El Decreto Nº 52/2024/ND-CP (Decreto 52) sobre pagos no monetarios, vigente a partir del 1 de julio de 2024, estipula los siguientes casos de cierre de cuentas de pago:

Caso 1: El propietario de la cuenta solicita el cierre de la cuenta. La condición para cerrar una cuenta es que el titular de la cuenta haya pagado íntegramente todas las tarifas y obligaciones relacionadas con la cuenta.

Caso 2: Fallece el titular de la cuenta (con certificado de defunción de la autoridad local del último lugar de residencia del cliente).

Caso 3: La organización titular de la cuenta de pago cesa sus operaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Caso 4: El titular de la cuenta viola la conducta prohibida prescrita en las Cláusulas 5 y 8 del Artículo 8 del Decreto 52/2024/ND-CP. Específicamente:

Apertura o uso de cuentas de pago o monederos electrónicos en violación de la normativa: Abrir cuentas de pago o monederos electrónicos anónimos o suplantados; Comprar, vender, alquilar, arrendar, prestar cuentas de pago, monederos electrónicos; Alquilar, arrendar, comprar, vender, abrir tarjetas bancarias (excepto tarjetas prepago anónimas); Robo, compra, venta de información de cuentas de pago, tarjetas bancarias, monederos electrónicos.

Utilizar cuentas de pago y monederos electrónicos con fines ilegales: Utilizar cuentas de pago y monederos electrónicos para jugar u organizar juegos de azar; Fraude, engaño; Negocio ilegal; Cometer otros actos ilícitos.

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Ilustración: Tung Doan

¿Qué pasa con el saldo de una cuenta cerrada?

El Decreto 52/2024/ND-CP estipula cómo manejar los saldos al cerrar cuentas de pago de la siguiente manera:

Pago al titular de la cuenta o persona autorizada:

El saldo será devuelto al titular de la cuenta si así lo solicita.

En caso de que el titular de la cuenta pierda o tenga limitada su capacidad para actuar, el saldo se pagará al representante legal o tutor según lo prescrito.

En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo se pagará al heredero o representante legal.

Además de los casos anteriores, el saldo se pagará de acuerdo a lo dispuesto por la ley en caso de decisión del organismo estatal competente.

El Decreto 52 también estipula que si el beneficiario legal ha sido notificado y no acude a recibirlo, el saldo restante se manejará de acuerdo a lo establecido en la ley.

De acuerdo a la normativa vigente de cada banco, las cuentas que no generen transacciones activas (cuentas inactivas) durante un período de tiempo determinado (normalmente 6-48 meses), si el saldo es 0 o inferior al saldo mínimo, serán bloqueadas.

Por lo tanto, incluso si la cuenta está en un estado "inactivo" pero aún tiene saldo, el banco continuará manteniendo la cuenta y deducirá periódicamente las tarifas de administración de la cuenta, tarifas de mantenimiento de la cuenta "inactiva" hasta que el saldo sea 0.

Fuente: https://archive.vietnam.vn/4-cases-of-bank-accounts-being-involved-by-regulations/