El 31 de diciembre de 2024, el Gobierno emitió el Decreto No. 180/2024/ND-CP que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 174/2024/QH15. Respectivamente:
1. Reducir el impuesto al valor agregado sobre los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios:
- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, refino de petróleo, productos químicos. Detalles en el Apéndice I emitido con el Decreto No. 180/2024/ND-CP.
- Bienes y servicios sujetos al impuesto a los consumos especiales. Detalles en el Apéndice II emitido con el Decreto No. 180/2024/ND-CP.
- Tecnología de la información según la ley de tecnologías de la información. Detalles en el Apéndice III emitido con el Decreto No. 180/2024/ND-CP.
- La reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios antes mencionados se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, transformación y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado. Los productos de carbón del Anexo I emitido mediante el Decreto Nº 180/2024/ND-CP, en etapas distintas a la explotación y venta, no tienen derecho a reducción del impuesto al valor agregado.
Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado para vender también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.
En caso de que los bienes y servicios enumerados en los Apéndices I, II y III emitidos junto con el Decreto No. 180/2024/ND-CP no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se otorgará ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
2. Reducción del impuesto al valor añadido:
a. Los establecimientos comerciales que calculen el impuesto al valor agregado según el método de deducción aplicarán una tasa de impuesto al valor agregado del 8% a los bienes y servicios antes mencionados.
b. Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto al valor agregado según el método porcentual sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto al valor agregado cuando emiten facturas por bienes y servicios que califican para la reducción del impuesto al valor agregado mencionada anteriormente.
3. Orden y procedimientos de ejecución:
- Para los establecimientos de comercio señalados en el inciso a), al elaborar las facturas de valor agregado por la prestación de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado, se escribirá en la línea de la tasa del impuesto al valor agregado “8%”; TINA; importe total que debe pagar el comprador. Con base en la factura de valor agregado, los establecimientos comerciales que venden bienes y servicios declaran el impuesto al valor agregado de salida, y los establecimientos comerciales que compran bienes y servicios declaran la deducción del impuesto al valor agregado de entrada de acuerdo con el monto de impuesto reducido registrado en la factura de valor agregado.
- Para los establecimientos comerciales especificados en el apartado b), al confeccionar las facturas de venta de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado, en la columna “Monto total”, registrar íntegramente el monto de bienes y servicios antes de la reducción, en la línea “Monto total de bienes y servicios”, registrar el monto reducido en el 20% de la tasa % sobre los ingresos, y anotar: “Reducido... (monto) correspondiente al 20% de la tasa % para calcular el impuesto al valor agregado según Resolución 174/2024/QH15”.
En caso de que el establecimiento comercial según lo prescrito en la Sección a aplique diferentes tasas de impuestos al vender bienes y prestar servicios, la factura del impuesto al valor agregado debe indicar claramente la tasa de impuesto de cada bien y servicio según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 1 del Decreto No. 180/2024/ND-CP.
En caso de que el establecimiento comercial según lo dispuesto en la Sección b venda bienes o preste servicios, la factura de venta debe indicar claramente el monto del descuento según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 1 del Decreto No. 180/2024/ND-CP.
En caso de que el establecimiento comercial haya emitido una factura y declarado de acuerdo con la tasa o porcentaje de impuesto para calcular el impuesto al valor agregado que no haya sido reducido de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 180/2024/ND-CP, el vendedor y el comprador deberán manejar la factura emitida de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre facturas y documentos. Con base en la factura luego del procesamiento, el vendedor declara y ajusta el impuesto de salida, el comprador declara y ajusta el impuesto de entrada (si lo hubiera).
Los establecimientos comerciales deberán declarar los bienes y servicios que son elegibles para la reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con el Formulario No. 01 del Apéndice IV emitido con el Decreto 180/2024/ND-CP junto con la Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
El Decreto No. 180/2024/ND-CP entra en vigor del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
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