El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 49/2025/ND-CP de 28 de febrero de 2025, que estipula que a las personas con deudas tributarias de 50 millones de VND o más se les suspenderá temporalmente la salida del país.
El Gobierno emitió el Decreto No. 49/2025/ND-CP de fecha 28 de febrero de 2025 que regula el umbral de suspensión temporal de salida.
El presente Decreto prevé la aplicación de los umbrales de deuda tributaria y los plazos de endeudamiento en los casos de suspensión temporal de salida; sobre la notificación de la solicitud de suspensión temporal de salida y la cancelación de la suspensión temporal de salida.
Son sujetos de solicitud las personas físicas empresarios, los propietarios de hogares empresarios, las personas físicas representantes legales de empresas, cooperativas y uniones cooperativas sujetas a ejecución obligatoria de decisiones administrativas en materia de gestión tributaria; Personas físicas o morales, propietarios de domicilios familiares, personas físicas o morales representantes legales de empresas, cooperativas y uniones de cooperativas que ya no operan en el domicilio social; vietnamitas que salen del país para establecerse en el extranjero, vietnamitas que se establecen en el extranjero, extranjeros que antes de salir de Vietnam tienen deudas tributarias y otros ingresos del presupuesto estatal recaudados por las autoridades tributarias; autoridades fiscales, organismos estatales y demás organizaciones involucradas en la implementación del presente Decreto.
Aplicación de los umbrales de deuda tributaria y plazos de endeudamiento en casos de suspensión temporal de salida
El Decreto estipula la aplicación de los umbrales de deuda tributaria y los períodos de deuda en casos de suspensión temporal de salida de la siguiente manera: Las personas físicas y los propietarios de hogares empresariales sujetos a la ejecución obligatoria de decisiones administrativas sobre gestión tributaria tienen una deuda tributaria de 50 millones de VND o más y la deuda tributaria ha estado vencida durante más de 120 días según lo prescrito.
Una persona que sea representante legal de una empresa, cooperativa o unión de cooperativas que esté sujeta a la ejecución obligatoria de una decisión administrativa sobre gestión tributaria con una deuda tributaria de VND 500 millones o más y la deuda tributaria esté vencida por más de 120 días según lo prescrito.
Personas físicas, propietarios de hogares empresarios, personas físicas representantes legales de empresas, cooperativas y uniones de cooperativas que ya no operan en el domicilio social y tienen deudas tributarias vencidas y no han cumplido con sus obligaciones de pago de impuestos dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que la autoridad tributaria les notifica la aplicación de medidas de suspensión temporal de salida.
Vietnamitas que salen del país para establecerse en el extranjero, vietnamitas que se establecen en el extranjero, extranjeros que tienen deudas tributarias después de la fecha límite de pago según las regulaciones y aún no han cumplido con sus obligaciones de pago de impuestos antes de salir de Vietnam.
Aviso de suspensión temporal de salida y cancelación de suspensión temporal de salida
El Decreto 49/2025/ND-CP estipula que cuando un contribuyente esté sujeto a la ejecución obligatoria de una decisión administrativa sobre gestión tributaria según lo prescrito en el Artículo 124 de la Ley de Administración Tributaria, la autoridad tributaria que gestione directamente al contribuyente deberá notificar inmediatamente a la persona especificada en las Cláusulas 1 y 2 anteriores que aplicará la medida de suspensión temporal de salida por medios electrónicos a través de la cuenta de transacciones tributarias electrónicas del contribuyente.
En caso de que el aviso no pueda enviarse electrónicamente, la autoridad fiscal lo notificará en su sitio web.
Para los contribuyentes especificados en la cláusula 3 anterior, la autoridad fiscal que gestione directamente al contribuyente notificará en el sitio web de la autoridad fiscal que aplicará la medida de suspensión temporal de salida inmediatamente después de emitir el Aviso de no operación del contribuyente en el domicilio registrado.
Para los contribuyentes especificados en la cláusula 4 anterior, la autoridad fiscal que gestione directamente al contribuyente enviará un aviso de suspensión temporal de salida al contribuyente electrónicamente a través de la cuenta de transacciones tributarias electrónicas del contribuyente tan pronto como tenga información sobre una persona vietnamita que se prepara para salir del país para establecerse en el extranjero, una persona vietnamita que se establece en el extranjero o un extranjero que se prepara para salir del país.
En caso de que el aviso no pueda enviarse electrónicamente, la autoridad fiscal lo notificará en su sitio web.
Transcurridos 30 días desde la fecha de envío al contribuyente de la notificación a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 anteriores sobre la aplicación de las medidas de suspensión temporal de salida por medios electrónicos o notificación en la página electrónica de información de la autoridad tributaria, si el contribuyente no ha cumplido con la obligación de pago del impuesto, la autoridad tributaria que gestione directamente al contribuyente emitirá un documento sobre suspensión temporal de salida a la autoridad migratoria para implementar la suspensión temporal de salida.
En caso de que el contribuyente haya cumplido con su obligación de pago de impuestos, la autoridad fiscal emitirá de inmediato un aviso de cancelación de la suspensión temporal de salida a la autoridad migratoria.
La autoridad migratoria deberá levantar la suspensión temporal de salida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación de la autoridad fiscal.
El aviso de suspensión temporal de salida y la cancelación de la suspensión temporal de salida se envía a las autoridades de inmigración mediante la transmisión de datos digitales entre el sistema de aplicación de tecnología de la información de la autoridad fiscal y la autoridad de inmigración.
En caso de que no pueda realizarse electrónicamente, la autoridad fiscal deberá enviar por escrito a la autoridad migratoria un aviso de suspensión temporal de salida o de cancelación de suspensión temporal de salida. El Decreto entra en vigor a partir del 28 de febrero.
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