(Patria) - Ya no existe examen de promoción, la promoción de títulos profesionales de docentes de preescolar, secundaria pública y preuniversitarios se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N° 13/2024/TT-BGDDT que acaba de ser emitido por el Ministerio de Educación y Formación.
En concreto, según la Circular N° 13/2024/TT-BGDDT que regula las normas y condiciones para la promoción de títulos profesionales de docentes de nivel preescolar, de escuelas secundarias públicas y de preuniversitarios, ya no existen normas sobre estándares y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido la modalidad de exámenes de promoción; no regula el contenido, la forma y la determinación de los solicitantes seleccionados en el período de revisión de la promoción, ya que el Gobierno ha detallado regulaciones en el Decreto N° 85/2023/ND-CP.
La nueva circular también especifica las normas y condiciones de inscripción para la promoción al grado II y grado I para docentes de preescolar, secundaria y preuniversitario.
A solicitud del Gobierno, para garantizar los requisitos de mejora de la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en el inciso 1, artículo 32 del Decreto n° 115/2020/ND-CP, que ha sido modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación estipula una serie de normas y condiciones adicionales de la siguiente manera:
Respecto a los estándares de calificación de calidad durante el tiempo de trabajo: Durante el período de ostentación del título profesional de docente Grado III o equivalente, se cuentan con 2 años (para preescolar) y 3 años (para bachillerato, estudios preparatorios universitarios) y trabajo inmediatamente anterior al anterior. año de consideración para el ascenso a un título profesional cuya calidad se califica en "Cumplimiento de tarea" o superior. Durante el período de tenencia del título profesional de docente grado II o equivalente, transcurren 5 años antes del año de consideración para la promoción del título profesional cuya calidad esté calificada en “Tareas bien realizadas” o superior, de los cuales existan al menos Por al menos 2 años, la calidad se califica en el nivel de "Excelente finalización de la tarea".
Según las orientaciones del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial nº 64/BNV-CCVC de 5 de enero de 2024, las unidades de servicio público deben autogarantizar una parte de su remuneración regular y. unidades de servicio público cuyos gastos regulares estén garantizados por el presupuesto del Estado, la tasa máxima de los títulos profesionales de clase I no excederá del 10%, la tasa máxima de los títulos profesionales de clase II y equivalentes no excederá del 50%. Por tanto, los estándares de clasificación de calidad contenidos en la Circular son consistentes con los requisitos para la estructura de títulos profesionales según las orientaciones del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos que puedan contribuir a reconocer y esforzarse en desarrollar su carrera. mientras mantiene el rango.
Y sobre los títulos de emulación y logros de elogio en los estándares y condiciones de capacidad profesional para registrarse para la consideración del rango I: Se trata de títulos de emulación y logros de elogio obtenidos durante el período de posesión del rango II. Este reglamento asegura que 01 título y logro de emulación no se pueden utilizar al mismo tiempo en dos ascensos de clase III a clase II y de clase II a clase I; Al mismo tiempo, garantizar que los docentes continúen esforzándose y esforzándose durante todo el período de mantenimiento de su rango.
También de acuerdo con la Circular 13, las regulaciones específicas sobre la determinación del tiempo para poseer títulos profesionales equivalentes crean condiciones favorables para que las localidades calculen el tiempo para tener rangos inferiores adyacentes cuando los docentes se inscriben para un título profesional.
Los contenidos estipulados en la Circular No. 13 que estipula normas y condiciones para la promoción de títulos profesionales de maestros de preescolar, secundaria pública y maestros preuniversitarios serán una base legal importante para que las autoridades locales continúen promoviendo la promoción de títulos profesionales, garantizando. los derechos de los docentes./.
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Fuente: https://toquoc.vn/mot-so-diem-moi-trong-xet-thang-hang-chuc-danh-nghe-nghiep-Giao-vien-20241101170529652.htm
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