo prescrito en el Artículo 33 de este Decreto.
G. Khanh
Fuente: https://www.congluan.vn/chu-tai-khoan-mang-xa-hoi-khong-duoc-dat-ten-giong-hoac-trung-voi-ten-co-quan-bao-chi-post322161.html
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