En consecuencia, el método para determinar el tiempo y el límite de edad para el cálculo de beneficios y pólizas se rige de la siguiente manera:
1. El número de meses de jubilación anticipada para el cálculo de la prestación única de pensión por el período de jubilación anticipada es el número de meses calculado a partir del mes de recepción de la pensión mensual de acuerdo con la decisión de la autoridad competente en comparación con el límite de edad indicado en los puntos a, b, cláusula 5 de este artículo; máximo no más de 60 meses.
2. El número de años de jubilación anticipada para el cálculo del beneficio por el número de años de jubilación anticipada es el número de años calculados a partir del mes de recepción de la pensión mensual de acuerdo con la decisión de la autoridad competente en comparación con el límite de edad orientado en los puntos a, b, cláusula 5 de este artículo; Si el número de meses es impar, se redondea según el principio: De 1 mes a 6 meses se cuenta como 0,5 años; de 6 meses a menos de 12 meses se cuenta como 1 año.
3. El tiempo para calcular la asignación por desmovilización y la asignación por separación del servicio según lo dispuesto en el Punto a, Cláusula 1, Artículo 10, Punto a, Cláusula 1, Artículo 11 y Punto a, Cláusula 1, Artículo 12 de esta Circular se implementará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 5 del Decreto No. 178/2024/ND-CP; máximo no más de 60 meses.
4. El momento para calcular el beneficio se basa en el número de años de trabajo con cotización al seguro social obligatorio según lo indicado en los puntos b, c, c, inciso 1, b, c, c, inciso 2 del artículo 6; El punto b, cláusula 1, artículo 10, el punto b, cláusula 1, artículo 11, el punto b, cláusula 1, artículo 12 de la presente Circular se implementarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3, artículo 5 del Decreto No. 178/2024/ND-CP.
5. Cómo determinar la edad máxima de servicio o edad de jubilación de los sujetos para el cálculo de políticas y regímenes de jubilación anticipada:
a) Edad máxima de servicio:
- Para los oficiales, cumplir con las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 1 de la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam No. 52/2024/QH15 (teniente 50; mayor 52, teniente coronel 54; teniente coronel 56; coronel 58; general 60).
- Para los soldados profesionales, se debe cumplir lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 17 de la Ley sobre Soldados Profesionales, Trabajadores y Funcionarios de la Defensa Nacional No. 98/2015/QH13 (el rango de teniente para hombres y mujeres es de 52 años; el de mayor, teniente coronel para hombres y mujeres es de 54 años; el de coronel superior para hombres y mujeres es de 56 años y 55 años).
- Para los trabajadores de defensa y los funcionarios de defensa, seguir las disposiciones del artículo 31 de la Ley Nº 98/2015/QH13 (los hombres deben tener 60 años y las mujeres deben tener 55 años).
b) Edad de jubilación:
- Para funcionarios de defensa; Trabajadores contratados que reciben salarios con cargo al presupuesto estatal; oficial; Los funcionarios cumplen las disposiciones de la Ley de Seguro Social No. 41/2024/QH15; Apéndice I y Apéndice II emitidos con el Decreto No. 135/2020/ND-CP de fecha 18 de noviembre de 2020 del Gobierno que regula la edad de jubilación.
- Para quienes trabajan en organizaciones criptográficas dependientes del Comité de Cifrado del Gobierno, cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 27 de la Ley Criptográfica No. 05/2011/QH13; Apéndice I y Apéndice II emitidos mediante el Decreto No. 135/2020/ND-CP.
c) Grados militares para determinar el límite máximo de edad para oficiales y soldados profesionales:
- El grado militar utilizado para determinar el límite de edad máximo es el grado militar de oficiales y militares profesionales que conste en la resolución de retiro (licencia pre-retiro) de la autoridad competente.
d) Cómo determinar la edad en los casos de jubilación anticipada:
- La edad para determinar los casos de jubilación anticipada respecto de la edad máxima de servicio o edad de jubilación según las instrucciones de los puntos a, b) de esta cláusula se calcula desde el mes de nacimiento hasta el mes inmediatamente anterior al mes de percepción de la pensión mensual.
El General Phan Van Giang , miembro del Politburó, Subsecretario de la Comisión Militar Central, Ministro de Defensa Nacional, acaba de firmar y emitir la Circular No. 19/2025/TT-BQP que guía la implementación de políticas y regímenes para los sujetos bajo la gestión del Ministerio de Defensa Nacional en la implementación de la reestructuración organizacional. La presente Circular entra en vigor a partir de la fecha de su firma, es decir, el 11 de abril de 2025; Algunas políticas y regímenes entran en vigor el 1 de enero de 2025 y el 15 de marzo de 2025.
El Periódico del Ejército Popular publicará el contenido completo de esta Circular.
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Fuente: https://baodaknong.vn/huong-dan-xac-dinh-thoi-gian-han-tuoi-de-tinh-huong-chinh-sach-che-do-doi-voi-si-quan-quan-nhan-chuyen-nghiep-249154.html
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