El Gobierno ha emitido el Decreto No. 180/2024/ND-CP que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 174/2024/QH15 de fecha 30 de noviembre de 2024 de la Asamblea Nacional. El Decreto entra en vigor del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
El Decreto establece claramente que el impuesto al valor agregado se reducirá para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios:
Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos. Los detalles se encuentran en el Apéndice I emitido junto con este Decreto.
Bienes y servicios sujetos al impuesto sobre consumos especiales. Los detalles se encuentran en el Apéndice II emitido con este Decreto.
Tecnología de la información según la ley de tecnologías de la información. Los detalles se encuentran en el Apéndice III emitido con este Decreto.
El Decreto también estipula que la reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado. Los productos del carbón enumerados en el Apéndice I que se emite con este Decreto, en etapas distintas a la de explotación y venta, no dan derecho a reducción del impuesto al valor agregado.
Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado de venta también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.
En caso de que los bienes y servicios listados en los Apéndices I, II y III que se emiten con este Decreto no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Respecto de la reducción del impuesto al valor agregado, el Decreto establece claramente que los establecimientos comerciales que calculen el impuesto al valor agregado según el método de deducción tienen derecho a aplicar una tasa de impuesto al valor agregado del 8% a los bienes y servicios especificados anteriormente.
Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto al valor agregado según el método de porcentaje sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto al valor agregado cuando emiten facturas por bienes y servicios elegibles para la reducción del impuesto al valor agregado según lo prescrito anteriormente.
* El 30 de noviembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Resolución 174/2024/QH15 sobre la 8va Sesión de la 15va Asamblea Nacional, en la que la Asamblea Nacional resolvió: Continuar reduciendo el 2% de la tasa del impuesto al valor agregado sobre los grupos de bienes y servicios especificados en el Punto a, Sección 1.1, Cláusula 1, Artículo 3 de la Resolución No. 43/2022/QH15 de la Asamblea Nacional sobre políticas fiscales y monetarias para apoyar el Programa de Recuperación y Desarrollo Socioeconómico del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
El Gobierno está encargado de organizar la ejecución y asumir la responsabilidad de garantizar la tarea de recaudación y la capacidad de equilibrar el presupuesto estatal en 2025, tal y como decidió la Asamblea Nacional.
Según VNA
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Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/kinh-te/giam-thue-gia-tri-gia-tang-doi-voi-nhieu-nhom-hang-hoa/20250102093832591
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