En la mañana del 29 de noviembre, con 446/448 delegados participando en la votación a favor (lo que representa el 93,11% del total de delegados de la Asamblea Nacional), la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Geología y Minerales.
En la mañana del 29 de noviembre, bajo la dirección del vicepresidente de la Asamblea Nacional, Nguyen Duc Hai, la Asamblea Nacional votó para aprobar la Ley de Geología y Minerales.
Los resultados de la votación electrónica mostraron que 446/448 diputados de la Asamblea Nacional participaron en la votación a favor, lo que representa el 93,11% del número total de diputados de la Asamblea Nacional. Así, con un alto índice de aprobación, la Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Geología y Minerales.
Al presentar el Informe resumido sobre la explicación, recepción y revisión del proyecto de Ley de Geología y Minerales, el Presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, Le Quang Huy, dijo que el 28 de noviembre de 2024, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional emitió el Informe No. 1098/BC-UBTVQH15 sobre la explicación, recepción y revisión del proyecto de Ley de Geología y Minerales (proyecto de Ley).
En materia de clasificación de minerales (artículo 6), teniendo en cuenta las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha sido revisado, complementado y revisado con las normas pertinentes para este tipo de minerales en las normas sobre políticas de Estado (inciso 3 del artículo 3), exploración de minerales estratégicos e importantes (artículos 41, 44, 47) y explotación de minerales estratégicos e importantes (artículo 65); No se realizará subasta de derechos de explotación minera para algunas áreas minerales estratégicas e importantes (Cláusula 2, Artículo 100); Encargar al Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente que presente al Primer Ministro para su aprobación la lista de minerales estratégicos e importantes (punto b, cláusula 2, artículo 107).
Explicando las opiniones de los delegados sobre los derechos y responsabilidades de las localidades, comunidades, hogares e individuos donde se explotan recursos geológicos y minerales (artículo 8), aceptando las opiniones de los delegados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera necesario estipular más claramente sobre este contenido. En consecuencia, el proyecto de Ley ha sido completado con el Punto d, Cláusula 1, Artículo 8 en el sentido de estipular: Con base en la situación de las actividades mineras en el área, el Consejo Popular Provincial decide promulgar reglamentos sobre la responsabilidad de las organizaciones e individuos que explotan minerales para contribuir con fondos para invertir en la modernización, mantenimiento y construcción de obras de infraestructura técnica y obras de protección ambiental en el área.
Al mismo tiempo, agregar la Cláusula 3, Artículo 8 para asignar al Gobierno la tarea de proporcionar regulaciones detalladas para que el Gobierno prescriba una serie de contenidos tales como: principios para determinar los niveles de recaudación, orden y procedimientos para la recaudación y pago al presupuesto estatal, gestión y uso de las fuentes de ingresos para asegurar una implementación uniforme en todo el país.
De acuerdo con la normativa antes mencionada, la decisión sobre el nivel de recaudación debe basarse en la situación y la eficacia de las actividades mineras en la provincia. En caso de que las actividades mineras en la zona sean ineficaces, el Consejo Popular Provincial decidirá proactivamente ajustar esta contribución para evitar impactos negativos en el entorno de inversión local.
Además, las actividades mineras a menudo no cuentan con el apoyo de la población local debido a los impactos no deseados sobre el entorno vital y la infraestructura técnica. Las organizaciones y personas que explotan minerales tienen contribuciones específicas (además de los gastos del presupuesto estatal para modernizar, mantener y construir obras y obras de infraestructura técnica) La protección del medio ambiente contribuye a crear consenso y apoyo de la población a la hora de implementar proyectos de explotación minera. Muchas empresas de explotación minera desean un corredor legal específico y claro que tenga una base para su implementación.
