La elaboración de Circulares para derogar una serie de Circulares es necesaria para garantizar que el sistema y las normas de la ley estén sincronizados y unificados en el sistema jurídico. |
En consecuencia, el Ministerio de Finanzas redactó una Circular para derogar por completo las dos Circulares siguientes:
En primer lugar, la Circular No. 153/2014/TT-BTC del 20 de octubre de 2014 del Ministro de Finanzas por la que se promulga el Reglamento sobre la consideración, examen y aprobación de préstamos extranjeros en forma de autopréstamo y autoreembolso de empresas en las que el Estado posee más del 50% del capital social.
En segundo lugar, la Circular No. 09/2022/TT-BTC de fecha 14 de febrero de 2022 del Ministro de Finanzas modifica y complementa una serie de artículos del Reglamento sobre la consideración, examen y aprobación de préstamos extranjeros en forma de autopréstamo y autopago de empresas con más del 50% del capital social propiedad del Estado, emitido junto con la Circular No. 153/2014/TT-BTC de fecha 20 de octubre de 2014 del Ministro de Finanzas.
Según el Ministerio de Finanzas, la elaboración de una Circular para derogar la Circular No. 153/2014/TT-BTC y la Circular No. 09/2022/TT-BTC es necesaria para garantizar que el sistema legal y las regulaciones estén sincronizadas y sean consistentes en el sistema legal y coherentes con las nuevas regulaciones emitidas por el Gobierno. Las razones específicas aducidas son las siguientes:
El 25 de julio de 2024, el Gobierno emitió el Decreto No. 97/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 10/2019/ND-CP del Gobierno sobre la implementación de los derechos y responsabilidades de los representantes de la propiedad estatal (vigente a partir del 10 de septiembre de 2024). En particular, la Cláusula 7 del Artículo 1 del Decreto n.º 97/2024/ND-CP modificó el punto b, Cláusula 3 del Artículo 11 del Decreto n.º 10/2019/ND-CP, de la siguiente manera: «Para los préstamos externos en forma de empresas que se endeudan y son responsables del pago de la deuda, excepto para los préstamos externos en forma de importación de bienes con pago diferido, el organismo representante del propietario aprueba la política de endeudamiento externo de la empresa. La movilización de capital de las empresas en forma de empresas que se endeudan y son responsables del pago de la deuda deberá cumplir con las disposiciones de las leyes pertinentes».
El Ministerio de Finanzas considera que las leyes actuales ya no exigen que el Ministerio de Finanzas evalúe y apruebe préstamos extranjeros en forma de autopréstamo y autopago por parte de las empresas.
En consecuencia, la continua evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Finanzas de préstamos extranjeros en forma de autopréstamo y autopago en forma de contratos de préstamo asociados a proyectos de inversión de empresas en las que el Estado posee el 100% del capital social según lo prescrito en la Circular No. 153/2014/TT-BTC y la Circular No. 09/2022/TT-BTC ya no es coherente con las normas legales vigentes.
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