(Patria) - Ya no existe un examen de promoción, la consideración de la promoción de títulos profesionales para maestros de preescolar, maestros de escuelas primarias y secundarias públicas y maestros de preparación universitaria se realiza de acuerdo con las disposiciones de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT recién emitida por el Ministerio de Educación y Formación.
Circular con nueva normativa sobre ascensos a segundo y primer grado para docentes de educación preescolar, general y preparatoria universitaria (foto ilustrativa)
En concreto, de acuerdo con la Circular Nº 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de los títulos profesionales de maestros de preescolar, maestros de educación general pública y maestros de preparación universitaria, ya no existen regulaciones sobre las normas y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido la forma de los exámenes de promoción; El contenido, la forma y la determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso no están especificados por el Gobierno en detalle en el Decreto Nº 85/2023/ND-CP.
La nueva circular también especifica las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para maestros de preescolar, maestros de educación general y maestros de preparación universitaria.
A petición del Gobierno, para garantizar el requisito de mejorar la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, que fue modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación estipula la adición de una serie de normas y condiciones como sigue:
En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo: Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de grado III o equivalente, hay 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para la promoción al título profesional con calidad clasificada en el nivel de "Realizar bien las tareas" o superior. Durante el tiempo que dure el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional deberá ser clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deberán ser clasificados en el nivel de “Excelente desempeño de tareas”.
De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero de 2024, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%. Por tanto, los estándares de clasificación de calidad de la Circular son coherentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales según la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos, cuyas contribuciones sean reconocidas y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que ostentan el rango.
Y respecto de los títulos de emulación y logros de reconocimiento en las normas y condiciones de competencia profesional y técnica para registrarse para la consideración para el grado I: Estos son los títulos de emulación y logros de reconocimiento alcanzados durante el tiempo de permanencia en el grado II. Este reglamento garantiza que el título de emulación 01 y el logro no se puedan utilizar simultáneamente en dos promociones del nivel III al nivel II y del nivel II al nivel I; Al mismo tiempo, garantizar que los docentes sigan esforzándose y esforzándose durante todo el período para mantener su rango.
También de acuerdo a la Circular 13, la normativa específica sobre la determinación del tiempo de permanencia en el título profesional equivalente crea condiciones favorables para las localidades en el cálculo del tiempo de permanencia en el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriben para participar en la promoción a un título profesional.
Las disposiciones de la Circular No. 13 que estipulan las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales para maestros de escuelas públicas preescolares y primarias y maestros de preparación universitaria serán una base jurídica importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los maestros.
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Fuente: https://toquoc.vn/mot-so-diem-moi-trong-xet-thang-hang-chuc-danh-nghe-nghiep-giao-vien-20241101170529652.htm
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