El Gobierno emitió el Decreto 06/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto Nº 08/2021/ND-CP de fecha 28 de enero de 2021 del Gobierno que regula la gestión de las actividades de las vías navegables interiores.
Por el cual se modifica y adiciona el inciso 4 del artículo 18 sobre el procedimiento de anuncio del funcionamiento de los puertos y muelles interiores.
En concreto, antes de la puesta en funcionamiento de una terminal portuaria o fluvial, el titular de la misma deberá presentar directamente o por correo postal o a través del portal de atención al público en línea o por otros medios adecuados un conjunto de documentos solicitando el anuncio de puesta en funcionamiento en la forma prescrita:
Para los puertos de vías navegables interiores que reciben embarcaciones extranjeras: Presentar documentos a la Administración de vías navegables interiores de Vietnam (para puertos de vías navegables interiores en vías navegables nacionales, vías navegables interiores especializadas que se conectan a vías navegables interiores nacionales, puertos de vías navegables interiores con áreas de agua, áreas de tierra tanto en vías navegables interiores nacionales como en vías navegables interiores locales, puertos de vías navegables interiores en aguas portuarias que se conectan a vías navegables interiores nacionales), Departamento de Transporte (para puertos de vías navegables interiores en vías navegables interiores locales, vías navegables interiores especializadas que se conectan a vías navegables interiores locales, puertos de vías navegables interiores en aguas portuarias que se conectan a vías navegables interiores locales en provincias y ciudades administradas centralmente) para su evaluación.
Dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos completos según lo prescrito, la Administración de Vías Navegables Interiores de Vietnam y el Departamento de Transporte evaluarán los documentos. De resultar calificados deberán informar al Ministerio de Transporte . El Ministerio de Transporte, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos completos y los informes de evaluación, emitirá la resolución anunciando el funcionamiento de los puertos de navegación interior.
Para los puertos de vías navegables interiores que no aceptan embarcaciones extranjeras: Presentar la solicitud a la Administración de Vías Navegables Interiores de Vietnam (para los puertos de vías navegables interiores en el caso especificado en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 15 de este Decreto) o al Departamento de Transporte (para los puertos de vías navegables interiores en el caso especificado en el Punto c, Cláusula 2, Artículo 15 de este Decreto). Dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de un expediente completo según lo prescrito, la Administración de Vías Navegables Interiores de Vietnam o el Departamento de Transporte emitirá una decisión para anunciar el funcionamiento de un puerto de vías navegables interiores;
Para los puertos de vías navegables interiores: Presentar la solicitud al Comité Popular del Distrito. Dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente completo según lo prescrito, el Comité Popular del Distrito emitirá una decisión para anunciar el funcionamiento de un puerto de navegación interior; En caso de presentación de documentos en línea, los componentes del documento son los originales o copias electrónicas de los componentes del documento correspondientes según la normativa.
En caso de recibir la solicitud directamente, si la solicitud está completa, se emitirá un recibo y se devolverá el resultado en el plazo establecido. En caso de que la solicitud no esté completa según lo prescrito, será devuelta inmediatamente y se instruirá a la organización o individuo para que la complete nuevamente. En caso de recibir expedientes por vía postal, a través del sistema de servicio público en línea o por otros medios apropiados, si los expedientes están incompletos según la reglamentación, dentro de los 2 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los expedientes, el organismo receptor del expediente enviará una notificación escrita a la organización o individuo por vía postal, a través del sistema de servicio público en línea o por otros medios apropiados, indicando claramente los motivos y las solicitudes de complementación y finalización de los expedientes.
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