El 17 de febrero por la tarde, en la 9ª sesión extraordinaria, bajo la dirección del Vicepresidente de la Asamblea Nacional Nguyen Khac Dinh, la Asamblea Nacional votó para aprobar la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional.
Los resultados de la votación electrónica mostraron que 461/461 delegados votaron a favor (equivalente al 96,44% del número total de delegados de la Asamblea Nacional).
Al informar sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de ley antes de la votación de la Asamblea Nacional, el presidente del Comité de Leyes, Hoang Thanh Tung, dijo que la mayoría de las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional están de acuerdo con las disposiciones del Artículo 5 para definir la autoridad de la Asamblea Nacional, el Gobierno y otros organismos en el aparato estatal.
Algunas opiniones, aunque concordantes, propusieron pasar a reglamentar la Ley de Promulgación de Documentos Jurídicos.
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional considera que la disposición de este contenido en la Ley de Organización de la Asamblea Nacional se basa en la exigencia de que la Ley de Organización de la Asamblea Nacional debe definir clara y distintamente el alcance, las tareas y la autoridad de los órganos de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
La presente es una ley que regula la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional, por lo que es necesario complementar y aclarar la autoridad de la Asamblea Nacional en el ejercicio de la tarea de "hacer leyes y modificar leyes" según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 70 de la Constitución de 2013; de conformidad con las normas vigentes en el proyecto de Ley de Organización del Gobierno (enmendado) y el proyecto de Ley de Promulgación de Documentos Jurídicos (enmendado) también considerados y aprobados por la Asamblea Nacional en esta Sesión.
Además, la modificación y complementación del artículo 5 tiene por objeto especificar los requisitos para la innovación en el pensamiento en el trabajo legislativo, definir claramente el alcance de los contenidos que deben regularse en las leyes y resoluciones de la Asamblea Nacional, y proporcionar principios y directrices sobre el nivel de detalle que debe regularse en la ley, como base para la implementación de la autoridad de la Asamblea Nacional para elaborar y modificar leyes.
En ese espíritu, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propone que la Asamblea Nacional mantenga este contenido en el proyecto de ley y revise las disposiciones de las cláusulas 1 y 2 del artículo 5 para asegurar la coherencia con la Conclusión Nº 119-KL/TW del Politburó y la coherencia con el proyecto de Ley sobre Promulgación de Documentos Legales (enmendado).
En cuanto al Consejo de Nacionalidades y las Comisiones de la Asamblea Nacional (artículos 66, 67 y 68a), la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con la forma de regular el Consejo de Nacionalidades y las Comisiones de la Asamblea Nacional según el proyecto de Ley. Algunos comentarios específicos sobre el nombre, estructura organizativa, funciones, tareas y poderes del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional.
Español Con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ordenó la aceptación y revisión del reglamento sobre la estructura organizativa del Consejo de Nacionalidades de la Asamblea Nacional y de los Comités de la Asamblea Nacional en el artículo 67 en el sentido de que el Consejo de Nacionalidades de la Asamblea Nacional y los Comités de la Asamblea Nacional incluyan al Presidente del Consejo de Nacionalidades de la Asamblea Nacional/Presidente del Comité de la Asamblea Nacional, Vicepresidentes/Vicepresidentes y Miembros que son diputados de la Asamblea Nacional que trabajan a tiempo completo en el Consejo de Nacionalidades de la Asamblea Nacional y los Comités de la Asamblea Nacional. Recibir y revisar la reglamentación sobre funciones, tareas y atribuciones del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional del artículo 68a.
Los comentarios sobre las tareas y competencias específicas del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional seguirán siendo estudiados y absorbidos en el proceso de revisión y perfeccionamiento del proyecto de Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre las tareas, competencias y estructura organizativa específicas del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional y serán aprobados inmediatamente después de que la Asamblea Nacional apruebe la Resolución sobre la organización de los órganos de la Asamblea Nacional.
Respecto a la creación de Subcomités del Consejo de Nacionalidades, Comités y Comisión Permanente de la Asamblea Nacional, se reconoce que la creación de Subcomités para funcionar regularmente o para tareas y proyectos específicos es uno de los métodos de funcionamiento del Consejo y los Comités, no una estructura organizativa rígida del Consejo de Nacionalidades y Comités de la Asamblea Nacional. Sobre la base de la Conclusión No. 111/KL-TW del Politburó, el proyecto de ley ha institucionalizado los componentes de la estructura organizativa del Consejo y del Comité.
La creación del Subcomité se estipulará en la Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre las tareas específicas, competencias y estructura organizativa del Consejo Étnico y de los Comités de la Asamblea Nacional como método de organizar el trabajo de estos órganos para asegurar la flexibilidad y la conformidad con la forma de regular los órganos de la Asamblea Nacional.
En relación con la sesión de la Asamblea Nacional (artículo 90), el presidente Hoang Thanh Tung dijo que algunas opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional sugirieron reemplazar la frase "reunión de la Asamblea Nacional" "extraordinario" en la cláusula 2 del artículo 90 se convierte en "la Asamblea Nacional celebra una sesión extraordinaria" o la Asamblea Nacional tiene una sesión temática.
Español El Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha aceptado las opiniones anteriores para enmendar y complementar la Cláusula 2, Artículo 90 y hacer modificaciones técnicas en las Cláusulas 1 y 3, Artículo 33, Cláusula 2, Artículo 91, Cláusula 1, Artículo 92 de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional en dirección a concretar las disposiciones sobre "Reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional" en la Cláusula 2, Artículo 83 de la Constitución en "Sesión extraordinaria".
En consecuencia, la Asamblea Nacional se reúne regularmente dos veces al año. La Asamblea Nacional se reúne en sesión extraordinaria a petición del Presidente, del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, del Primer Ministro o de al menos un tercio del número total de diputados de la Asamblea Nacional para examinar y decidir con prontitud sobre cuestiones urgentes de competencia de la Asamblea Nacional con el fin de satisfacer las necesidades del desarrollo socioeconómico, garantizar la defensa nacional, la seguridad y los asuntos exteriores.
Al mismo tiempo, continuaremos estudiando la numeración adecuada de las sesiones ordinarias e irregulares de la Asamblea Nacional para implementar la uniformidad a partir del próximo período.
Además de los contenidos antes mencionados, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado la investigación, revisión y máxima absorción de las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional y de los organismos y organizaciones pertinentes para revisar tanto el contenido como las técnicas legislativas.
"Después de recibir y revisar el proyecto de ley, se han modificado y complementado 21 artículos (un aumento de 4 artículos en comparación con el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional para comentarios) y se han abolido 17 artículos de la actual Ley de Organización de la Asamblea Nacional; asegurando la institucionalización oportuna de la política del Partido sobre la organización y racionalización del trabajo del aparato y del personal, asegurando la coherencia y la unidad con las enmiendas y complementos a la Ley de Organización del Gobierno, la Ley de Organización del Gobierno Local y la Ley de Promulgación de Documentos Legales", dijo el Presidente Hoang Thanh Tung.
Fuente
Kommentar (0)