Aplicación de la Ley de Entidades de Crédito

Việt NamViệt Nam31/03/2024

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La Asamblea Nacional votó para aprobar la Ley de Instituciones de Crédito (modificada)

En consecuencia, en el primer y segundo trimestre de 2024 y en los años siguientes, el Banco Estatal asumirá el liderazgo en la organización de la difusión de las disposiciones de la ley.

En 2024 y años siguientes, Banco Estatal de Vietnam; ministerios, organismos de nivel ministerial; Comités populares de provincias y ciudades de administración central; Los medios de comunicación y las agencias de prensa publicarán el texto completo de la ley y los reglamentos detallados en el portal/página de información electrónica y en la Base de Datos Nacional de Documentos Jurídicos; Recopilar documentos para difundir las leyes y coordinar con el Ministerio de Justicia para actualizarlas en el portal electrónico de información de educación y difusión jurídica nacional; Organizar la difusión de las leyes y documentos que detallen un número de artículos de la ley sobre medios de comunicación masiva y otras formas apropiadas de difusión y propaganda.

En abril de 2024, el Banco Estatal de Vietnam presidirá la revisión de los documentos legales relacionados con la Ley bajo su autoridad de promulgación; modificar, complementar, sustituir, abolir o emitir rápidamente nuevos documentos legales para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y los documentos detallados conforme a la ley.

El Banco Estatal de Vietnam y el Ministerio de Finanzas presidirán y coordinarán con el Ministerio de Justicia, la Oficina Gubernamental, los ministerios, sucursales y localidades para desarrollar, presentar al Gobierno para su promulgación y promulgar bajo su autoridad documentos que detallen la implementación de las leyes de acuerdo con la Lista y el cronograma especificados en la Decisión del Primer Ministro sobre la promulgación de la Lista y la asignación de agencias para presidir la redacción de documentos que detallen la implementación de las leyes y resoluciones aprobadas por la 15ª Asamblea Nacional en la 5ª Sesión Extraordinaria (redactadas por el Ministerio de Justicia).

El Banco Estatal de Vietnam, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente revisarán las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito asignadas al Gobierno y al Primer Ministro para promulgar bajo su autoridad, desarrollar y presentar a las autoridades competentes para enmiendas, complementos y promulgación de documentos que orienten la implementación de la Ley de Instituciones de Crédito bajo su autoridad, asegurando el cumplimiento de la fecha de vigencia de la Ley de Instituciones de Crédito a partir del 1 de julio de 2024.

El contenido estipulado en la Ley de Instituciones de Crédito que se revisará se relaciona con las responsabilidades de los ministerios y sucursales: El Banco Estatal de Vietnam revisa y desarrolla un Decreto Gubernamental que regula la organización y funcionamiento del Banco de Política Social (Cláusula 2, Artículo 16; Cláusula 2, Artículo 17; Cláusula 1, Artículo 19; Cláusula 4, Artículo 20; Cláusula 4, Artículo 22; Artículo 26 de la Ley); Decreto del Gobierno por el que se regulan las condiciones de concesión de licencias a entidades de crédito y sucursales de bancos extranjeros (cláusula 5, artículo 29 de la Ley); Decreto gubernamental por el que se regulan los pagos no monetarios (cláusula 2, artículo 110 de la Ley); Decreto del Gobierno por el que se regulan los programas de microfinanzas de las organizaciones sociopolíticas y no gubernamentales (Cláusula 13, Artículo 210 de la Ley); La Decisión del Primer Ministro estipula las condiciones, documentos y procedimientos para solicitar la aprobación de límites máximos de crédito que excedan los límites de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros (Cláusula 7, Artículo 136 de la Ley) y otras disposiciones pertinentes de la Ley.

El Ministerio de Finanzas revisa y desarrolla un Decreto Gubernamental que regula la organización y operación del Banco de Desarrollo de Vietnam (Cláusula 2, Artículo 16; Cláusula 2, Artículo 17; Cláusula 1, Artículo 19; Cláusula 4, Artículo 20; Cláusula 4, Artículo 22; Artículo 26 de la Ley), un Decreto Gubernamental que regula el mecanismo financiero de los bancos de políticas (Artículo 26 de la Ley) y otras disposiciones pertinentes de la Ley.

El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales revisa y elabora el decreto gubernamental que regula el régimen de salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados del banco de pólizas (artículo 26 de la ley) y otras disposiciones pertinentes de la ley.

El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente revisa y elabora un decreto gubernamental que regula el registro de cambios de tierras para bienes garantizados como derechos de uso de tierras y bienes adheridos a tierras de deudas originadas por deudas incobrables de instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros (Cláusula 4, Artículo 198 de la Ley) y otras disposiciones pertinentes de la Ley.

El Ministerio de Justicia revisa y elabora el decreto gubernamental que regula el registro hipotecario de los derechos de uso de la tierra, de los bienes afectos a la tierra y de los bienes afectos a la tierra que se formen en el futuro por deudas originadas por morosidad de entidades de crédito y sucursales de bancos extranjeros (cláusula 4, artículo 198 de la Ley) y otras disposiciones pertinentes de la Ley.

Para los documentos incluidos en el Programa de Trabajo del Gobierno y el Programa de elaboración de documentos jurídicos de los ministerios y sectores: el organismo de elaboración es responsable de actualizar el contenido revisado para ser revisado, complementado y completado de acuerdo con las regulaciones, y es responsable ante el Gobierno y el Primer Ministro por los resultados de su implementación.

En el caso de los documentos que aún no estén incluidos en el Programa de Trabajo del Gobierno o en el Programa de elaboración de documentos jurídicos de los ministerios y dependencias, los ministerios y dependencias deberán revisarlos de manera proactiva e informar a las autoridades competentes para su inclusión en el Programa de elaboración de documentos jurídicos; responsable ante el Gobierno y el Primer Ministro de los resultados de su implementación.

Respecto del tiempo de finalización, revisión, elaboración y presentación a las autoridades competentes para su promulgación de los documentos, garantizando que los documentos entren en vigor a partir del 1 de julio de 2024.


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