* En caso de que al contribuyente se le haya otorgado un código tributario y presente cambios de información después de la reordenación:
Procedimiento de implementación: Los contribuyentes deberán realizar los procedimientos para cambiar la información de registro tributario con la autoridad tributaria gestora directa dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la Licencia de Establecimiento y Operación, o Decisión de Establecimiento, o documento equivalente de la agencia estatal competente según lo prescrito en el Artículo 36 de la Ley de Administración Tributaria, Artículo 10 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC, Despacho Oficial No. 4735/TCT-KK de fecha 22 de octubre de 2024 sobre la revisión de la información para asegurar la implementación del otorgamiento de cuentas de identificación organizacional.
El perfil incluye:
1. Declaración de ajuste y complementación de la información de registro tributario, formulario No. 08-MST emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC;
2. Copia de la Licencia de Establecimiento y Funcionamiento, o Resolución de Establecimiento, o documento equivalente del organismo estatal competente.
Por ejemplo: "Departamento General de Tributación" después de la reorganización se convierte en "Departamento de Tributación", "Departamento General de Aduanas" después de la reorganización se convierte en "Departamento de Aduanas", luego las unidades realizan procedimientos para cambiar la información de registro de impuestos con la agencia de gestión de impuestos directos.

* En caso de que el contribuyente sea de nueva constitución tras la reorganización
- Procedimientos de implementación: Los contribuyentes deberán realizar los trámites de registro tributario ante la autoridad fiscal donde tenga su sede la organización dentro de los 10 días hábiles establecidos en los artículos 31, 32, 33 de la Ley de Administración Tributaria y el artículo 7 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
- Los documentos de registro fiscal incluyen:
1. Formulario de declaración de registro fiscal nº 01-DK-TCT (para unidades independientes) o formulario nº 02-DK-TCT (para unidades dependientes) emitido con la Circular nº 86/2024/TT-BTC;
2. Copia de la Licencia de Establecimiento y Funcionamiento, o Resolución de Establecimiento, o Documento equivalente del organismo estatal competente;
3. Otros documentos pertinentes según lo prescrito en el artículo 7 de la Circular Nº 86/2024/TT-BTC.
* En caso de que el contribuyente cese sus operaciones después de la reorganización
- Procedimiento de implementación: Los contribuyentes deberán realizar los trámites para dar por terminada la vigencia de los códigos tributarios ante la autoridad tributaria gestora directa dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del documento de terminación de operaciones según lo prescrito en el Artículo 39 de la Ley de Administración Tributaria No. 38/2019/QH14 y el Artículo 14 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
- La solicitud de extinción de la vigencia del código tributario incluye:
1. Documento de solicitud de terminación de la validez del código tributario, formulario No. 24/DK-TCT emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
2. Otros documentos relevantes especificados en el artículo 14 de la Circular Nº 86/2024/TT-BTC.
Nota: Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias (liquidación de impuestos hasta el momento de la terminación de las operaciones dentro de los 45 días contados a partir de la fecha del evento para el tipo de impuesto sujeto a liquidación) y cumplir con sus obligaciones de facturación antes de que finalice el código tributario según lo prescrito en el Artículo 15 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
Por ejemplo: el "Comité de Gestión del Capital Estatal en las Empresas" y el "Comité Nacional de Supervisión Financiera" cesan sus operaciones después de la reestructuración, luego las unidades realizan procedimientos para terminar la validez de los códigos tributarios con la autoridad de gestión de impuestos directos.
* En caso de fusión organizacional
- Procedimiento de implementación:
Caso 1: Los contribuyentes son organizaciones fusionadas que realizan procedimientos para terminar la vigencia de los códigos tributarios ante la autoridad tributaria gestora directa dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del documento de terminación de operaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Administración Tributaria y el artículo 14 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
La solicitud de extinción de la vigencia del código tributario incluye:
1. Documento de solicitud de terminación de la validez del código tributario, formulario No. 24/DK-TCT emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
2. Otros documentos relevantes especificados en el artículo 14 de la Circular Nº 86/2024/TT-BTC.
Nota: Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias (liquidación de impuestos hasta el momento de la terminación de las operaciones dentro de los 45 días contados a partir de la fecha del evento para el tipo de impuesto sujeto a liquidación) y cumplir con sus obligaciones de facturación (si las hubiera) antes de que finalice el código tributario según lo prescrito en el Artículo 15 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
Caso 2: Los contribuyentes que sean organizaciones constituidas deben realizar los procedimientos de registro tributario ante la autoridad tributaria donde la organización tenga su sede dentro de los 10 días hábiles establecidos en los artículos 31, 32, 33 de la Ley de Administración Tributaria y el artículo 7 de la Circular 86/2024/TT-BTC.
