El Decreto establece que la creación de clústeres industriales deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Incluidos en el Listado de conglomerados industriales de la provincia aprobados por las autoridades competentes; disponer de fondos de tierras adecuados para la planificación del uso del suelo a nivel de distrito;
b) Existan empresas, cooperativas y organizaciones con personalidad jurídica y capacidad para invertir en la construcción de infraestructura técnica que se propongan ser inversionistas en la construcción de infraestructura técnica de clusters industriales;
c) En caso de que en el área distrital se haya establecido un conglomerado industrial, la tasa de ocupación promedio de los conglomerados industriales debe alcanzar más del 50% o el fondo total de tierras industriales no arrendadas de los conglomerados industriales no debe exceder las 100 hectáreas.
La expansión de un clúster industrial debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie total del parque industrial después de la ampliación no podrá exceder de 75 hectáreas; disponer de fondos de tierras adecuados para la planificación del uso del suelo a nivel de distrito;
b) Existan empresas, cooperativas y organizaciones con personalidad jurídica y capacidad para invertir en la construcción de infraestructura técnica que se propongan ser inversionistas en la construcción de infraestructura técnica de clusters industriales;
c) Lograr una tasa de ocupación de al menos el 60% o que la demanda de arrendamiento de suelo industrial en el clúster industrial exceda la superficie de suelo industrial existente en el clúster industrial;
d) Completar la construcción y poner en funcionamiento las obras esenciales de infraestructura técnica compartida (incluyendo: vías de circulación interna, abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de aguas residuales) de acuerdo con la planificación detallada aprobada.
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