En relación con la planificación minera del grupo I, la planificación minera del grupo II y el plan de gestión geológica y minera (artículo 12), teniendo en cuenta las opiniones de los delegados, el proyecto de Ley ha modificado el nombre de la planificación minera en la Cláusula 1, Artículo 12 a planificación minera del grupo I y planificación minera del grupo II para garantizar la brevedad e incluir contenidos relevantes. Al mismo tiempo, se han revisado y ajustado sincrónicamente los nombres de planificación en las regulaciones relacionadas con la planificación minera en el proyecto de Ley. Para garantizar la coherencia del sistema jurídico, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado la revisión del nombre de planificación minera en el contenido de la modificación y complementación de la Ley de Planificación en el proyecto de ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Planificación, la Ley de Inversiones, la Ley de Inversiones bajo el método de asociación público-privada y la Ley de Licitaciones.
Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley revisado no estipula específicamente el ajuste de la planificación minera en este proyecto de Ley. Los ajustes a la planificación provincial (incluidos los planes de gestión geológica y mineral), la planificación mineral del grupo I, la planificación mineral del grupo II y la autoridad de ajuste deben cumplir con la ley de planificación (Cláusula 4, Artículo 12). Al mismo tiempo, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ordenó la revisión del contenido de la adecuación de la planificación según los procedimientos simplificados en el proyecto de ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Planificación, la Ley de Inversiones, la Ley de Inversiones bajo el método de asociación público-privada y la Ley de Licitaciones.
En cuanto al principio de otorgamiento de licencias de exploración minera (artículo 43), aceptando las opiniones de los delegados, el proyecto de Ley ha agregado en el Punto h, Cláusula 1: "A cada organización o individuo no se le otorgan más de 5 licencias de exploración para un tipo de mineral, excluidas las licencias de exploración minera vencidas. En caso de otorgar más de 5 licencias a una misma organización, se requiere la aprobación escrita del Primer Ministro.
Respecto de las licencias de explotación minera (artículo 56), existe una propuesta para ajustar la regulación para que el período de la licencia no sea mayor a 50 años y el período de prórroga no sea mayor a 15 años. Sobre este contenido, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional informó: Los minerales son bienes públicos, la ejecución de proyectos de inversión en explotación minera debe tener un enfoque diferente al de otros proyectos de inversión normales. La regulación del plazo de las licencias de explotación minera garantiza la comodidad de las organizaciones y personas que explotan minerales, pero es necesario calcular y minimizar los impactos negativos sobre el desarrollo socioeconómico.
La experiencia internacional muestra que las licencias de explotación minera tienen un plazo máximo de 30 años y pueden prorrogarse por varios años. Esta regulación también es coherente con la realidad de que el ciclo de vida de la tecnología de explotación de minerales después de 30 años suele estar obsoleto y también requiere inversión en innovación.
El punto a), inciso 4, del artículo 56 del proyecto de Ley estipula que la licencia de explotación minera tiene un plazo de vigencia no mayor de 30 años y puede ser prorrogada muchas veces, pero el período total de prórroga no excede de 20 años, para un total de 50 años, igual al período de implementación de un proyecto de inversión normal según lo prescrito por la ley de inversión. De hecho, hay muchos proyectos que han completado su explotación y finalizado el proyecto después de 10 años.
Además, el proyecto de Ley estipula la reexpedición de licencias de explotación minera en los casos en que la licencia de explotación minera haya expirado (incluido el período de prórroga) pero aún existan reservas. Por tanto, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propone que la Asamblea Nacional permita mantener las disposiciones sobre el plazo de las licencias de explotación minera como en el punto a, cláusula 4, artículo 56, y al mismo tiempo, propone que el Gobierno ordene asegurar la conveniencia y facilidad en los procedimientos de extensión de licencias.
El presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, Le Quang Huy, dijo que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha dirigido la revisión y mejora técnica, asegurando la constitucionalidad, legalidad y consistencia en el sistema legal, siguiendo de cerca los objetivos de política, puntos de vista y requisitos de la elaboración de leyes. Luego de recibirlo y revisarlo, el proyecto de Ley cuenta con 12 Capítulos, 111 Artículos, 79 Artículos son revisados en contenido, 05 Artículos son eliminados en comparación con el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional en la sesión del 5 de noviembre de 2024. |
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