El expediente incluye: 1. Formulario de declaración de registro fiscal No. 01-DK-TCT emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC; 2. Copia de la Licencia de Establecimiento y Funcionamiento, o Resolución de Establecimiento, o Documento equivalente del organismo estatal competente; 3. Otros documentos pertinentes según lo prescrito en el artículo 7 de la Circular Nº 86/2024/TT-BTC.
Por ejemplo: Crear el "Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente" sobre la base de la fusión del "Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" y el "Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente" y luego:
+ El “Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente” creado después de la reorganización realizará los trámites de registro tributario ante la autoridad tributaria donde tenga su sede el contribuyente.
+ “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, “Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente”: Realizar trámites de baja de códigos tributarios ante la autoridad tributaria directa.
* En caso de fusión organizacional
Los contribuyentes que sean organizaciones que reciban la fusión conservarán sus códigos tributarios, mientras que los contribuyentes que sean organizaciones que se fusionen perderán sus códigos tributarios.
Caso 1: La organización fusionada deberá realizar los procedimientos para dar por terminada la vigencia del código tributario dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del documento de terminación de operaciones con la autoridad tributaria directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Administración Tributaria y el artículo 14 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC;
La solicitud de extinción de la vigencia del código tributario incluye:
1. Documento de solicitud de terminación de la validez del código tributario, formulario No. 24/DK-TCT emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
2. Otros documentos relevantes especificados en el artículo 14 de la Circular Nº 86/2024/TT-BTC.
Nota: Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias (liquidación de impuestos hasta el momento de la terminación de las operaciones dentro de los 45 días contados a partir de la fecha del evento para el tipo de impuesto sujeto a liquidación) y cumplir con sus obligaciones de facturación (si las hubiera) antes de que finalice el código tributario según lo prescrito en el Artículo 15 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC.
Caso 2: Si la organización receptora de la fusión tiene algún cambio en la información de registro fiscal (como cambios de nombre, dirección de la oficina central, jefe de la organización, etc.), deberá realizar procedimientos para cambiar la información de registro fiscal con la autoridad fiscal que la gestiona directamente dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de emisión de la Licencia de Establecimiento y Operación, o Decisión de Establecimiento, o Documento equivalente de la agencia estatal competente según lo prescrito en el Artículo 36 de la Ley de Administración Tributaria, Punto b, Cláusula 3, Artículo 20 de la Circular No. 86/2024/TT-BTC, Despacho Oficial No. 4735/TCT-KK de fecha 22 de octubre de 2024 sobre la revisión de la información para asegurar la implementación de la emisión de cuentas de identificación organizacional.

El perfil incluye:
1. Declaración de ajuste y complementación de la información de registro tributario, formulario No. 08-MST emitido con la Circular No. 86/2024/TT-BTC;
2. Copia de la Decisión de fusión de la organización o documento equivalente del organismo estatal competente;
3. Copia de la Licencia de Establecimiento y Funcionamiento, o Resolución de Establecimiento, o Documento equivalente del organismo estatal competente.
Por ejemplo: En caso de fusionar la “Escuela de formación y fomento de cuadros de recursos naturales y medio ambiente” con la “Universidad de Recursos Naturales y Medio Ambiente”, entonces:
+ “Universidad de Recursos Naturales y Medio Ambiente” conserva el código tributario emitido y realiza los trámites para cambiar la información de registro tributario con la autoridad tributaria directa (si hay cambios).
+ “Escuela de formación y fomento de agentes de recursos naturales y medio ambiente” realiza trámites para dar por terminada la vigencia del código tributario ante la autoridad tributaria directa.
Fuente: https://baonghean.vn/thu-tuc-ve-thue-doi-voi-cac-to-chuc-co-quan-nha-nuoc-sau-sap-xep-10294196.html
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