¿En qué consiste la política de apoyo a la reducción del IVA?
La reducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) es una de las políticas de apoyo del Estado que más interesa a la ciudadanía.
El Gobierno ha emitido el Decreto 44/2023/ND-CP, que estipula una reducción del IVA para grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10% al 8%, excepto para los grupos de bienes y servicios según lo prescrito.
En cuanto al nivel de reducción del IVA, también de acuerdo al Decreto 44, correspondiente a los 2 métodos de cálculo del IVA, el nivel de reducción del IVA queda estipulado de la siguiente manera:
- Establecimientos comerciales que calculen el IVA mediante el método de deducción: Aplicarán un tipo de IVA del 8% a los grupos de bienes y servicios que apliquen un tipo impositivo del 10% (excepto para algunos bienes y servicios).
- Establecimientos comerciales (incluidos hogares comerciales y empresas individuales) que calculan el IVA según el método de porcentaje sobre los ingresos: obtienen una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el IVA al emitir facturas por bienes y servicios elegibles para la reducción de impuestos.
El arrendamiento de bienes inmuebles es una de las actividades del negocio inmobiliario, por lo que el IVA no se reduce. (Foto: Xuan Tien)
¿El arrendamiento de terrenos está sujeto a reducción del IVA?
De acuerdo con el Decreto 44/2023/ND-CP, las actividades de arrendamiento de tierras no son elegibles para la reducción del IVA.
En concreto, según el artículo 4 de la Ley de Negocio Inmobiliario, el negocio inmobiliario es la inversión de capital para crear, comprar, recibir, transferir, arrendar, comprar a plazos bienes inmuebles para su venta, transferir, arrendar, subarrendar, comprar a plazos con fines de lucro.
Además, el artículo 174 del Código Civil de 2015 explica que son bienes inmuebles los activos que incluyen: Terrenos; Casas y construcciones adheridas a terrenos, incluidos los bienes adheridos a dichas casas y construcciones...
De esta forma, el arrendamiento de terrenos se identifica como una de las actividades del negocio inmobiliario.
Por otra parte, el Decreto 44/2023/ND-CP estipula una reducción del IVA para grupos de bienes y servicios que actualmente aplican una tasa impositiva del 10% al 8%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios:
- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos - Detalles en el Apéndice I del presente Decreto.
- Bienes y servicios sujetos al impuesto sobre consumos especiales: Cigarrillos, puros, alcohol, cerveza, automóviles de menos de 24 plazas, motocicletas de dos y tres ruedas de cilindrada superior a 125 cm3, aviones, yates, gasolina de todo tipo...
- Tecnologías de la información según la legislación sobre tecnologías de la información: Tarjetas de sonido, de imagen, de red y similares utilizadas para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, tarjetas inteligentes, ordenadores y periféricos de ordenador...
Por tanto, el arrendamiento de tierras no es elegible para la reducción del IVA según el Decreto 44/2023/ND-CP.
CHAU JUE
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