Aumentar oficialmente las pensiones, las prestaciones sociales y las asignaciones mensuales a partir del 1 de julio de 2023. (Fuente TVPL) |
El 29 de junio de 2023, el Gobierno emitió el Decreto 42/2023/ND-CP sobre el ajuste de las pensiones, los beneficios del seguro social y las asignaciones mensuales.
Aumentar oficialmente las pensiones, las prestaciones del seguro social y las asignaciones mensuales a partir del 1 de julio de 2023
En consecuencia, las pensiones, prestaciones de seguro social y asignaciones mensuales se ajustan en el artículo 2 del Decreto 42/2023/ND-CP a partir del 1 de julio de 2023 de la siguiente manera:
(1) A partir del 1 de julio de 2023, las pensiones, prestaciones de seguro social y asignaciones mensuales se ajustarán de la siguiente manera:
- Aumento del 12,5% en la pensión, asignación de seguro social y asignación mensual de junio de 2023 para los siguientes sujetos en la Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP, que ha sido ajustado de acuerdo con el Decreto 108/2021/ND-CP:
+ Cuadros, funcionarios, obreros, empleados públicos y obreros (incluidos los que hayan participado en el seguro social voluntario, los jubilados del fondo de seguro social de los agricultores de Nghe An transferidos de conformidad con la Decisión 41/2009/QD-TTg); Personal militar, policías y personas que trabajan en puestos claves y que reciben pensiones mensuales.
+ Los cuadros de comunas, barrios y ciudades están regulados en el Decreto 92/2009/ND-CP sobre títulos, números, algunos regímenes y políticas para cuadros, funcionarios públicos en comunas, barrios y ciudades y trabajadores no profesionales a nivel comunal, el Decreto 34/2019/ND-CP que modifica y complementa algunas regulaciones sobre cuadros a nivel comunal, funcionarios públicos y trabajadores no profesionales a nivel comunal, en aldeas y grupos residenciales, el Decreto 121/2003/ND-CP sobre regímenes y políticas para cuadros, funcionarios públicos en comunas, barrios y ciudades y el Decreto 09/1998/ND-CP que modifica y complementa el Decreto 50/CP sobre el régimen de subsidio de vida para cuadros de comunas, barrios y ciudades que reciben pensiones y subsidios mensuales.
+ Personas que perciben prestaciones mensuales por incapacidad de acuerdo a lo establecido en la ley; Personas que estén recibiendo prestaciones mensuales de conformidad con la Decisión 91/2000/QD-TTg sobre prestaciones para personas que han alcanzado la edad de jubilación en el momento de dejar de recibir prestaciones mensuales por pérdida de capacidad laboral, Decisión 613/QD-TTg de fecha 6 de mayo de 2010 sobre prestaciones mensuales para personas con 15 a menos de 20 años de experiencia laboral real cuyas prestaciones por pérdida de capacidad laboral han expirado; Los trabajadores del caucho reciben subsidios mensuales de acuerdo a la Decisión 206-CP del 30 de mayo de 1979 sobre políticas para trabajadores recién liberados que realizan trabajos pesados y perjudiciales para su salud y ahora tienen que abandonar sus trabajos por vejez.
+ Los cuadros comunales, de barrio y de ciudad reciben subsidios mensuales de conformidad con la Decisión 130-CP del 20 de junio de 1975 del Consejo de Gobierno, que complementa las políticas y regímenes de tratamiento para los cuadros comunales, y la Decisión 111-HDBT del 13 de octubre de 1981, que modifica y complementa una serie de políticas y regímenes para los cuadros comunales y de barrio.
+ Soldados que reciben prestaciones mensuales de conformidad con la Decisión 142/2008/QD-TTg sobre la implementación del régimen para soldados que participaron en la guerra de resistencia contra los EE.UU. para salvar al país con menos de 20 años de servicio en el ejército y han sido desmovilizados y dados de baja a sus localidades (modificada y complementada por la Decisión 38/2010/QD-TTg).
+ Los agentes de Seguridad Pública Popular reciben asignaciones mensuales de acuerdo con la Decisión 53/2010/QD-TTg que regula el régimen de los agentes de Seguridad Pública Popular y los soldados que participaron en la guerra de resistencia contra los EE.UU. con menos de 20 años de servicio en la Seguridad Pública Popular que han dejado sus trabajos y han regresado a sus localidades.
