En octubre de 2024 entrarán en vigor muchas políticas nuevas.

Una serie de política relacionarse con problema económico como régimen de informes periódicos sobre conglomerados industriales; Reglamento sobre la explotación de viviendas y terrenos que sean bienes públicos no destinados a vivienda; La nueva normativa sobre costes de gestión de proyectos y consultoría de inversiones en construcción entrará oficialmente en vigor a partir de octubre de 2024.
* Régimen de informes periódicos sobre clústeres industriales
El Ministerio de Industria y Comercio emitió la Circular No. 14/2024/TT-BCT de fecha 15 de agosto de 2024, que regula el régimen de informes periódicos sobre clústeres industriales, la base de datos nacional de clústeres industriales y una serie de documentos de muestra sobre la gestión y el desarrollo de clústeres industriales.
La presente Circular estipula el régimen de informes periódicos sobre los clústeres industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 09/2019/ND-CP de fecha 24 de enero de 2019 del Gobierno sobre el régimen de informes de los organismos administrativos estatales; Base de datos de clústeres industriales nacionales y algunos documentos de muestra sobre la gestión y el desarrollo de clústeres industriales de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 32/2024/ND-CP del 15 de marzo de 2024 del Gobierno sobre la gestión y el desarrollo de clústeres industriales.
Los sujetos de aplicación son empresas, cooperativas y organizaciones que invierten en la construcción de infraestructura técnica de clusters industriales; organizaciones e individuos que realizan negocios en parques industriales; Otras agencias, organizaciones e individuos relacionados con la gestión, inversión y operación de parques industriales.
De acuerdo con la Circular, los sujetos que aplican el régimen de presentación de informes son los Departamentos de Industria y Comercio de las provincias y las ciudades de administración central (Departamentos de Industria y Comercio); Comité Popular del Distrito; Inversionista en construcción de infraestructura técnica de cluster industrial; Organizaciones e individuos que invierten en producción y negocios en parques industriales.
El tiempo de cierre para los datos de informes de 6 meses (principio del año) se calcula desde el 15 de diciembre del año anterior al período de informe hasta el 14 de junio del período de informe.
La fecha de cierre de los datos de presentación de informes anuales se calcula desde el 15 de diciembre del año anterior al período de presentación de informes hasta el 14 de diciembre del período de presentación de informes.
Periódicamente, antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre de cada año, las organizaciones e individuos que invierten en la producción y los negocios en parques industriales deben informar sobre el funcionamiento de los proyectos de inversión en los parques industriales durante los seis meses y el año entero a la agencia estadística a nivel de distrito y, al mismo tiempo, al Comité Popular a nivel de distrito.
Periódicamente, antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre de cada año, los inversionistas en la construcción de infraestructura técnica de conglomerados industriales deben informar sobre el funcionamiento del proyecto de inversión en la construcción de infraestructura técnica de conglomerados industriales durante seis meses y todo el año a la agencia estadística a nivel de distrito y, al mismo tiempo, al Comité Popular a nivel de distrito y al Departamento de Industria y Comercio.
Periódicamente, antes del 25 de junio y antes del 25 de diciembre de cada año, el Comité Popular del Distrito informa sobre la situación de los conglomerados industriales de la zona durante seis meses y durante todo el año al Comité Popular Provincial y al Departamento de Industria y Comercio.
Periódicamente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el Departamento de Industria y Comercio informa la situación de los clústeres industriales en la provincia durante seis meses y todo el año al Comité Popular Provincial y al Ministerio de Industria y Comercio (Departamento de Industria y Comercio local).
La Circular establece claramente que los informes periódicos se presentan en forma de documentos en papel o documentos electrónicos, enviados al organismo informante por uno de los siguientes métodos: directamente, por correo postal, a través del eje nacional de intercambio de documentos, correo electrónico u otros métodos según lo prescriba la ley.
En caso de que se haya creado y operado la Base de Datos de Clústeres Industriales Nacionales, el Departamento de Industria y Comercio enviará informes periódicos al Ministerio de Industria y Comercio (Departamento de Industria y Comercio local) mediante la actualización de datos y el envío de informes a la Base de Datos de Clústeres Industriales Nacionales.
Además, la Circular Nº 14/2024/TT-BCT también regula la construcción y funcionamiento de la Base de Datos de Clústeres Industriales Nacionales.
En consecuencia, el Departamento de Industria y Comercio local se coordina con el Departamento de Comercio Electrónico y Economía Digital y las agencias y unidades pertinentes para organizar la construcción y operación de la Base de Datos del Clúster Industrial Nacional.
