El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 49/2025/ND-CP de fecha 28 de febrero de 2025, que estipula que las personas con deudas tributarias de 50 millones de VND o más tendrán suspendida temporalmente la salida del país.
El Gobierno emitió el Decreto No. 49/2025/ND-CP de fecha 28 de febrero de 2025 que regula el umbral de suspensión temporal de salida.
El presente Decreto prevé la aplicación de los umbrales de deuda tributaria y los plazos de endeudamiento en los casos de suspensión temporal de la salida; sobre la notificación de la solicitud de suspensión temporal de salida y la cancelación de la suspensión temporal de salida.
Los sujetos de solicitud son las personas físicas o jurídicas que ejercen la profesión de empresario, los propietarios de hogares empresarios, las personas físicas que sean representantes legales de empresas, cooperativas y uniones cooperativas que estén sujetas a la ejecución obligatoria de decisiones administrativas en materia de gestión tributaria; Personas físicas o jurídicas, propietarios de hogares empresarios, personas físicas que sean representantes legales de empresas, cooperativas y uniones cooperativas que ya no realicen actividades en el domicilio registrado; Vietnamitas que abandonan el país para establecerse en el extranjero, vietnamitas que se establecen en el extranjero, extranjeros que antes de salir de Vietnam tienen deudas tributarias y otros ingresos del presupuesto estatal recaudados por las autoridades tributarias; autoridades fiscales, organismos estatales y demás organizaciones involucradas en la implementación de este Decreto.
Aplicación de los umbrales de deuda tributaria y plazos de endeudamiento en los casos de suspensión temporal de salida
El Decreto estipula la aplicación de los umbrales de deuda tributaria y los períodos de deuda en casos de suspensión temporal de salida de la siguiente manera: Las personas físicas y los propietarios de hogares empresariales sujetos a la ejecución obligatoria de decisiones administrativas sobre gestión tributaria tienen una deuda tributaria de VND 50 millones o más y la deuda tributaria ha estado vencida por más de 120 días según lo prescrito.
Una persona física que sea representante legal de una empresa, cooperativa o unión de cooperativas sujeta a la ejecución obligatoria de una decisión administrativa sobre gestión tributaria con una deuda tributaria de VND 500 millones o más y la deuda tributaria esté vencida por más de 120 días según lo prescrito.
Las personas físicas o jurídicas comerciantes, los propietarios de hogares comerciantes, las personas físicas que sean representantes legales de empresas, cooperativas y uniones de cooperativas que ya no se encuentren operando en el domicilio social y tengan deudas tributarias vencidas en el plazo de pago establecido y no hayan cumplido con sus obligaciones de pago de impuestos dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que la autoridad fiscal les notifique la aplicación de las medidas de suspensión temporal de salida.
Vietnamitas que salen del país para establecerse en el extranjero, vietnamitas que se establecen en el extranjero, extranjeros que tienen deudas tributarias después de la fecha límite de pago según las regulaciones y aún no han cumplido con sus obligaciones de pago de impuestos antes de salir de Vietnam.
Aviso de suspensión temporal de salida y cancelación de suspensión temporal de salida
El Decreto 49/2025/ND-CP estipula que cuando un contribuyente esté sujeto a la ejecución obligatoria de una decisión administrativa sobre gestión tributaria según lo prescrito en el Artículo 124 de la Ley de Administración Tributaria, la autoridad tributaria que gestione directamente al contribuyente notificará inmediatamente a la persona especificada en las Cláusulas 1 y 2 anteriores que aplicará la medida de suspensión temporal de salida por medios electrónicos a través de la cuenta de transacciones tributarias electrónicas del contribuyente.
En caso de que el aviso no pueda enviarse electrónicamente, la autoridad fiscal lo notificará en su sitio web.
Para los contribuyentes especificados en la cláusula 3 anterior, la autoridad fiscal que gestione directamente al contribuyente notificará en el sitio web de la autoridad fiscal que aplicará la medida de suspensión temporal de salida inmediatamente después de emitir el Aviso de no operación del contribuyente en el domicilio registrado.
Para los contribuyentes especificados en la cláusula 4 anterior, la autoridad fiscal que gestione directamente al contribuyente enviará un aviso de suspensión temporal de salida al contribuyente electrónicamente a través de la cuenta de transacciones tributarias electrónicas del contribuyente tan pronto como tenga información sobre una persona vietnamita que se prepara para salir del país para establecerse en el extranjero, una persona vietnamita que se establece en el extranjero o un extranjero que se prepara para salir del país.
En caso de que el aviso no pueda enviarse electrónicamente, la autoridad fiscal lo notificará en su sitio web.
Transcurridos 30 días desde la fecha de envío al contribuyente del aviso a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 anteriores sobre la aplicación de las medidas de suspensión temporal de salida por medios electrónicos o notificación en la página electrónica de información de la autoridad tributaria, si el contribuyente no ha cumplido con la obligación de pago del impuesto, la autoridad tributaria que gestione directamente al contribuyente emitirá un documento sobre suspensión temporal de salida a la autoridad de inmigración para implementar la suspensión temporal de salida.
En caso de que el contribuyente haya cumplido con su obligación de pago de impuestos, la autoridad fiscal emitirá de inmediato un aviso de cancelación de la suspensión temporal de salida a la autoridad migratoria.
La autoridad migratoria deberá levantar la suspensión temporal de salida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación de la autoridad fiscal.
El aviso de suspensión temporal de salida y la cancelación de la suspensión temporal de salida se envía a las autoridades de inmigración mediante la transmisión de datos digitales entre el sistema de aplicación de tecnología de la información de la autoridad tributaria y la autoridad de inmigración.
En caso de que no se pueda realizar por vía electrónica, la autoridad fiscal deberá enviar por escrito a la autoridad migratoria un aviso de suspensión temporal de salida o de cancelación de la suspensión temporal de salida. El Decreto entra en vigor a partir del 28 de febrero./.
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