+ Los soldados, la policía popular y las personas que trabajan en tareas de secretaría reciben salarios similares a los de los soldados y la policía popular que reciben asignaciones mensuales de acuerdo con la Decisión 62/2011/QD-TTg sobre regímenes y políticas para quienes participaron en la guerra para proteger a la Patria, realizaron misiones internacionales en Camboya y ayudaron a Laos después del 30 de abril de 1975 y han sido desmovilizados, dados de baja o renunciaron a sus trabajos.
+ Personas que reciben prestaciones mensuales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
+ Personas que recibían prestaciones de pensión mensuales antes del 1 de enero de 1995.
- Aumento del 20,8% en la pensión, asignación de seguro social y asignación mensual de junio de 2023 para los sujetos especificados en la Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP que no hayan sido ajustados de acuerdo con el Decreto 108/2021/ND-CP.
(2) A partir del 1 de julio de 2023, las personas que reciben pensiones, beneficios de seguro social y asignaciones mensuales en la Cláusula 2, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP, después del ajuste de acuerdo con las disposiciones del (1) de esta sección, con un nivel de beneficio inferior a VND 3.000.000/mes, se ajustarán para aumentar de la siguiente manera:
Aumentar en 300.000 VND/persona/mes para aquellos con beneficios inferiores a 2.700.000 VND/persona/mes; aumentó en 3.000.000 VND/persona/mes para aquellos con beneficios de 2.700.000 VND/persona/mes a menos de 3.000.000 VND/persona/mes.
Español Las personas que reciben pensiones, beneficios de seguro social y asignaciones mensuales en la Cláusula 2, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP incluyen los sujetos especificados en los Puntos a, b, c, d, dd, e y g, Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP que se jubilaron de recibir pensiones, beneficios de seguro social y asignaciones mensuales antes del 1 de enero de 1995, después de hacer ajustes de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 2 del Decreto 42/2023/ND-CP, tienen pensiones, beneficios de seguro social y asignaciones mensuales de menos de VND 3.000.000/mes. |
(3) La pensión, la asignación del seguro social y la asignación mensual después del ajuste de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 del Decreto 42/2023/ND-CP son la base para calcular el ajuste de la pensión, la asignación del seguro social y la asignación mensual en los ajustes posteriores.
La organización ajustará los niveles de pensiones, las prestaciones del seguro social y las asignaciones mensuales a partir del 1 de julio de 2023
La organización ajustará las pensiones, los beneficios del seguro social y las asignaciones mensuales a partir del 1 de julio de 2023 de acuerdo con el Decreto 42/2023/ND-CP de la siguiente manera:
- El Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales detallará el ajuste para los sujetos especificados en los puntos a, b, c, h e i, cláusula 1, artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
- El Ministro del Interior detallará el ajuste para los sujetos especificados en el punto d), cláusula 1, artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
- El Ministro de Defensa Nacional detallará el ajuste para los sujetos especificados en el punto d, cláusula 1, artículo 1 y los sujetos bajo responsabilidad de liquidación especificados en el punto g, cláusula 1, artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
- El Ministro de Seguridad Pública detallará el ajuste para los sujetos especificados en el Punto e, Cláusula 1, Artículo 1 y los sujetos bajo responsabilidad de asentamiento especificados en el Punto g, Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
- El Ministerio de Finanzas es responsable de garantizar el financiamiento para el ajuste de las pensiones, las prestaciones de la seguridad social y las asignaciones mensuales de los sujetos garantizados por el presupuesto estatal.
- La Seguridad Social de Vietnam es responsable de ajustar y pagar las pensiones, los beneficios del seguro social y las asignaciones mensuales de los sujetos especificados en los puntos a, b, c, h e i, Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
- Los Comités Populares de las provincias y de las ciudades de administración central son responsables de organizar el ajuste y el pago de las asignaciones mensuales a los sujetos especificados en los puntos d, dd, e y g, cláusula 1, artículo 1 del Decreto 42/2023/ND-CP.
El Decreto 42/2023/ND-CP entra en vigor a partir del 14 de agosto de 2023, reemplazando al Decreto 108/2021/ND-CP. Las disposiciones del Decreto 42/2023/ND-CP se implementarán a partir del 1 de julio de 2023.
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