La cláusula 3 del artículo 170 de la Ley de Tierras de 2013 establece claramente que el cumplimiento de las obligaciones financieras (pago de tasas por el uso de la tierra, impuestos, etc.) es una de las obligaciones comunes de los usuarios de la tierra.
El artículo 64 de la Ley de Tierras de 2013 estipula sobre la recuperación de tierras por violaciones a las leyes de tierras, estableciendo: " ...Los usuarios de tierras que no cumplan con sus obligaciones para con el Estado y hayan sido sancionados administrativamente, no cumplan..."
En consecuencia, específicamente para los casos en que los usuarios de la tierra no cumplen con sus obligaciones para con el Estado, el artículo 15a del Decreto 43/2014/ND-CP, complementado por las cláusulas 13 y 14 del artículo 2 del Decreto 01/2017/ND-CP, estipula específicamente lo siguiente: " Recuperación de tierras en los casos en que los usuarios de la tierra no cumplen con sus obligaciones.
La recuperación de tierras en los casos en que los usuarios de tierras no cumplan con sus obligaciones para con el Estado según lo prescrito en el punto g, cláusula 1, artículo 64 de la Ley de Tierras, se realizará en los casos en que los usuarios de tierras no cumplan o no cumplan completamente con sus obligaciones de pago de tasas por uso de tierras y rentas de tierras según lo prescrito por la ley y hayan sido obligados por los organismos estatales competentes a cumplir con sus obligaciones financieras pero no cumplan.
Se revocaron 12.000 m2 de terreno en Ciudad Ho Chi Minh debido al pago tardío del alquiler y del impuesto territorial. (Foto: Hoang Tho)
Así, con base en las disposiciones anteriores, los usuarios de tierras que no cumplan con sus obligaciones financieras verán sus tierras recuperadas por los organismos estatales competentes si los usuarios de tierras no cumplen o no cumplen completamente con sus obligaciones de pago de tasas por uso de tierras y rentas de tierras y han sido obligados a cumplir con sus obligaciones financieras por los organismos estatales competentes pero no cumplen.
La cláusula 4, artículo 18 del Decreto 126/2020/ND-CP estipula: " A más tardar 30 días a partir de la fecha de emisión del aviso de pago de la tarifa de uso de la tierra, el usuario de la tierra debe pagar el 50% de la tarifa de uso de la tierra de acuerdo con el aviso.
A más tardar 90 días después de la fecha de emisión del aviso de pago de la tarifa por uso de la tierra, el usuario de la tierra debe pagar el 50% restante de la tarifa por uso de la tierra de acuerdo con el aviso ".
De acuerdo con la normativa anterior, el pago de las tasas de uso de la tierra en cada caso tendrá diferentes plazos, de los cuales un máximo de 90 días a partir de la fecha de emisión del aviso de pago de las tasas de uso de la tierra, excepto en los casos en que el monto de las tasas de uso de la tierra a pagar se vuelva a determinar después de 05 años a partir de la fecha de la decisión sobre la asignación de tierras para el reasentamiento, pero el hogar o individuo aún no haya pagado el monto total de las tasas de uso de la tierra adeudadas.
Además, como se presentó anteriormente, además del plazo para pagar los derechos de uso de la tierra, la recuperación de tierras solo se lleva a cabo cuando el organismo estatal competente ha vencido el plazo para hacer cumplir las obligaciones financieras pero no las ha cumplido.
BAO HUNGE
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