El Departamento de Industria y Comercio es responsable de actualizar los datos sobre los clústeres industriales a nivel provincial en la Base de Datos Nacional de Clústeres Industriales de acuerdo con las regulaciones e instrucciones del Ministerio de Industria y Comercio.
La Circular No. 14/2024/TT-BCT también promulga regulaciones sobre una serie de documentos modelo sobre gestión y desarrollo de clusters industriales en el Apéndice II adjunto, incluyendo: Documento de solicitud para ser inversor en la construcción de infraestructura técnica de clusters industriales; Decisión de establecer o ampliar clústeres industriales;
Decisión de promulgar el Reglamento sobre gestión de clústeres industriales a nivel provincial y el Reglamento adjunto; Decisión por la que se promulga el Reglamento sobre gestión de servicios y servicios públicos en parques industriales y el Reglamento adjunto.
Esta Circular entra en vigor el 1 de octubre de 2024.

* Normativa sobre la explotación de viviendas y terrenos que sean bienes públicos no destinados a vivienda
El 23 de agosto de 2024, el Gobierno emitió el Decreto No. 108/2024/ND-CP que regula la gestión, uso y explotación de casas y terrenos que son bienes públicos no utilizados para fines residenciales y asignados a organizaciones locales con la función de administrar y negociar casas para su gestión y explotación.
Español El presente Decreto regula la gestión, uso y explotación de las viviendas y obras de construcción anexas a terrenos que sean bienes públicos no utilizados para fines residenciales (en adelante, viviendas y terrenos) asignados a organismos con la función de gestión y comercialización de viviendas locales para su gestión y explotación con fines de: Arrendamiento de viviendas (anexas a derechos de uso de suelo); Gestión temporal en espera de la ejecución del manejo de vivienda y terrenos conforme a ley.
El Decreto exige que la gestión, uso y explotación de las viviendas y terrenos debe asegurar la eficiencia, solucionando la necesidad de que las viviendas y terrenos sirvan a las tareas del desarrollo económico y social local; público, transparente, legal
La cesión de viviendas y terrenos a organizaciones para su gestión y administración y explotación empresarial se realiza en forma de registro de un incremento de activos y el valor de los activos no incluye el componente de capital estatal en la empresa.
Organización de la gestión de la casa y de los negocios; organizaciones e individuos que alquilan casas; Los organismos, organizaciones y unidades a las que se les asignan viviendas temporales y terrenos deben cumplir plenamente con sus responsabilidades de acuerdo con la reglamentación.
La administración, uso y explotación de las casas y terrenos deberán ser supervisados, inspeccionados, controlados y fiscalizados conforme a las disposiciones de la ley; Cualquier violación a la ley sobre administración, uso y explotación de viviendas y terrenos debe ser detectada con prontitud y tratada estrictamente de acuerdo con las disposiciones de la ley.
De acuerdo con la normativa, el arrendamiento de viviendas (asociadas a derechos de uso de suelo) por parte de las administraciones de vivienda y organizaciones empresariales se realiza mediante subasta, salvo los casos que se realizan mediante el método de cotización de precios.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 15 de octubre de 2024.
* Nuevos puntos de normas de costos de gestión de proyectos y consultoría de inversión en construcción.
El Ministerio de Construcción emitió la Circular 09/2024/TT-BXD del 30 de agosto de 2024 que modifica y complementa una serie de normas de construcción en la Circular 12/2021/TT-BXD del 31 de agosto de 2021 del Ministro de Construcción.
La Circular 09/2024/TT-BXD modifica y complementa una serie de normas de construcción emitidas en la Circular 12/2021/TT-BXD de fecha 31 de agosto de 2021 del Ministro de Construcción, entre ellas: Normas de estimación de costos de construcción; Costo estimado de instalación de maquinaria y equipo tecnológico; Costo estimado de reparación y mantenimiento de la construcción; Normas de uso de materiales de construcción; Normas de costos de gestión de proyectos y consultoría de inversión en construcción.
Además, la Circular 09/2024/TT-BXD también estipula claramente que la transición a la aplicación de las normas de construcción revisadas y complementadas emitidas en esta Circular se implementará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8, Artículo 44 del Decreto 10/2021/ND-CP del 9 de febrero de 2021 del Gobierno sobre la gestión de los costos de inversión en construcción.
Esta Circular entra en vigor el 15 de octubre de 2024.
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