Régimen para los mártires y sus familiares en 2023. (Fuente: Internet) |
1. Régimen para los mártires en 2023
El régimen para los mártires incluye:
- Organizar avisos de defunción, servicios conmemorativos, entierros y registros en los lugares conmemorativos de los mártires.
- Se le otorgó póstumamente el Certificado de "Mérito Nacional" de acuerdo con las regulaciones gubernamentales.
- Los restos de los mártires fueron buscados, recogidos, identificados y enterrados.
- Si un mártir no tiene parientes que reciban los beneficios mensuales por muerte de acuerdo con la Sección 2, la persona asignada o autorizada para rendir culto al mártir recibirá el subsidio para el culto del mártir.
(Los 15 decretos sobre trato preferencial a personas con aportes revolucionarios)
2. Trato preferencial para los familiares de los mártires en 2023
El trato preferencial a los familiares de los mártires incluye:
- Expedir “Certificado de familiar de mártires” de acuerdo a la normativa gubernamental.
- Beneficio por fallecimiento por única vez cuando se concede póstumamente el Certificado de "Gratitud Nacional"; En caso de no haber familiares, el heredero del mártir titular del Certificado de Gratitud a la Patria recibirá un beneficio por fallecimiento por única vez.
- Prestaciones mensuales por fallecimiento para las siguientes personas:
+ Padre biológico, madre biológica, hijos de mártires menores de 18 años o mayores de 18 años si continúan asistiendo a la escuela o tienen discapacidades graves, especialmente discapacidades graves, personas que hayan contribuido a la crianza de los mártires; En caso de haber muchos mártires, los niveles son según los familiares de dos mártires, familiares de tres o más mártires;
+ Esposa o esposo de mártir.
- En caso de que el padre biológico, la madre biológica, la persona que crió al mártir, la esposa o el esposo del mártir especificado en la Cláusula 3, Artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial para las personas con servicios meritorios a la revolución vivan solos, el hijo del mártir especificado en la Cláusula 3, Artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial para las personas con servicios meritorios a la revolución es huérfano y ambos padres tienen derecho a recibir una asignación mensual adicional para la crianza del mártir.
- Atención de rehabilitación sanitaria cada dos años para padres biológicos, madres biológicas, personas que hayan criado mártires, esposas o esposos e hijos de mártires con discapacidades graves o especialmente graves.
En caso de que el padre o la madre biológicos tengan sólo un hijo mártir o tengan dos o más hijos mártires, recibirán atención de rehabilitación sanitaria anual.
- Seguro de salud para padre, madre, persona que crió mártires, esposa o esposo e hijos de mártires.
- Prioridad en la contratación y creación de empleo;
- Apoyo para realizar estudios de nivel universitario en instituciones educativas del sistema educativo nacional;
- Apoyo a la mejora de la vivienda en función del mérito y circunstancias de cada persona o cuando existan dificultades de vivienda;
- Exención o reducción de las tasas por el uso del suelo cuando el Estado asigne suelo residencial, cambie el uso del suelo a suelo residencial, reconozca derechos de uso del suelo residencial y cuando compre viviendas de propiedad estatal;
- Prioridad en la asignación o arrendamiento de tierras, superficie de agua, superficie del mar; Se dará prioridad a la protección y el desarrollo de los bosques;
- Préstamos preferenciales para la producción y los negocios;
- Exención o reducción de impuestos según ley;
- A los familiares de los mártires que reciben prestaciones mensuales de supervivencia se les proporcionan dispositivos de asistencia, dispositivos ortopédicos y equipos e instalaciones de rehabilitación necesarios según lo prescrito por los centros de ortopedia y rehabilitación del Departamento de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales o los hospitales a nivel provincial o superior;
- Apoyar la visita a las tumbas de los mártires y el traslado de sus restos.
- La esposa o el esposo de un mártir que se case con otra persona y críe a los hijos del mártir hasta la edad adulta o cuide al padre o a la madre biológicos del mártir mientras estén vivos o que por actividades revolucionarias no tenga las condiciones para cuidar al padre o a la madre biológicos del mártir mientras estén vivos, gozará del siguiente tratamiento preferencial:
+ Beneficio mensual por muerte;
+ Seguro de salud.
- Subsidio único para familiares por un monto equivalente a 03 meses del subsidio mensual vigente cuando fallezca el sujeto especificado en el inciso 3 del artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial para las personas con aportes revolucionarios que se encuentra recibiendo el subsidio mensual, excepto en el caso en que fallezca el sujeto especificado en el inciso 10 del artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial para las personas con aportes revolucionarios.
- Subsidio funerario para la persona u organización que realice el funeral cuando fallezca el sujeto especificado en el inciso 3 del artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial a las personas con aportes revolucionarios que se encuentre recibiendo el subsidio mensual, excepto en el caso en que fallezca el sujeto especificado en el inciso 10 del artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial a las personas con aportes revolucionarios.
(Artículo 16 de la Ordenanza sobre el trato preferencial a las personas con contribuciones revolucionarias)
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Fuente
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