Pregunta: Estoy divorciada, pero ahora mi ex marido está teniendo dificultades económicas y quiere que le pague la pensión alimenticia. Por favor pregunte, según la ley tengo la obligación de pagar pensión alimenticia?
Responder:
La pensión alimenticia, según la cláusula 24, artículo 3 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014, “es la obligación de una persona de contribuir con dinero u otros bienes para satisfacer las necesidades esenciales de una persona que no vive con ella pero tiene una relación matrimonial, de sangre o de acogida en el caso de que esa persona sea un menor de edad, un adulto que no puede trabajar y no tiene bienes para mantenerse a sí mismo, o una persona en dificultad o pobreza según lo prescrito por esta Ley”.
El artículo 107 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 estipula la obligación de prestar manutención de la siguiente manera:
1. La obligación de alimentos se cumple entre padre, madre e hijo; entre hermanos y hermanas; entre abuelos y nietos; entre tías, tíos y sobrinas; entre marido y mujer según lo prescrito por esta Ley.
La obligación de dar alimentos no puede ser sustituida por otra obligación ni transferida a otra persona.
2. En caso de que la persona obligada a prestar alimentos eluda la obligación, a petición de la persona, organismo u organización señalados en el artículo 119 de esta Ley, el Tribunal obligará a dicha persona a cumplir la obligación de prestar alimentos conforme a lo dispuesto en esta Ley.
El artículo 115 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 estipula que en caso de divorcio, si la parte en dificultades o pobreza solicita una pensión alimenticia con razones legítimas, la otra parte tiene la obligación de proporcionarla según su capacidad.
Con base en las disposiciones anteriores, aun cuando usted y su ex marido estén divorciados, aún tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia en los siguientes casos:
- Su ex marido está en problemas, en necesidad y le pide una pensión alimenticia y existe una razón legítima para esa solicitud;
- Usted podrá pagarle pensión alimenticia a su ex marido.
El artículo 116 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 estipula el nivel de apoyo de la siguiente manera:
1. El nivel de apoyo se acuerda entre la persona con la obligación de proporcionar apoyo y la persona que recibe el apoyo o el tutor de esa persona en función de los ingresos, la capacidad real de la persona con la obligación de proporcionar apoyo y las necesidades esenciales de la persona que recibe el apoyo; Si no se llega a un acuerdo, se solicitará al Tribunal que resuelva.
2. Cuando exista una razón legítima, el nivel de apoyo podrá cambiar. Los cambios en el nivel de apoyo se acuerdan entre las partes; Si no se llega a un acuerdo, se solicitará al Tribunal que resuelva.
Además, el artículo 118 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 estipula que la obligación de prestar alimentos termina en los siguientes casos:
1. La persona que recibe el apoyo debe ser mayor de edad y capaz de trabajar o tener bienes para mantenerse a sí misma;
2. La persona que recibe el apoyo es adoptada;
3. La persona que proporciona el apoyo ha apoyado directamente a la persona que lo recibe;
4. El sustentador o la persona que recibe el sustento muere;
5. La parte que recibe la pensión alimenticia después del divorcio está casada;
6. Los demás casos que determine la ley.
Así, si su ex marido se encuentra en dificultades, en necesidad y tiene un motivo legítimo para solicitar una pensión alimenticia, usted tiene la obligación de pagarla. El nivel de la asignación se prescribe como se indica más arriba. La pensión alimenticia terminará si su ex marido se casa con otra persona.
Minh Hoa (por teléfono)
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