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Condiciones y políticas para oficiales, soldados...

El artículo 8 del Proyecto de Circular sobre políticas y regímenes para la organización y racionalización del aparato organizativo del Ejército propone condiciones y métodos para el cálculo de las políticas para los casos que no tienen edad suficiente para ser reelegidos o reelegidos; Elegibles para la reelección, reelección o que actualmente participen en el Comité del Partido en los niveles de Comité del Partido que deben terminar sus actividades, pero desean retirarse anticipadamente.

Báo Đắk NôngBáo Đắk Nông30/03/2025

Condiciones para disfrutar de políticas y regímenes

a) Los oficiales, soldados profesionales, funcionarios de defensa y personas que trabajan en el Comité de Cifrado del Gobierno que reciben salarios como personal militar especificado en la Cláusula 1 y Cláusula 4 , Artículo 2 de esta Circular, ocupan cargos y títulos en la estructura de participación en el Comité del Partido, miembros de tiempo completo del Comité de Inspección en el mismo nivel pero no cumplen con los requisitos de edad para la reelección o el nombramiento como nuevos miembros del Comité del Partido para un nuevo período.

b) Los sujetos del inciso a) de esta Cláusula que cumplan los requisitos de edad para la reelección y reelección en el Comité del Partido de nuevo período, tendrán un período de trabajo a partir de la fecha del congreso que comenzará de 30 a 60 meses; En casos especiales, si la edad de servicio restante es de 12 meses a menos de 30 meses, la edad de servicio más alta expirará o la edad de jubilación se alcanzará de acuerdo con las instrucciones de la Cláusula 5, Artículo 5 de esta Circular, pero debido a la disposición del personal del Comité del Partido, el individuo desea jubilarse y es aprobado por la autoridad competente.

c) Los sujetos especificados en los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 2 de esta Circular que participan en los comités del Partido (período de 5 años) deben cesar sus actividades y completar el aparato organizativo con 5 años (60 meses) o menos restantes antes de que expire la edad máxima de servicio o alcance la edad de jubilación de acuerdo con las instrucciones de los puntos a, b, inciso 5 del artículo 5 de esta Circular, y desean jubilarse anticipadamente para crear condiciones para organizar al personal de los comités del Partido en los congresos del Partido a todos los niveles que conducen al 14º Congreso Nacional del Partido y son aprobados por las autoridades competentes.

Cómo calcular los beneficios

Los sujetos especificados en el inciso 1 del presente artículo que sean elegibles para la jubilación anticipada tienen derecho a los beneficios especificados en el inciso 8 del artículo 1 del Decreto Nº 67/2025/ND-CP. Allí dentro:

a) El régimen de subsidio por número de años de jubilación anticipada y el régimen de subsidio según el tiempo de trabajo con cotización al seguro social obligatorio se implementarán de acuerdo con lo indicado en los puntos b, c, inciso 1 y inciso 3 del artículo 6 de la presente Circular .

- La asignación por el número de años de jubilación anticipada se calcula de la siguiente manera:

Nivel de beneficio por años de jubilación anticipada

=


Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular

x 5 x


Número de años de jubilación anticipada según lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 5 de esta Circular


- La prestación por tiempo de trabajo con seguro social obligatorio se calcula de la siguiente manera:

- Recibir un subsidio de 5 meses de salario actual durante los primeros 20 años de trabajo con seguro social obligatorio. A partir del año 21, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se otorgará un subsidio equivalente a 0,5 meses del salario actual.

Nivel de subsidio basado en el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio


=

Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular


incógnita

5 (durante los primeros 20 años de trabajo con seguro social obligatorio)


+


0,5 x

Número de años de trabajo con seguro social obligatorio a partir del año 21


- En caso de 15 años o más de trabajo, cotizando al seguro social obligatorio y teniendo derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social al momento de la jubilación anticipada, se proporcionará el subsidio de 4 meses de salario actual durante los primeros 15 años de trabajo; A partir del 16º año, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se concederá un subsidio equivalente a 0,5 meses del salario actual.

Nivel de subsidio basado en el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio


=

Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular


incógnita

4 (durante los primeros 15 años de trabajo con seguro social obligatorio)


+


0,5 x

Número de años de trabajo con seguro social obligatorio a partir del año 16


Las prestaciones de jubilación a tanto alzado por los meses de jubilación anticipada son las siguientes:

- Jubilarse dentro de los primeros 12 meses a partir de la fecha efectiva de la decisión sobre el acuerdo organizativo de la autoridad competente:

Nivel de prestación de pensión única


=


Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular

x 1.0 x

Número de meses de jubilación anticipada según lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 5 de esta Circular


- Jubilación a partir del mes 13 desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre el acuerdo organizativo de la autoridad competente:

Nivel de prestación de pensión única


=


Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular

x 0,5 x

Número de meses de jubilación anticipada según lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 5 de esta Circular



b) Las prestaciones de jubilación única por el número de meses de jubilación anticipada se instrumentan de la siguiente manera:

Nivel de prestación de pensión única


=


Salario mensual actual según lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 4 de esta Circular

x 1.0 x


Número de meses de jubilación anticipada según lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 5 de esta Circular

El Ministerio de Defensa Nacional está organizando la recolección de opiniones sobre el segundo borrador de la Circular sobre políticas y regímenes para la organización y racionalización del aparato organizativo en el Ejército para continuar la edición y perfeccionamiento del documento.

Este proyecto de Circular tiene 18 artículos, 6 artículos más que el proyecto de Circular anterior; Ampliar el ámbito de aplicación para orientar la implementación de las políticas y regímenes de los sujetos bajo la dirección del Ministerio de Defensa Nacional en la implementación de la reestructuración organizacional; racionalizar el personal, reestructurar, mejorar la calidad del equipo; Los funcionarios que no tengan edad suficiente para ser reelegidos o reelegidos o que no tengan edad suficiente para ser reelegidos o reelegidos; Los cuadros que participan en los comités del Partido deben terminar sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 14 del Decreto Nº 178/2024/ND-CP, las cláusulas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, el artículo 1 del Decreto Nº 67/2025/ND-CP; Responsabilidades de los organismos, unidades e individuos pertinentes.

Por favor envíe sus comentarios y contribuciones al Ministerio de Defensa Nacional por correo electrónico: [email protected] o al Portal de Información de Política Militar http://chinhsachquandoi.gov.vn o por escrito al Departamento de Política Social, Departamento General de Política del Ejército Popular de Vietnam (dirección: No. 34C Tran Phu, Dien Bien Ward, Ba Dinh District, Ciudad de Hanoi).

El Periódico del Ejército Popular publicará el contenido completo de este Proyecto de Circular.

Ejército Popular

*Por favor visite la sección de Políticas para ver noticias y artículos relacionados.

Fuente: https://baodaknong.vn/dieu-kien-va-chinh-sach-voi-si-quan-quan-nhan-chuyen-nghiep-khong-du-tuoi-tai-cu-tai-bo-nhiem-247703.html


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